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Resumen bidart campos.

michu06Resumen1 de Abril de 2017

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RESUMEN CONSTITUCIONAL SEGUNDO PARCIAL - GBC

CAP IX: EL SISTEMA DE D:

La parte dogmática de la CN:

CAP X: LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD JURIDICA

I.- LA LIBERTAD COMO D A LA PERSONA HUMANA

La CN nace anclada a la idea de libertad frente al E, q éste no se irrumpiera en violaciones a los d de los ciudadanos x su gran poder, la CN surge como freno al poder del E.

La libertad tiene como presupuesto q algo debe ser protegido frente al E

La libertad comporta diversos aspectos:

  • Un área de intimidad donde la libertad inofensiva para terceros queda inmunizada a toda interferencia del E.
  • Un status personal q depara al hombre la calidad de persona jurídica con capacidad de d
  • Un poder de disposición q es susceptible de producir efectos jurídicamente relevantes
  • Un ppio básico a favor del hombre en el sentido de q todo lo q no está prohibido está permitido.
  • Aparece como pauta genérica en el preámbulo de la CN como uno de los fines del E “asegurar los beneficios de la libertad”.

Pero de todos ellos el término más utilizado es el primero, q es la “Libertad de Intimidad”,  q es la fórmula del art 19 CN “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Ella define a la libertad como las acciones privadas de los H, la tutela jurídica de la vida privada q se resguarda frente al E y particulares, esa esfera personal q está exenta del conocimiento generalizado de terceros, podría llamársele una zona de reserva personal. Con esta libertad se protege un ámbito de autonomía individual constituida x conductas autorreferentes, a modo de ejemplo vamos a citar algunas:

  • sentimientos
  • hábitos y costumbres
  • relaciones familiares
  • situación económica
  • creencias religiosas
  • salud física y mental
  • la preservación de la propia imagen
  • acciones, hechos o actos q están reservados al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgaciones x extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad.
  • control y disposición de sus datos personales, para impedir difusión innecesaria
  • la negativa de las personas con discernimiento para someterse a terapias contra las cuales formulan objeción de conciencia

Nadie puede violar áreas de la actividad de una persona no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares. El área de la intimidad no es extrajudicial ni ajurídica, sino q es jurídica xq el d la protege y es relevante dentro del mundo jurídico en el q el hombre se mueve en un ámbito de licitud. Esto quiere decir q a la zona de intimidad del hombre la CN le impone ciertos límites para q sea lícita: q no ofenda al ni al orden público, ni a la moral pública y q no perjudique a terceros.

Por todo lo expuesto, la libertad en nuestra CN merece tenerse como un valor y como un ppio gral: el valor de libertad y el ppio de libertar.

Libertad física:

Es el d a no ser arrestado sin causa justa y sin forma legal. Apareja tmb la libertad de locomoción y el d de los privados de la libertad a q no se agrave su situación con restricciones ilegítimas. Estos contenidos son protegidos en los arts 18, 14 y 17 respectivamente. La garantía q protege a este tipo de libertad es el “habeas corpus”.

II.- LA IGUALDAD JURIDICA:

La igualdad jurídica:

Del d a la libertad se desprende la IGUALDAD. Todos los hombres participan de una igualdad elemental de status en cuanto persona jurídica. Tal concepto es el llamado “igualdad civil”, consistente en eliminar discriminaciones arbitrarias entre las personas.

Para q todos los hombres tengan asegurados los mismos d se requieren ciertos presupuestos:

  • E remueva los obstáculos de tipo social, cultural, político, económico, etc. q limitan de hecho la libertad e igualdad de todos los hombres
  • Q exista un orden social y económico justo y se igualen las posibilidad de todos los hombres para el desarrollo integral de su personalidad
  • Se promueva el acceso efectivo al goce de los d personales de las 3 generaciones

La igualdad se formula en la CN mediante el art 16 “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

Alcances de la igualdad:

  1. Q se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones
  2. Q no se establezcan excepciones o privilegios q excluyan a unos de lo q se concede a otros en iguales circunstancias
  3. Al presentarse personas afectadas x una medida hay obligación de igualar a todas teniendo en cuenta la circunstancia de c/u evitando distinciones arbitrarias
  4. Q en base a la razonabilidad el legislador pueda crear grupos o categorías clasificatorias q tengan trato ≠ frente a los demás habitantes a condición de q se hallan en una situación de desventaja o vulnerabilidad frente a los demás y el criterio q se usa para discriminarlos es razonable, esto es lo q se denomina “discriminación inversa”.

Para q haya igualdad se deben asumir:

  1. Acciones positivas: prestaciones de dar y hacer en favor de la igualdad
  2. Promover y ejecutar políticas activas q den impulso al acceso a la igualdad real
  3. Se admite la discriminación inversa.
  4. El reconocimiento al d a la identidad, a la diferencia y al pluralismo para los pueblos indígenas, en materia cultural, en protección de niños, mujeres, ancianos y discapacitados.
  5. La igualdad de oportunidades en todo el territorio del estado con respecto a la materia impositiva

La discriminación inversa:

Hay determinados grupos sociales q necesitan ser discriminados favorablemente, cndo uno discrimina positivamente es decir q uno va a tener una ventaja respecto de otro y q ella solo se justifica xq de no dársela siempre va a estar en desventada respecto del otro. Se da mediante un test de razonabilidad q favorece a determinadas personas de ciertos grupos sociales en mayor proporción q a otras. Mediante esta discriminación se procura compensar y equilibrar la marginación desigualitaria q recaen s/ aquellas personas en desventaja. Se llama justamente discriminación “inversa” xq se tiende a superar una desigualdad discriminatoria aplicando una discriminación.

Los grupos vulnerables son los q establecen los arts:

  • art 75 inc 23 “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad;
  • art 75 inc 17 “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos;
  • art 37 “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.

Categorías sospechosas:

Son categorías q x alguna razón tienen una protección mayor. Se las distingue siempre q se use un criterio de razonabilidad q requiere q haya una conexión entre el medio y el fin. La Ley Antidiscriminatoria Nº 23.592 de 1988 indica q categorías generan sospecha: las distinciones basadas en la raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Todas las leyes o normas q se dicten en base a una de esas categorías van a estar sujetas a un control constitucional más estricto q el mero examen de razonabilidad. El ente q dictó la norma relacionada a una categoría sospechosa tiene q probar q es una norma constitucional, esto quiere decir q si una persona se presenta pidiendo la inconstitucionalidad de una norma xq es sospechosa no tiene la carga de la prueba de demostrar la alegación, esto va en contra del proceso judicial ya q es del modo inverso, el q alega prueba. En este caso, quien tiene q probar q la norma está bien es quien la emitió.

Fallo Gottschau:

Una ciudadana de origen alemán q vive en Argentina y cursó sus estudios acá se presentó al puesto de secretaria de juzgado de primera instancia en el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. La Magistratura le responde q no puede acceder al cargo según el art 10.1.4 del Reglamento de Concursos (acta 24/99) xq es requisito del concurso haber nacido en Argentina. La actora impugna esta norma diciendo q es discriminatoria en base a la nacionalidad. La CSJN entiende q la norma está distinguiendo acerca de una categoría sospechosa como es la nacionalidad, xlt la prueba se invierte y es la Magistratura quien debe probar xq dice q una persona extranjera no puede ser secretaria/o del juzgado. ¿Cómo hacer para q el demandado pruebe la cuestión? En el considerando 4º la CSJN explica cuál es el mecanismo. Dice “cndo una norma es considerada inconstitucional esa presunción de inconstitucionalidad x ser categoría sospechosa implica q la demandada efectúe una cuidadosa prueba s/ los bienes q había intentado resguardar y s/ los medios q había utilizado a tal efecto”. Medios utilizados y fines buscados. Este tmb es el análisis básico del control de constitucionalidad, es decir, q la interpretación de una norma sea posible con arreglo a la CN. Pero cndo a este examen de control de constitucionalidad le agregamos la categoría sospechosa no es un simple examen de fines y medios, sino q los primeros deben ser sustanciales y no bastará con q sean convenientes y para los segundos será insuficiente una adecuación genérica a los fines, sino q deberá juzgarse si no existen otras alternativas para lograr el objetivo.

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