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Juicio Ejecutivo Civil

Laupa918 de Enero de 2014

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El Juicio Ejecutivo

Concepto

El Juicio Ejecutivo Civil; es un Proceso especial , generalmente sumario que se inicia con el embargo de bienes , cuyo objeto es el cobro de créditos que constan en un titulo ejecutivo (esto es, que la ley le confiere la presunción iuristantum del existencia de un crédito y de un deudor así como la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo y la casi inmediata ejecución).

Octava Época

Registro: 231913

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988

Materia(s): Civil

Tesis:

Página: 764

VIA EJECUTIVA, ESTUDIO OFICIOSO DE LA.

Para la procedencia de la vía ejecutiva se requiere un título que traiga aparejada ejecución, ya que éste forma la prueba preconstituida de la acción, que no está dirigida a que se declaren derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que han sido reconocidos por un título de tal fuerza que constituye una presunción de que el derecho del actor se legitimó y está suficientemente probado para que se atienda y a que el demandado oponga y pruebe sus defensas. Por ello, dada la íntima relación de la vía con la acción que se ejercita, aun cuando no se haya contestado la demanda ni opuesto excepciones al respecto, el juzgador de primera instancia tiene la obligación de estudiar de oficio en la sentencia si procede o no la vía intentada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1424/87. Promotora Eureka, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.

Véase:

Décima séptima ejecutoria relacionada con la tesis de jurisprudencia 316, visible en las páginas 922 y 923, de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años 1917-1985.

La ejecución Forzada puede fundarse en un titulo ejecutivo Judicial (Declaración contenida en una sentencia condenatoria) o extrajudicial (Documento por el cual una persona reconoce una obligación cierta y exigible a su cargo).

Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, convenios celebrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor así como los laudos y convenios celebrados por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, convenios de transacción, laudos o juicio de contadores, motivarán ejecución, si el interesado no intentare la vía de apremio.

Cuando existe una controversia, esta es resuelta por un juez, quien de constatar la existencia de una obligación, condena a su cumplimiento y si el deudor se resiste a ello procede a la ejecución de sentencia , en el que no se admite a aquel ninguna defensa fundada en la inexistencia de la obligación , pues se opone a ello la autoridad de la cosa juzgada.

Pero cuando el deudor en un documento autentico o debidamente autenticado reconoce la obligación a su cargo , la ley le atribuye provisionalmente los mismos efectos que la sentencia, porque ese reconocimiento que se presume hecho en condiciones legales hace innecesaria la declaración judicial. Por consiguiente, autoriza su ejecución forzada pero permite al deudor demostrar en otro juicio aparte la inexistencia de la obligación.

En lo que atañe al llamado juicio ejecutivo comprende dos etapas:

1. Principal comprendiendo la demanda, contestación, juicio y sentencia.

2. La ejecución integrada con:

a) Copia cotejada de la demanda y en su caso la sentencia.

b) Copia simple del auto de ejecución.

c) Nombramiento de depositario y otorgamiento de su fianza o caución.

d) Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes.

e) Remoción de depositarios y nombramiento de sustitutos.

f) Avalúos periciales y sus incidentes

g) Arrendamiento de bienes depositados.

h) Mandamiento de subsanar los bienes embargados

i) Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo

j) Aprobación del remate

k) Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondiente.

Terminada la sección de ejecución se agregará al cuaderno principal del juicio.

Séptima Época

Registro: 254856

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

73 Sexta Parte

Materia(s): Civil

Tesis:

Página: 27

EMBARGO, NATURALEZA DEL, EN EL JUICIO EJECUTIVO.

Por la naturaleza del embargo practicado en el juicio ejecutivo, que no tiende a crear un derecho sino prevenir una situación de hecho, el ejecutado tiene el derecho y el juzgador la facultad de sustituir los bienes sobre los que originalmente recayó el secuestro provisional, por dinero, máxime que éste es preferente para embargo a cualquier otro bien, con excepción de los consignados como garantía de la obligación que se reclama, por disposición del artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicable, en su caso, como supletorio del Código de Comercio, y dicha sustitución puede hacerse en la materia mercantil.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión civil 595/74. Financiera de las Industrias de Transformación, S.A. 30 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.

Condiciones de La Acción Ejecutiva

La base del Procedimiento es la existencia de un titulo ejecutivo, el cual no ha de ser suficiente sino que debe bastarse por sí mismo (contener los elementos que se requiere para el ejercicio de la acción ejecutiva).

La ejecución solo puede iniciarse por el titular de la obligación y contra el deudor de la misma excepto en cuando se halle en poder de un tercero y cuando la acción sea real, en fraude de acreedores y en la enajenación de mala fe. La primera condición que ha de resultar del titulo, es la indicación de las personas del sujeto pasivo y del sujeto activo de la obligación o por quienes legalmente las representen.

La obligación puede consistir en hacer, entregar cosa, obligación sujeta a plazo a condición suspensiva, entrega de cosa cierta y determinada o en especie y hasta cuando la cosa se encuentra a favor de un tercero.

Novena Época

Registro: 167958

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIX, Febrero de 2009

Materia(s): Civil

Tesis: I.4o.C.178 C

Página: 1835

CONDENA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE HACER. SUSTITUCIÓN POR PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO PARA SU CUMPLIMENTACIÓN FORZOSA (Interpretación del artículo 518 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

La interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 518 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pone de manifiesto que ese enunciado legal contiene un procedimiento ejecutivo especial, en donde el título que trae aparejada ejecución se forma, por una parte, con el contenido de la sentencia ejecutoriada que se pretenda ejecutar, de donde ordinariamente se desprenden los elementos de certeza y exigibilidad del crédito, y por la otra, con la liquidez formada con la actividad del ejecutante y del Juez ejecutor, mediante la fijación de una cantidad determinada del importe de los daños y perjuicios resentidos por el incumplimiento, por parte del primero, y la moderación de esa suma que, en su caso, realice el Juez. Esta determinación y moderación no deben ser arbitrarias, sino sujetarse a criterios objetivos y racionales, tanto en el contenido de los daños y perjuicios, como en los elementos que sirvan de sustento a la cuantificación. En cuanto a lo primero, porque debe tomarse en cuenta que el objeto de este procedimiento es sustituir la condena al cumplimiento de una obligación de hacer, por el pago de daños y perjuicios, en un monto suficiente para colocar al ejecutante en la situación que habría adquirido en el caso de haberse cumplido la obligación como fue convenida, de manera que si, por ejemplo, la obligación incumplida consistió en la fabricación de un mueble determinado, el pago se debe traducir en la diferencia racionalmente probable entre el precio original y el actual, y si se constata con un conjunto duro de indicios la pérdida de alguna ganancia o utilidad, derivada del incumplimiento, su importe debe incluirse también en la condena sustituta, como perjuicios. Los elementos que han de servir de sustento para la cuantificación, son las constancias del expediente en el cual se emitió la ejecutoria sujeta a cumplimiento, los hechos notorios que sirvan al efecto y su valoración con apego a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, como corresponde a la apreciación de todo el material probatorio. Las actuaciones del expediente son las fundamentales, porque en ellas consta la información aportada al Juez o recabada por éste durante el juicio, con respeto a las formalidades esenciales del procedimiento para ambas partes; los hechos notorios son importantes, porque siempre se deben tomar en cuenta por el Juez, en cualquier situación en que surja la necesidad de hacerlo, y la aplicación de las reglas de la lógica y máximas de la experiencia es necesaria, como los

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