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Bancarización y Medios de Pago

Tony saboya isminioApuntes29 de Noviembre de 2019

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FACULTAD DE INGENIERÍA Y NEGOCIOS

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE NEGOCIOS Y COMPETITIVIDAD

Tema

Bancarización y Medios de Pago

Curso

Gestión contable de los tributos I

Carrera

Contabilidad y Auditoría

Profesor

Joaquin Sanchez, Emilio Julio

Integrantes:

  • Aponte Santos, Brando
  • Ayala Calderón, Alejandro
  • Rivera Herrera, Marina
  • Saboya Isminio, Tony
  • Vela Coronado, Príncipe Kair

LIMA - PERÚ

2019

Índice

CAPÍTULO I        4

INTRODUCCIÓN        4

1.1        Introducción        5

CAPÍTULO II        6

MARCO TEÓRICO        6

2.1        Bancarización        7

2.1.1        Concepto        7

2.1.2        Objetivo de la Bancarización        7

2.2        Medios de Pago        7

2.2.1        Concepto        7

2.2.2        ¿Desde qué monto se debe utilizar medios de pago?        7

2.2.3        ¿Cuáles son los Medios de Pago?        8

2.2.4        Otros Medios de Pago        10

2.2.5        ¿Qué pasa si no se utiliza medios de pago?        10

2.3        Efectos Tributarios de no Bancarizar        11

2.3.1        ¿Cómo solucionarlo?        11

2.3.2        Sanción        11

2.4        Exceptuados de utilizar Medios de Pago        12

2.5        Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF        13

2.5.1        Concepto        13

2.5.2        Tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras        13

2.5.3        Responsables de declarar y pagar el Impuesto a las Transacciones Financieras        14

2.5.4        Operaciones que afectan a las personas naturales al Impuesto a las Transacciones Financieras        14

2.5.5        Operaciones no afectas al Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF        15

2.5.6        Crédito del ITF para el Impuesto a la Renta - Personas naturales        15

2.6        Casos Prácticos        16

CAPÍTULO III        24

CONCLUSIONES        24

3.1        Conclusiones        25

CAPÍTULO IV        26

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        26

4.1        Referencias bibliográficas        27

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

  1. Introducción

La bancarización es una herramienta tributaria contemplada en la Ley Nº 28194.- Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; probada y publicada el 26 de marzo de 2004 por el Poder Legislativo, como una necesidad para demostrar transparencia a las transacciones de los contribuyentes en nuestro país. Ello, mediante el uso de los medios de pago que se menciona en la ley de Bancarización.

 En la actualidad, las empresas vienen aplicando la ley de Bancarización, para garantizar el sustento de las operaciones cotidianas con sus proveedores y así gozar de los beneficios tributarios que nuestra legislación tipifica.

Sin embargo, es necesario mencionar que no todas las operaciones que realizan las empresas son efectuadas correctamente en materia tributaria. Por todo lo mencionado, la investigación está orientada al estudio de la incidencia tributaria que ocasiona el uso de los medios de pago en una persona jurídica, lo cual puede ser aplicado a otras empresas de diferente denominación.

La monografía consta de IV capítulos interrelacionados de forma secuencial de la siguiente manera: El capítulo I, corresponde a la introducción; el capítulo II, corresponde al marco teórico donde se detalló el sustento de las teorías; el capítulo III, comprenden las conclusiones; y para finalizar el capítulo IV, detallan las referencias bibliográficas.

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

  1. Bancarización
  1. Concepto        

Es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado a través del Estado que todas las personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía.

Por otra parte, la SUNAT lo define de la siguiente manera: “La bancarización, consiste en formalizar todas las operaciones y canalizarlas a través de medios legales que permiten identificar su origen y destino y que el Estado pueda ejercer sus facultades de fiscalización contra la evasión tributaria, el lavado de activos y otros delitos”        

  1. Objetivo de la Bancarización

El objetivo de la denominada bancarización es la de formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario. A tal propósito coadyuva la imposición del ITF, al que, a su vez, como todo tributo le es implícito el propósito de contribuir con los gastos públicos, como una manifestación del principio de solidaridad que se encuentra consagrado implícitamente en la cláusula que reconoce al Estado peruano como un Estado Social de Derecho (art. 43º de la Constitución

  1.  Medios de Pago
  1. Concepto

Son los medios que se utilizan a través del sistema financiero para recibir dinero, realizar transferencias de dinero entre cuentas de distintas personas y empresas que desarrollan actividades en el país.

  1. ¿Desde qué monto se debe utilizar medios de pago?

Según el artículo 4º. El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US$ 1,000)

El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.

  1. ¿Cuáles son los Medios de Pago?
  • Depósitos en cuenta 

Es la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantía.

  • Giros

A la entrega de dinero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9° de la Ley, a la Empresa del Sistema Financiero para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización.

  • Transferencia de fondos

A la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización.

  • Órdenes de Pago

A la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin utilizar las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9° de la Ley, a un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien ésta le encargue su realización.

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