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Auditoría De Cumplimiento a Inversiones Físicas


Enviado por   •  2 de Junio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  143 Visitas

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Fondo Nacional de Fomento al Turismo Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya Correspondientes al Tramo 3, Calkiní - Izamal, en los Estados de Campeche y Yucatán Auditoría De Cumplimiento a Inversiones Físicas: 2020-3-21W3N-22-0404-2021 404-DE

La Auditoría Superior de la Federación (ASF), revisó los recursos reportados como erogados en el referido proyecto en la cuenta pública del ejercicio fiscal 2019, cuyos resultados y acciones se reflejan en el informe individual correspondiente de la auditoría núm. 379-DE. Para los efectos de fiscalización de los recursos federales ejercidos en el proyecto mencionado durante 2020, específicamente en el tramo antes mencionado, se revisaron dos contratos, uno de obra pública a precio mixto y uno de servicios relacionados con la obra pública, los cuales se describen en la tabla siguiente:

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RESUMEN

1.-TM-TRAMO 3/20-OI-03, se observó que la entidad fiscalizada, por conducto de su residencia de obra, autorizó y la supervisión externa validó el pago anticipado en la estimación núm. 06-N-06 con un periodo de ejecución del 1 al 30 de noviembre de 2020, por un monto de 131,077.0 miles de pesos equivalentes al 68.8% del capítulo de “proyecto ejecutivo”, considerado como precio alzado. Solicitud de Aclaración.

2.- TM-TRAMO 3/20-OI-03 se observó que la entidad fiscalizada, autorizó y la supervisión externa validó en las estimaciones núms. 04- N-04, 05-N-04 y 06-N-06, con periodos de ejecución del 1 al 30 de septiembre, del 1 al 31 de octubre y del 1 al 30 de noviembre, pagos por un monto de 1,623.2 miles de pesos a Despalme/excavación de tierra vegetal, sin contar con el proyecto ejecutivo, ni con los planos y secciones topográficas que comprobaran que los volúmenes pagados correspondieran con los volúmenes proyectados. Pliego de Observaciones.

3.- TM-TRAMO 3/20-SI-01, se constató que la entidad fiscalizada, por conducto de su residencia de obra, autorizó en la estimación núm. 03-N-03, con un periodo de ejecución del 1 al 31 de octubre de 2020, pagos por un monto de 5,253.6 miles de pesos, en el concepto, “Revisión del Contrato”, “Informe Mensual de Obra” y “Informe Mensual de Supervisión”. Pliego de Observaciones.

4.- TM-TRAMO 3/20-OI-03, se observó que la entidad fiscalizada, no acreditó haber gestionado y obtenido ante las autoridades competentes, previo a la ejecución de los trabajos, los derechos de vía, Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

5.- TM-TRAMO 3/20-OI-03, se constató que la entidad fiscalizada en la evaluación de la propuesta ganadora, no verificó que la contratista duplicó en el análisis de costos indirectos de su propuesta, representa pagos en demasía por un importe de 29.9 miles de pesos en las estimaciones núms. 04-N-04, 05-N-05 y 06-N-06, pagadas al 31 de diciembre de 2020. De igual manera, existe un rubro de “Ing. Gestor de Permisos y Trámites” sin que haya acreditado tampoco. Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

6.- Con la revisión de la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Regional “Tren Maya Fase 1, Palenque-Izamal” del 30 de noviembre de 2020, se observó que la entidad fiscalizada no acreditó haber cumplido con las aportaciones a la Reserva Cuxtal. Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

7.- TM-TRAMO 3/20-SI-01 se observó que la entidad fiscalizada no realizó las acciones necesarias para corregir las observaciones y recomendaciones efectuadas por la empresa de supervisión externa incluidas en el concepto núm. 02 “revisión de contrato”, de la estimación núm. 03-N-03.ado. Por otra parte, también sugirió abrir familias de actividades por subtramos  

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