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Auditoria de cumplimiento

AnaidZulSíntesis16 de Mayo de 2023

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES

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                                  INFORME DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

DESVIACIÓN DE CUMPLIMIENTO

DOCENTE:

C.P.C. ANCO LOZA RODOLFO

INTEGRANTES:

CORONEL ARAGON, LUZDIANA

CHAVEZ MAMANI, GUADALUPE

  CAHUANA MAMANI, LIZ MISHELL

   COLQUE LLANOS, MIRIAN YHULIA

IX SEMESTRE            GRUPO “C”

                                INFORME DE AUDITORÍA N°5746-2019-CG/GRMQ-AC

“PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN ADJUDICACIONES SIMPLIFICADAS N°7 Y 11-2016-CS/MDT PARA LA ADQUISICIÓN DE TUBERÍA HDPE”

INTEGRACIÓN DE BASES, ADMISIÓN, EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO DE BUENA PRO CUANDO NO CORRESPONDÍA, FIRMA DE CONTRATO CON DOCUMENTACIÓN PRESENTADA FUERA DE PLAZO E INCUMPLIMIENTO DE PLAZO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES SIN LA APLICACIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA; AFECTÓ LA LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y OCASIONÓ PERJUICIO ECONÓMICO DE S/ 18 645,50.

  1. ANTECEDENTES
  1. ORIGEN

 La auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Distrital de Torata, provincia Mariscal Nieto, Moquegua, en adelante la “Entidad”, corresponde a un servicio de control posterior programado en el Plan Operativo 2018 de la Gerencia Regional de Control Moquegua de la Contraloría $ General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría n° 399-2018-CG del 30 de julio de 2018, registrada en el Sistema Integrado de Control de Auditorías (SICA) con el n°de programa L4761801. La Comisión Auditora fue acreditada con oficio n.” 00513-2018-CG/GRMA de 15 de octubre de 2018.

  1. OBJETIVOS
  1. Objetivo general

Determinar si los procesos de contratación para la adquisición de tuberías HDPE fueron llevados a cabo bajo criterios de transparencia, economía y oportunidad, de conformidad con la normativa aplicable.

  1. Objetivo específico
  • Establecer si los actos preparatorios del proceso de contratación de las tuberías HDPE y se desarrolló bajo los criterios de transparencia, economía y oportunidad de acuerdo a la normativa aplicable.
  • Establecer si los procesos de selección se desarrollaron bajo los criterios de transparencia, economía y oportunidad de acuerdo a la normativa aplicable.
  • Establecer si la ejecución contractual por la contratación de las tuberías HDPE se desarrollaron bajo los criterios de transparencia, economía y oportunidad de acuerdo a la normativa aplicable.

Podemos extraer que la ejecución contractual no está planteada a detalle debido a que carece de puntos importantes tales como la especificación de fechas que es la fase más importante por la cual podemos tener en cuenta el perfeccionamiento del contrato.

 EXAMINADA Y ALCANCE

La materia examinada en la presente auditoría corresponde a la ejecución de los procesos de contratación para la adquisición de tubería HDPE, mediante los procedimientos de selección adjudicaciones simplificadas n.°7 y 11-2016-CS/MDT para las obras “Instalación y mejoramiento del servicio de agua potable en las juntas vecinales: Sajena Alto, Sajena Bajo, Lingane, los Lloques, Tambocorral y Otora” y “Instalación del servicio de agua potable en el Anexo de Campaya” provincia Mariscal Nieto, Moquegua” respectivamente, ambos adjudicados al postor - Daker SAC.

La auditoría de cumplimiento fue realizada de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría n°273-2014-CG, la Directiva n. 007-2014-CG/GCSIl denominada “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobados mediante Resolución de Contraloría n.? 473-2014-CG de 22 de octubre de 2014. Comprende la revisión de la documentación relativa a los procesos de contratación para la adquisición de tubería HDPE a través de los procesos de selección adjudicaciones simplificadas señalada en el párrafo anterior, durante el periodo de 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, en base a los documentos que obran en los archivos de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, Sub Gerencia de Obras Públicas y la Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería de la Entidad, ubicada en la plaza principal s/n, distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, Moquegua.

  1. DE LA ENTIDAD

Naturaleza y finalidad de la entidad

La Entidad es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Ejerce jurisdicción exclusiva sobre aquellos centros poblados y anexos que se encuentren dentro del territorio del distrito de Torata; y esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público nacional

Tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n.°27972.

 Función que por norma expresa tiene asignada

 En el marco de las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley de Bases de la Descentralización, aprobada por Ley n°27783 de 17 de julio de 2002, y la ley Orgánica de Municipalidades n°27972 que regula los Gobiernos Municipales de todo el país y funciones propias que se señala a continuación:

  1. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes.
  2. Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos.
  3. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.
  4. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
  5. Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.
  6. Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local.

En la cual no detalla las diferentes funciones en obra que se deberá cumplir como las actividades a realizar que vendrían a ser la construcción,  remodelación ,demolición y ampliación,  etc. .

  1.  Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
  2. Dictar las normas sobre los asuntos y materiales de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
  3. Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias y las que señale la ley.

En este apartado podemos concluir que, si se cumplieron con todos los pasos establecidos, aunque carecen de información especificada a detalle para entenderlo mejor tales como en la función de planificar en donde no encontramos el sector específico que será tomado en cuenta.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

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  1. COMUNICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

 En aplicación del numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría n.? 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014; numeral 7.1.2.3 de la Directiva n.? 007-2014-CG/GCSI! “Auditoría de Cumplimiento” y numeral 151, (1,5) del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobados mediante Resolución de Contraloría n°473-2014-CG, y sus modificatorias, se cumplió con el procedimiento de comunicación de desviaciones de cumplimiento a las personas comprendidas en los hechos advertidos a fin que formulen sus comentarios.

La relación de personas comprendidas en los hechos observados, se presenta en el Apéndice n.°1.

Las cédulas de comunicación de desviaciones de cumplimiento y los comentarios presentados, se incluyen en el Apéndice n°2; asimismo, la evaluación de los citados comentarios se encuentra en el Apéndice n°3.

  1. ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORÍA

“Referencia y efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad N* 0020-2015-PI/TC”

 Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de abril de 2018, emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente N” 0020-2015-PI/TC, publicada el 26 de abril de 2019, si bien reconoce que no es inconstitucional que se atribuyen facultades instructoras y sancionadoras a la Contraloría General de la República en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, declara inconstitucional el artículo 46* de la Ley N* 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N” 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional.

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