ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Asociaciones civiles. Órganos de gobierno

luuusernaResumen24 de Septiembre de 2015

2.891 Palabras (12 Páginas)486 Visitas

Página 1 de 12

Asociaciones civiles

Concepto: una agrupación de persona compuesta por miembros o socios que se reúnen voluntariamente para un fin común sin fin de lucro.

Patrimonio: es aportado por los socios por sus propios miembros y los beneficios obtenidos vuelven a la misma institución.

Acta constitutiva las normas son aplicadas por el código civil. Proviene de la voluntad de los miembros quienes integran a los órganos.

Órganos de gobierno:

Órgano deliberativo lo constituye la asamblea de socios desempeña la función más importante y ajustar su accionar a las disposiciones estatutarias.

Órgano ejecutivo representado por la comisión directiva o directorio tiene a su cargo la función de dirección y administración de la asociación y la ejecuta la asamblea.

Órgano de fiscalización debe controlar la gestión de los órganos ejecutivos desempeñada por un síndico o por una comisión revisora de cuentas.

Disolución: Disuelta o acabada una asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y acciones que a ella pertenecían, tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiese dispuesto en ellos, los bienes y acciones serán considerados como vacantes y aplicados a los objetos que disponga el Cuerpo Legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros existentes de la corporación

Fundaciones

Concepto: son persona jurídicas que se constituyen con un objeto en común no tiene miembros o socios sino beneficiarios y los fines cumplir la voluntad del fundador sin fin de lucro.

Patrimonio: es aportado por una o más personas para el cumplimiento de los fines propuesto.

Acto fundacional: es obra de voluntad del fundador/es, se constituye por instrumento público o privado mediante un escribano público. El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de control para obtener la autorización y funcionar.

 Datos de los fundadores: persona física sus datos/persona jurídica la razón social domicilio dando la existencia de la entidad su inscripción en el registro público de comercio.

Órgano de gobierno: representado por el consejo de administración integrado por mínimo de 3 personas y también puede ser el fundador tiene que hacer cumplir el objeto de la fundación dentro de las condiciones que es en el estatuto.

Comité ejecutivo integrado por miembros del consejo de administración o miembros ejerce sus funciones en las reuniones del citado consejo. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración o del comité ejecutivo que establece el estatuto.

Destino de los ingresos la mayor para el cumplimiento de sus  fines y la acumulación de fondos para programa a futro en estos caso se deberá informar al autoridad de control además de la realización de gastos que disminuye el patrimonio.

Reforma del estatuto: las reformas requerirán por lo menos el voto favorable de la mayoría de los miembros del consejo de administración, y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución y debe ser aprobado por la autoridad de control.

Disolución: el remanente de los bienes deberá destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado de bien común, sin fines de lucro y domiciliada en la República, salvo cuando se trate de fundaciones extranjeras. Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso del remanente de los bienes requerirán la previa aprobación de la autoridad administrativa de control.

Autoridad de control: aprueba los estatutos de la fundación y su reforma, fiscalización su funcionamiento y el cumplimiento de lo legal que estén en el estatuto y la disolución, liquidación.

Sociedades civiles

Concepto: cuando dos o más personas se hubieses mutuamente obligados a cada una con una prestación con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado. La sociedad civil está regido por código civil.

Objeto es aquella actividad o actividades para las cuales la sociedad se constituyo. Estas deben tener un objeto lícito sino la sociedad será anulada por objeto ilícito.

Contrato: puede ser bilateral, obliga a participa para el fin  común, oneroso (los socios tiene la obligación de hacer los aportes)y sus afecto se prolongan a atreves del tiempo puede ser verbal o por escrito por instrumento púbico o privado y da nacimiento a la sociedad.

Socios: obligación de hacer los aporte debe de haber fidelidad tiene derecho a participar en los beneficios y de rembolso.

Órgano de gobierno: socio administrador

El poder de administras le corresponde a todos los socios y se respeta ejercido por cada uno de ellos si esta en contrato pude ejercerlo otra persona.

Disolución: por la muerte de un socio que en la sociedad son dos socios.  Por el cumplimiento del aplazo fijado. Por pérdida de capital. Imposibilidad de continuar el negocio. Incumplimiento de las prestaciones

Sociedades comerciales

Concepto: habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando en los beneficios y soportando en las pérdidas.

Fondo común: los aportes de los socios realizan con la finalidad de obtener una compensación lo suman en un fondo en común destinado a la producción o intercambio de bienes y servicios.

Norma de organización: es la estructura que permite el funcionamiento de la sociedad y el desarrollo de la actividad que se constituyo.

La tipicidad: se refiere al ajuste de estructura social a algunas de las especies regladas en la ley. Si constituye una sociedad distinta a alguna de as prevista en la ley será una sociedad atípica como sanción su nulidad.

Sociedad colectiva, en comandita simple, de capital e industria, de responsabilidad limitada, anónima, anónima con participación estatal mayoritaria, en comandita por acciones, accidental o de participación, de economía mixta, cooperativa.

La affectio societatis: implica, no solo una actitud de colaboración, sino también el derecho en cada asociado, de ejercer control sobre los actos de las personas encargadas de administrar la sociedad.

Contrato debe de realizarse por escrito puede ser por instrumento privado cuando se realiza en forma personal por los mismos socios o publico cuando se formaliza con la intervención de un escribano público.

Las sociedades tienen los órganos de administración es el representante legal y fiscalización.

Clasificación de las sociedades:

Sociedades de responsabilidad ilimitada: cuando se deben hacer cargo de las deudas de la sociedad con todos sus bienes, sin ningún tipo de limitación, ya sea con los que aportaron a la sociedad como sus bienes personales.

Sociedades de responsabilidad limitada: cuando las deudas contraídas por la sociedad queda limitada a los aportes que hayan hecho a la misma.

Sociedades de personas o interés: (colectivas, comanditas, y de capital e industria) son las sociedades en las que predomina la affectio societati de los socios, quienes tienen una responsabilidad solidaria, limitada y subsidia.

Solidaria: significa que cada socio responde en la forma individual por la totalidad de las deudas contraídas por la sociedad, si los bienes de la sociedad no resultasen suficientes para satisfacerlas.

Subsidiaria: significa que cualquiera de los socios que asuma el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad libera a los demás, previa exclusión de los bienes de la sociedad.

Ilimitada: se deben hacer cargo de las deudas de la sociedad con todos sus bienes

Sociedades por acciones: (anónimas) aportaciones de los socios están representadas por acciones y la sociedad por las obligaciones contraídas con su patrimonio pero nunca con el socio.

Fusión y escisión de sociedades

 Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas.

La fusión propia: que se produce cuando dos o más sociedades sin liquidarse se unen y forman una nueva sociedad.

Fusión por incorporación o absorción: la sociedad es absorbida, (sin liquidarse), su patrimonio pasa a la absorbente, para la cual la absorción implica un aumento de capital.

Escisión de sociedades puede realizarse de 3 modos apuntados por la ley, siempre la sociedad sin liquidarse destina , no todo ,sino parte del patrimonio a la fusión o constitución de nuevas sociedades.

Fin de la existencia de sociedades

Las sociedades son personas jurídicas. La ley prevé dos situaciones que ponen el fin de la existencia de la sociedad resolución y disolución.

Los socios puede prever en el contrato causales  de resolución de las sociedades puede ser parcial o total no prevista en esta ley.

Hay resolución parcial cuando se produce una modificación en el numero de integrantes de una socidad que determina la modificación del acto constituyo de la misma pero permite la continuidad de la sociedad. Las causas contractuales los socios pueden prever en el contrato constitutivo causales de resolución parcial y de disolución no previstas en esta ley. Legales  la muerte de uno de los socios en las sociedades colectivas y en comandita simple, es lícito pactar que la sociedad continúe con sus herederos. Exclusión de un socio se produce mediante una causa justa como el incumplimiento de sus obligaciones, cuando sobreviene la incapacidad del socio, inhabilidad, declaración de quiebra o concurso civil.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (131 Kb) docx (38 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com