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Bienes Y Cosas


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  6.399 Palabras (26 Páginas)  •  275 Visitas

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BIENES Y COSAS

“Todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes”

BienGénero

CosaEspecie

Cosas: Es lo antitético de la personas, es decir, que la persona siempre será la titular del derecho y la cosa el objeto del derecho. Aunque no lo parezca, al Derecho no le interesan todas las cosas existentes, sino únicamente aquellas que están a nuestro alcance y que pueden llegar a formar parte de una relación jurídica.

Bienes: Para conceptualizar la palabra, bien, atenderemos al tratado elemental de Derecho de Planiol, quien nos indica que bien, es cualquier elemento de riqueza, beneficio o provecho en favor de un individuo o de una colectividad, pero, que pueden ser objeto de apropiación.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS.

En esta clasificación atenderemos las cosas que están fuera del comercio, dentro de las cuales encontramos:

Por su naturaleza:

 Las de no apropiación

 Las que están fuera de alcance

Por disposición de la ley:

 Las de aprovechamiento general

 La perniciosas

CLASIFICACÍON DE LOS BIENES.

Por su duración.

Consumibles: Son aquellos que se acaban por su primer uso, ya sea porque se consuma totalmente o se altere o destruya su substancia.

No consumibles: Son los que no se acaban con su primer uso, aun cuando através del tiempo se lleguen a deteriorar o a alterar, incluso a desaparecer.

Por su substitución.

Fungibles: Son todos aquellos cuyo remplazo es posible, teniendo en cuenta que sea ésta de la misma especie, cantidad y calidad.

No fungibles: Son los que no son posibles de ser substituidos por otro de la misma especie, cantidad y calidad.

Por su existencia real o posible.

Presentes: Aquellos de los que se puede disponer al momento.

Futuros: Aquellos cuya disposición depende de un acontecimiento futuro.

Por su corporeidad.

Corpóreos: Tienen materia, cuerpo y son tangibles (susceptibles a los sentidos)

Incorpóreos: No tienen materia ni cuerpo, pero, si son parte de una relación jurídica.

Por su divisibilidad.

Divisibles: Todos aquellos que pueden fragmentarse, ya sea de cómoda división o no cómoda división.

No divisibles: Su fragmentación es imposible sin alterar la esencia del bien.

Muebles e inmuebles.

Muebles: Podemos considerar así a todos aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro, bien sea por la mano del hombre o por su propia naturaleza y através de la aplicación de una fuerza externa.

Dentro de estos encontramos una sub clasificación:

 Propiamente dichos: Los que pueden trasladarse de un lugar a otro, pero, que necesariamente requieren de una fuerza exterior.

 Semovientes: Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro en atención a su naturaleza.

 Por el objeto al cual se aplican: Son los derechos que se garantizan con un bien inmueble.

 Por anticipación: Son los frutos que encontrándose pendientes y siendo en un principio inmuebles la ley anticipadamente los considera muebles.

Inmuebles: Se consideran así a aquellos que en atención a su propia naturaleza son inamovibles, es decir, que no están sujetos a traslado pues se afecta su existencia o estructura fundamental.

Al igual que los muebles éstos también presentan una sub clasificación:

 Por su naturaleza: Aquellos que por ningún contexto podemos mover o trasladar.

 Por incorporación: Debemos considerar así a todos aquellos muebles que en atención a su naturaleza, al incorporarse a un bien inmueble forma parte de él substancialmente y que por lo mismo ya no pueden separarse sin dañar su esencia.

 Por su destino: Son bienes muebles que por su destino o fin ya sea agrícola o industrial al formar parte de su universalidad se les considera inmuebles.

 Por el objeto al cual se aplican: Son los derechos garantizados con bienes inmuebles.

Por su certidumbre.

Ciertos o determinados: Los que en una relación jurídica son perfectamente identificables, precisamente por estar señalados o especificados tanto en especie cono en cantidad y calidad.

Inciertos o indeterminados: Son aquellos que aun cuando sabemos que existen en una relación jurídica, éstos todavía no se han hecho ciertos, precisamente porque no se han determinado individualmente en cuanto su especie, pero, que pueden determinarse en algún momento dado, solamente por su género y cantidad.

Por su sumisión a juicio.

Litigiosos: Son todos aquellos que de alguna u otra forma están sujetos a una decisión judicial o resolución administrativa, es decir, están pendientes de ser determinados legalmente.

No litigiosos: Aquellos que no son materia de conflicto y que por ende se pueden disponer libremente.

Por la importancia o intensidad en que intervienen en una relación jurídica.

Principales: Todos aquellos que existen por si mismos y que nos prestan directamente un servicio.

Accesorios: Aquellos cuya existencia está condicionada o requiere de un bien principal, por lo que consecuentemente nos prestan un servicio indirecto.

Por su licitud.

Lícitos: Todos aquellos objetos de apropiación individual que están dentro del comercio.

Ilícitos: Todos aquellos objetos que por disposición de la ley no

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