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Atribuciones exclusivas del Estado Federal

Brenda MoralesApuntes10 de Mayo de 2018

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Atribuciones exclusivas del Estado Federal.

Asegurar el principio de estabilidad.

Estado de sitio.

El Congreso en caso de conmoción interior o el presidente con acuerdo del Senado en caso de ataque exterior declara este estado de emergencia en uno o varios puntos del país cuando “pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella”. Las medidas concretas de aplicación corresponden al presidente.

Intervención federal.

El Congreso dispone “la intervención federal de una provincia o a la ciudad de Buenos Aires” la decreta y en caso de receso la decreta el presidente, quien simultáneamente convoca al congreso para que este apruebe o revoque la intervención.

Reforma de la Constitución.

El Congreso declara la necesidad de la reforma constitucional. Corresponde a este órgano poner en movimiento el poder constituyente reformador (función preconstituyente). El procedimiento previsto, al ser rígido, garantiza la efectividad del principio de estabilidad.

Delimitar el ámbito territorial del Estado.

Arreglar los límites del territorio de la Nación.

No es una facultad, en principio, unilateral del Estado argentino, sino que manifiesta el necesario acuerdo con otro Estado o la comunidad internacional. En este sentido, con excepción del reconocimiento sobre los derechos del mar o respecto de un territorio próximo a límites existentes hasta entonces, esta atribución se ejerce por aceptación de un fallo arbitral de límites o de una decisión emanada de un organismo internacional o por la firma de un tratado de límites.

Fijar los límites de las provincias.

Esta atribución del Congreso se ejerce sólo cuando los límites de las provincias no están fijados. Si lo estuvieran y existieran conflictos, decido los mismos la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia. Delimitar cuando el límite está fijado o aún se encuentra pendiente es una cuestión difícil. Se invocarán antecedentes de hecho o de derecho para avalar la respectiva pretensión. Tienen validez los arreglos parciales sobre límites entre las provincias y los fallos arbitrales a tal efecto, pero en todo caso el Congreso deberá intervenir, ratificando el acuerdo, a fin de cumplir con la prescripción constitucional. Esta cláusula habilita al Congreso a modificar, por aumento o disminución, el ámbito de validez espacial de las provincias.

Crear nuevas provincias.

Implica la facultad de convertir por ley un territorio nacional (que son dependencias administrativas del Estado federal) en provincias autónomas. También supone la posibilidad de incorporar un territorio nacional a una o varias provincias ya existentes.

Admitir nuevas provincias.

Comprende dos variantes. Primero, la de aceptar la incorporación de unidades territoriales políticamente organizadas que autónoma y espontáneamente expresan el deseo de incorporarse a la federación. La incorporación de la Provincia de Buenos Aires en 1860 fue aprobada por el congreso luego de un convenio de unión definitiva entre la Confederación Argentina y Buenos Aires. Segundo, fundar nuevas provincias dentro de otras o de varias formar una sola. La desaparición de una provincia no está prevista expresamente en la Constitución, se puede considerar comprendido dentro de la facultad de formar entre varias provincias otra. En todos los casos será necesario el consentimiento de las Legislaturas de las provincias interesadas, tanto de las que se benefician con la incorporación como de las que se perjudican por la desaparición territorial. No existe en los hechos espacio territorial bajo este régimen.

Legislar sobre territorios nacionales.

Dentro de la federación se entiende que los territorios nacionales son los espacios que quedan fuera de los limites provinciales y que están sometidos a la legislación y jurisdicción federal. No existe, en los hechos, espacio territorial bajo ese régimen.

Declarar la Capital de la República.

Esta disposición supone dos pasos. El de federalizar el territorio necesario para que luego se declara Capital de la República la ciudad donde residen las autoridades del gobierno federal. Ambas medidas deben ser dispuestas siempre por ley del Congreso, previa cesión de las legislaturas provinciales. En 1880, la Ley 1029 declaró Capital de la República al municipio de la ciudad de Buenos Aires. La posibilidad de que la Capital Federal sea trasladada existe expresamente a partir del texto constitucional luego de la reforma de 1994: artículo 45 “en caso de traslado”, artículo 129 “mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.

Cumplir los fines de los establecimientos de utilidad nacional.

El gobierno federal, además de “dictar la legislación necesaria”, también ejecuta y hace cumplir judicialmente todo lo relativo a los fines específicos de estos establecimientos que se encuentran dentro del territorio provincial.

Determinar el ámbito personal del Estado.

Regular el status de los extranjeros, fomentar la inmigración y dictar leyes sobre naturalización y nacionalidad.

Se encuentran regulados en los artículos 20, 25 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional.

Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.

Esta norma fue incorporada por la reforma de 1994. Habilita una política demográfica de migraciones internas y externas para evitar la concentración en una parcialidad del país. Constitucionaliza las medidas de acción positiva al admitir políticas diferenciadas a favor de zonas más atrasadas e impulsa lo relacionado a la regionalización del país. La iniciativa legislativa corresponde al Senado.

Manejar las relaciones exteriores.

Corresponde al presidente como jefe de Estado representar al Estado argentino frente a los otros Estados soberanos y la comunidad internacional, con los cuales debe mantener buenas relaciones. Lo realiza en forma personal, tanto en nuestro país como en el exterior; en el último caso necesita el acuerdo del Congreso para salir del país o por medio de embajadores o ministros plenipotenciarios.

Celebrar tratados internacionales.

Nuestra Constitución prevé un único procedimiento para hacer tratados sin distinguir por materias (excepto después de la reforma de 1994, respecto de los tratados de integración. Etapas sucesivas:

Etapa de gestación del tratado: integrada por su negociación y firma. Está a cargo del presidente de la República y/o de sus plenipotenciarios, con la excepción de la eventual intervención del Congreso en materia de límites. Si se trata de un tratado ya firmado por otras potencias, el Poder Ejecutivo Nacional adhiere al mismo.

Etapa de aprobación o rechazo del tratado: está a cargo del Congreso. Si utiliza la forma de ley, ésta debe ser promulgada y publicada por el Ejecutivo. El congreso puede desechar o modificar el tratado, en caso que la modificación alterara sustancialmente el contenido del tratado, lo que se impone es una renegociación por el Ejecutivo.

Etapa de ratificación del tratado: Está a cargo del Poder Ejecutivo. En el plano interno debe ser publicado en el Boletín Oficial, y en el plano internacional se presentan dos alternativas; el canje de las ratificaciones, en caso de tratados bilaterales, y el depósito de la ratificación en alguna sede internacional, en caso de tratados multilaterales.

Etapa de publicación interna del tratado: Debe publicarse en el Boletín Oficial: el texto instrumento de ratificación del tratado o convención, la fecha del depósito o canje de los instrumentos de ratificación, en todos los casos dentro de los quince días hábiles siguientes a cada acto indicado. La exigencia de publicar el texto del tratado y la aprobación legislativa, se cumple al publicarse la ley del Congreso que lo aprueba. Solo después de que se realicen estas publicaciones serán obligatorias para los habitantes, cuando el instrumento internacional establezca obligaciones para personas físicas y jurídicas que no sea el Estado nacional.

Etapa de implementación del tratado: este último paso únicamente se da cuando el tratado no es operativo y requiere que se reglamente el contenido del mismo. En ese único caso, el tratado incorporado al derecho interno (ya es válido) tiene supeditada su vigencia a esta posterior y distinta etapa.

Denunciar tratados internacionales.

Es el procedimiento por el cual el Estado argentino se retira unilateralmente de un tratado ya celebrado y del que forma parte.

Esta prevista para dos supuestos específicos: a) los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional sólo podrán ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Y b) para la denuncia de los tratados de integración se exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.

Celebrar acuerdos ejecutivos.

Son aquellos realizados por el Poder Ejecutivo sin intervención legislativa. Sólo tienen vigencia en el área de la administración diplomática, sin entrar en cuestiones institucionales ya que carecen de validez constitucional.

Elevar a rango constitucional ciertos tratados.

La reforma de 1994 admitió un supuesto especial para que mediante una decisión del Congreso ciertos tratados sobre derechos humanos puedan alcanzar la jerarquía suprema y no solo el rango superior a la ley (función semiconstituyente) según el procedimiento previsto en el articulo 75 inciso 22.

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