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Asistencia Familiar en Bolivia


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  1.900 Palabras (8 Páginas)  •  477 Visitas

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 ASISTENCIA FAMILIAR EN BOLIVIA

Kelly Micaela Chino Calle

Estudiante De La Carrera De Trabajo Social, Universidad Mayor De San Andrés

La Paz-Bolivia

CONCEPTO

En cuanto al nombre que se utiliza en la doctrina y en otras legislaciones es el de ALIMENTOS, no obstante, el Código de Familia adopta el concepto de ASISTENCIA FAMILIAR que por su extensión es el más completo. Ahora bien, cuando se habla de asistencia familiar, se está refiriendo a la obligación de prestar ayuda económica o en especie a quienes más lo necesitan, por no poder satisfacer por sí mismos sus necesidades más inmediatas y elementales que surge como efecto de la relación de parentesco o el vínculo jurídico del matrimonio.

Al respecto, la asistencia familiar comprende las necesidades psicológicas, morales y espirituales de los beneficiarios y reposa en el vínculo de solidaridad que integra a todos miembros de la familia.

El autor Armando Paz Navarro da el siguiente concepto: "La asistencia familiar es la obligación de los padres de ayudar o contribuir económicamente en favor de sus hijos menores de edad, que no conviven con ellos, ya sea por causas de divorcio o separación simple o de hecho, y su obligatoriedad y cumplimiento emana de una disposición judicial"

DEFINICION

Existen muchos autores que dan sus definiciones sobre el término de asistencia familiar. Por Ejemplo

Planiol y Ripert señala que: "Es la obligación impuesta a una persona de suministrar a otra persona, los socorros necesarios para la vida". –

Bonnecase quien señala que: “Es la relación de derecho por virtud del cual una persona está obligada a subvenir, en todo o en parte, a las necesidades de otra”

Pues etimológicamente la palabra pensión proviene del latín PENSIO que significa renta, pupilaje, ayuda pecuniaria que se otorga, comida que se da en una casa. En tal sentido hoy por hoy la pensión alimenticia es la ayuda o auxilio económico o en especie que otorgan los padres a sus hijos menores de edad que por alguna razón no viven con ellos como el caso del divorcio, separación judicial o, de hecho.

 En ahí también se puede decir que la asistencia familiar es la ayuda moral, económica o en especie que otorgan los padres a los hijos hasta que adquieran una profesión u oficio y así puedan satisfacer por sí mismos sus necesidades.

CONDICIONES A REUNIR PARA LA ASISTENCIA FAMILIAR.

Esto significa para que se otorgue la asistencia familiar, la doctrina y el código de familia establecen los siguientes requisitos:

 Existencia del vínculo de parentesco.

Primeramente, entre el obligado y el beneficiario de la asistencia familiar hoy en día, debe existir una relación de parentesco consanguíneo (línea recta de descendencia, ascendencia o colateral) ó por afinidad (suegros, yerno y nuera) como lo establece el Art. 15 del Código de familia.

Capacidad económica del obligado o alimentista.

Mejor dicho, el obligado a prestar asistencia familiar debe encontrarse económica y materialmente capacitado para ello, aparte de las cargas u obligaciones económicas al que pudiera estar reatado.

Entonces en la legislación boliviana este requisito emerge del Art. 21 del Código de familia, que establece que la asistencia se fija en proporción a las necesidades de quien la pide y a los recursos de quien deba darla. Asimismo, señala que se tendrá en cuenta la condición personal de los padres y especialmente las obligaciones familiares a que se halla sujeta quien deba prestarla.

Estado de necesidad del beneficiario ó alimentario.

Al respecto, el pariente que demande la asistencia familiar debe encontrarse en estado de necesidad y no esté en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia. Por una parte, esta situación se establece en el Art. 20 del Código de Familia.

 Es decir, el beneficiario no debe tener medio de vida, renta, ni posibilidad de trabajar para lograr su sustento. En otras palabras, las condiciones estarían: La esposa dedicada exclusivamente a la crianza de los hijos, los menores de edad y siendo mayores hasta que adquieran una profesión u oficio en un periodo razonable, los padres que ya no pudieran trabajar o carecen de rentas.

 El Dr. Raúl Jiménez Sanjinés, señala a todo esto que el peticionario de la asistencia familiar debe acreditar que se halla en situación de minoridad, por no contar con los medios suficientes para su subsistencia dada su condición de minoridad, incapacidad física y mental o de ancianidad pues “la asistencia no puede ser de ninguna manera una forma de enriquecimiento o de obtener ventaja en provecho del peticionario y en desmedro del obligado”.

CONTENIDO Y EXTENCION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR.

 

Al respecto el Art. 14 del Código de familia, la asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, el vestido y la atención médica. Entonces, si el beneficiario es menor de edad, la asistencia familiar también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.

Mejor dicho, este articulo sólo se refiere a las necesidades inmediatas y no hace referencia a las necesidades mediatas(recreacionales) de los hijos, como por ejemplo: como la concurrencia a determinados centros de esparcimiento, escuela de fútbol, atletismo, natación etc.

Pues se cree que el Juez en materia familiar mediante su autoridad puede apoyarse en el Art.2 del Código de Familia para proveer las necesidades que en momento dado podría tener el beneficiario dentro del contexto económico que se desenvuelve.

 

CARACTERISTICAS DE LA ASISTENCIA FAMILIAR.

La asistencia familiar presenta características singulares que señala el Art. 24 del Código de Familia,” El derecho de asistencia en favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible. El obligado no puede oponer compensación por lo que adeude el beneficiario. Las pensiones tampoco pueden ser objeto de embargo”

  Irrenunciable.

Pues bien, al ser la asistencia familiar un imperativo vital, vale decir, que satisface necesidades que inciden en la supervivencia del ser humano, dicho beneficio es Irrenunciable para los menores e incapaces, en razón a que estos no tienen la posibilidad de auto sustentar sus necesidades por no haber desarrollado plenamente sus facultades psico-biológicas. En cuanto a las personas mayores de edad que tienen aptitud para trabajar, la facultad de pedir o renunciar al derecho de asistencia familiar es potestativa como se manifiesta corrientemente en los juicios de divorcio o de separación judicial.

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