AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
sandracubides16 de Febrero de 2013
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Y quien audita a los auditores???
En múltiples ocasiones las personas se han encontrado con el interrogante de quien audita a los auditores, éstos profesionales que son vistos como bichos raros y con miedo por quienes son auditados y quienes no desean otra cosa más que el tiempo transcurra lo más pronto posible para acabar con éste suplicio de la auditoria.
Magníficamente y para resolver éste interrogante, nos encontramos con el Auditor de los Auditores, la Public Company Accountting Oversight Board conocido con sus siglas PCAOB, que es una corporación sin fines de lucro creada a comienzos del año 2003 por el Congreso de los Estados Unidos para supervisar las auditorias de las empresas públicas y proteger los intereses de los inversores. Dicha entidad surge como iniciativa de la Ley Sarbanes-Oxley creada en Julio de 2002, y que establece medidas puntuales para tratar fallas específicas y codificar responsabilidades de ejecutivos, directores de empresas, abogados y contadores públicos.
Dentro de las responsabilidades básicas que tiene el PCAOB se encuentra mantener un registro de los contadores públicos que desempeñen labores de auditoría en empresas registradas en el mercado de valores de Estados Unidos, hacer revisión de las firmas de contadores, establecer estándares de auditoría, control de calidad, ética, independencia e incluso atestiguar.
Entre otras disposiciones promulgadas por el PCAOB, en mayo de 2004 se emitió la Norma de Auditoría Numero 1, referencias en los dictámenes de los auditores a las normas de la PCAOB ( References in auditors’ reports to the Standards of the PCAOB), la cual, en otros aspectos, establece que el auditor debe indicar en su dictamen sobre los estados financieros de compañías públicas que, el trabajo fue efectuado de conformidad con las normas de la PCAOB y no conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas, como se venía haciendo.
La Ley Sarbanes-Oxley también instruyó a la PCAOB en cuanto a la adopción de una norma, requiriendo a las firmas de Contadores Públicos registradas, la preparación de papeles de trabajo y cualquier otra información relacionada con los informes de auditoría, con el suficiente detalle para respaldar las conclusiones expresadas en dichos informes, así como para conservar tales papeles durante un periodo no menor a siete años.
En respuesta a ello, en junio de 2004 la PCAOB emitió la Norma de Auditoría Número 3, Documentación de la auditoría (Audit Documentation). El contenido de esta norma implica que la integridad de una auditoría depende, en gran medida, de la existencia de documentación completa y entendible del trabajo efectuado por el auditor, de las conclusiones desarrolladas y de la evidencia que respalde dichas conclusiones. Además de coadyuvar al logro de auditorías de calidad, una clara y adecuada documentación es esencial para entender el trabajo efectuado, quién lo realizó cuándo se hizo y las conclusiones alcanzadas, así como para permitir a la PCAOB determinar en caso de una revisión, el grado de cumplimiento con sus requisitos.
Es así como en el año 2011 la PCAOB llevó a cabo inspección a la firma KPMG LLP, de conformidad con la Ley Sarbanes-Oxley, quien manifiesta que se debe hacer una inspección anual a las firmas de contabilidad que proporcionen regularmente informes de más de cien emisores. Dichas inspecciones de la PCAOB están diseñadas para identificar y corregir deficiencias relacionadas con cómo una empresa realiza un trabajo de auditoría para lo cual se deben revisar algunos aspectos del trabajo de auditoría y del sistema de control de calidad de la empresa.
La inspección realizada a KPMG LLP incluye revisiones de los aspectos de cincuenta y dos auditorías realizadas por la empresa y una revisión del trabajo de auditoría de la firma a una empresa en la que no era el auditor principal. Para esto el equipo de inspección de auditoria llevó a cabo procedimientos de inspección desde Noviembre de 2010 hasta Octubre de 2011, realizando trabajo de campo en la Oficina Nacional de la Firma y a 31 de sus aproximadamente 83 oficinas en los Estados Unidos. El equipo de inspección identificó asuntos considerados como deficiencias en la realización del trabajo revisado y dichas deficiencias incluían fallas por la empresa para identificar, o tomar las medidas adecuadas, representaciones erróneas de los estados financieros y el incumplimiento de requisitos de divulgación.
En algunos casos, la conclusión de que la firma no pudo realizar un procedimiento era basada en la falta de documentación y en la ausencia de evidencia persuasiva aunque la empresa dijo haber realizado el procedimiento.
Es así como tratando de evitar la situación anterior, se debe acatar la Norma de auditoría PCAOB No. 3, Documentación de la Auditoria, para que algunas de las deficiencias detectadas por KPMG LLP y de vital importancia, hacían parecer que la Firma en el momento en que emitió su informe de auditoría, no había obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada para apoyar su opinión de auditoría sobre los estados financieros y sobre la efectividad del control interno sobre la información financiera y/o sobre la efectividad del control interno sobre la información financiera, de las empresas auditadas.
Por consiguiente, debe existir claridad en que la documentación de auditorías, corresponde a un registro escrito de las bases para las conclusiones del auditor, en donde dicha documentación facilita la planificación, ejecución y supervisión del trabajo, siendo también la base para la revisión de la calidad del trabajo de auditoría en donde se incluyen registros de la planificación y ejecución de la auditoría , los procedimientos realizados, la evidencia obtenida y las conclusiones alcanzadas por el auditor.
Así mismo, una vez se han definido los objetivos de la documentación en la auditoria, los auditores deben preparar la documentación de auditoría de acuerdo a los estándares de la PCAOB quien menciona que se deben preparar los documentos con suficiente detalle para proporcionar una comprensión clara de su finalidad, origen y conclusiones alcanzadas. La documentación debe estar debidamente organizada para que exista un vínculo claro con los hallazgos o asuntos importantes por ejemplo memorandos, confirmaciones, correspondencia, programas de auditoría y cartas de presentación.
Adicionalmente, la documentación de auditoría debe incluir la información que el auditor ha identificado en relación con los hallazgos o aspectos importantes que sean inconsistentes con las conclusiones finales del auditor. Dichos papeles de trabajo son de propiedad del contador, y éste es el que establece los procedimientos apropiados para proteger información confidencial.
En el primer caso que se detalla en el estudio realizado por la PCAOB, a KPMG LLP, se menciona que no se pudo obtener suficiente evidencia apropiada para apoyar los dictámenes sobre los estados financieros y sobre la eficacia del control interno sobre la información financiera del emisor A. Es así como se encontraron fallas en las pruebas de fondo con respecto a la actividad del emisor ajustado por riesgos crediticios y los pasivos de depósitos mostrando claramente que la firma no cumplió con pruebas suficientes en relación con las del emisor.
Cabe resaltar que la Norma Internacional de Auditoría 250 expone la responsabilidad del auditor de tener en cuenta y asumir las leyes y regulaciones relevantes en una auditoría de estados financieros. Dichas leyes y regulaciones dependen de la entidad, determinando así su marco de referencia legal y regulador, que puede estar relacionado con el manejo de la entidad y los estados financieros. Adicionalmente, el incumplimiento de las leyes y regulación puede llevar a multas, sanciones o litigios que pueden afectar directamente los estados financieros y ésta es una de las deficiencias encontradas a la Firma auditora, quien no cumplió con pruebas suficientes en relación con la contabilización de los activos adquiridos y los pasivos asumidos del emisor A. También para portafolios crediticios, no tuvo en cuenta las diferencias significativas entre las tasas de descuento, que el emisor utilizó en su valor razonable.
También se encontró que la firma presentó fallas en las pruebas sustantivas relacionadas con algunas garantías y activos fijos, tampoco analizó si el acceso fácil de los derechos concedidos a las operaciones financieras que la empresa determinó significativa, eran consistentes con el nivel de acceso aprobado por la administración. Realizando
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