Los Bienes Y Las Cosas
paolagamez11 de Julio de 2014
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CONCEPTO DE BIENES O COSAS
BIEN (res) En el lenguaje vulgar es todo objeto material exterior al hombre, pero jurídicamente hablando, puede comprender a veces entes inmateriales, como son los derechos, y en otras ocasiones se excluye del concepto aquello que no puede ser objeto del derecho. En resumen, un bien es un objeto (corpóreo o incorpóreo) susceptible de un derecho patrimonial.
CLASIFICACION DE BIENES
Bienes Fuera del Comercio
Pueden no ser objeto de relaciones jurídicas, los juristas usan el término res extra patrimonio para expresar este concepto. Se clasifican de la siguiente manera:
a) Bienes fuera del comercio por razones físicas. Criterio relativo y que varía según el avance de la ciencia y la tecnología, por ejemplo un viaje a la luna concebido hace 100 años era imposible de realizar.
b) Bienes fuera del comercio por razones de Derecho Divino (divini iuris)
* Las res sacre, consagradas a los dioses públicos como templos, terrenos, etc.
* Las res religiosae, destinadas al culto de los dioses manes como los sepulcros, monumentos mortuorios, etc.
* Las res sanctae, son las construcciones que limitan la ciudad como las puertas, muros etc. La violación de las cosas sacras se consideraba sacrilegium y los violadores eran castigados con la pena de muerte.
c) Cosas fuera del comercio por razones del derecho humano.
* Las res comunes onimun iure naturali, son aquellas indispensables para la vida y por lo tanto pertenecen a todos. Por ejemplo: aire, mar, agua corriente, etc.
* Las res plublicae, con este término los juristas romanos indican las cosas que son propiedad del pueblo romano: caminos, playas, etc.
* La res universitatem, son las que están a disposición de una corporación pública, teatros, estudios, etc.
Bienes dentro del comercio
Las res in comercium, son las susceptibles a relaciones jurídicas y se pueden clasificar de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Bienes mancipi y nec mancipi, esta clasificación tiene su origen en el sistema de economía agraria de la antigua Roma:
* Son mancipi los terrenos en el suelo itálico, los esclavos, los animales de tiro y carga, las servidumbres, etc, que se transmiten por la mancipatio o la in iure cessio (Modo de adquirir la propiedad civil que consiste en un juicio ficticio) nec mancipi son el ganado menor y el dinero
b) Cosas corporales y cosas incorporales. Las primeras son susceptibles de tocarse, las segundas no; entre las incorporales se señalan la herencia, el usufructo, los créditos.
c) Bienes muebles y bienes inmuebles. Las muebles son los bienes que se pueden desplazar, entre estos están los seres vivos que se mueven por si solos. Los inmuebles son los que están en un lugar fijo.
d) Bienes genéricos y bienes específicos. Los genéricos son aquellos que son apreciadas por su género y pueden sustituidas por otras. Los bienes específicos son aquellos que han sido debidamente individualizados y no pueden ser sustituidos, salvo por la voluntad de las partes contratantes.
e) Bienes simples y bienes compuestos. Simples son los que están formados por una sola cosa, por ejemplo un caballo o una estatua. Los bienes compuestos están formados por varios bienes simples, por ejemplo una nave, un edificio, etc.
f) Bienes principales y accesorios. Un bien es considerado accesorio respecto a uno principal, cuando depende para su existencia, de otra que tiene individualidad propia. Por ejemplo, los esclavos, animales domésticos, etcétera, eran considerados como bienes accesorios del fundo, que constituía la cosa principal.
g) Bienes consumibles y no consumibles. Los consumibles son los que se agotan con su uso, como el pan o el carbón. Mientras que en las no consumibles, el desgaste es apenas perceptible, ejemplo un carro, un edificio.
h) Bienes divisibles e indivisibles. Divisibles son los que se pueden descomponer en partes sin que pierdan su carácter original, mientras que las indivisibles al separarse pierden su carácter original.
Introducción.
Los romanos utilizaron el término IUS para referirse tanto al derecho objetivo como al derecho subjetivo. El derecho subjetivo se clasifica a su vez en derecho absoluto y derecho relativo. Entendiéndose por derecho absoluto el que faculta la conducta propia es decir faculta la consulta del titular; por ejemplo derecho a votar. El derecho relativo se refiere como el derecho personal o de crédito, faculta la conducta ajena, esto es la conducta de otra persona; por ejemplo que alguien realice a nuestro favor un servicio para el cual lo contratamos.
Si el derecho absoluto autoriza la conducta de su titular sobre una cosa, estamos contemplando el derecho real. Los derechos reales han sido numerados limitativamente por el derecho objetivo, y cada uno de ellos le otorga diferentes facultades. El derecho de la propiedad, otorga las facultades más amplias que una persona puede tener sobre una cosa; los derechos reales sobre la cosa ajena, por ejemplo servidumbres; y los derechos reales de garantía, prenda e hipoteca, estos se apuntan a tener algo de otra persona o a pedir su posesión, para garantizar el pago de una deuda anterior. Por tanto tenemos que los derechos reales al facultar la conducta del titular sobre una cosa, le autorizan a actuar sobre ella de forma directa, sin que necesite la intervención o mediación de otra persona.
Concepto de Cosa.
Res (cosa) objetos corpóreos o incorpóreos susceptibles de un derecho patrimonial. Kaser “En un sentido estricto denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente; en sentido más amplio, todo lo que puede ser objeto de un derecho”.
Gayo en sus instituciones habla de las res corporales quae tanginpossunt (las que se pueden tocar) como el derecho a una herencia; y res incorporales quae tangi non possunt (las que no se pueden tocar) como las obligaciones que se contraen.
Las cosas pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res in patrimonio) o bien, fuera del patrimonio de los particulares (res extra patrimonium), las cuales se designan, también, respectivamente como res in commercium y res extra commercium.
Clasificación de las Cosas.
Gayo clasifica las cosas de la siguiente manera: las que cosas que pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res in patrimonio), o bien fuera del patrimonio de los particulares (res extra). Las cosas que pueden ser susceptibles de relaciones jurídicas (res in commercium), o no ser objetos de esas relaciones (res extra commercium). Dicho en otros terminos, ciertas cosas pueden ser objeto de apropiación de parte de los particulares (un esclavo); o bien estar fuera de las relaciones jurídicas privadas (una calle un templo, etc.).
Las res extraprimonium son por razones de derecho divino (Res Divini Iuris) o de derecho humano (res humani Iuri):
1. Las Res Divini Iuris, se dividen en:
• Res sacrae, son las consagradas al culto de los dioses superiores, como templos, altares, estatuas, etc.
• Res religiosae, cosas religiosas son las destinadas al culto de los dioses manes, como sepulcros, monumentos mortuorios, etc.
• Res sanctae, son cosas santas las murallas y puertas de la ciudad porque están bajo la protección de los dioses.
2. Res Humani Iuris, se dividen en:
• Res publicae, cosas públicas son las que pertenecen al populus romanus, como las calles, plazas pública, puentes, ríos, acueductos, etc.
• Res privatae, son cosas privadas, como las que son susceptibles de apropiación por parte de los particulares.
3. Res Comunes Omium, su propiedad es común a todos, como el aire, agua, mar y costas.
4. Res Mancipi y Res Nec Mancipi. Son res mancipi las que se transmiten mediante la mancipatio, como fundos y construcciones, esclavos, animales de tiro y carga, servidumbres, etc, en suma son cosas importantes desde el punto de vista de la economía agrícola. Las res nec mancipi que se trasmiten por la simple traditio (entrega).
5. Cosas Fungibles y No Fungibles. Son fungibles las cosas que se pueden sustituir por otras de mismas especie y calidad como el dinero, el vino, el grano, el aceite, etc. Los juristas se refieren a ellas como res quae pondere, número, mensurave sunt (cosas que se pesan cuentan o miden). Son no fungibles con las cosas que se identifican por su individualidad, como un fundo, una escultura, un esclavo, etc. es decir cosas específicas.
6. Cosas Consumibles y No Consumibles. Las consumibles son las cosas que se extinguen al primer uso, como los comestibles; a diferencia de las no consumibles que pueden utilizarse repetidamente.
7. Cosas Muebles e Inmuebles. Las muebles son las cosas que pueden ser desplazadas, en oposición cuyo desplazamiento no es posible como un terreno.
• Además los semovientes que se mueven por si mismos, como los animales.
8. Cosas Divisibles e Indivisibles. Las divisibles son las cosas que al fraccionarse conservan las misma utilidad que tenían anteriormente, como un fundo. Y las indivisibles son las que al ser fraccionadas no reportan la misma utilidad.
9. Cosas Corporales e Incorpórales. Son corporales las cosas que pueden apreciarse con los sentidos, que son tangibles. Son incorpórales las cosas no tangibles como un derecho o una herencia.
10. Cosas Accesorias y Principales. Son Principales aquellas cosas que cuya naturaleza esta determina por si sola y sirvan de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre, por ejemplo un terreno. Son accesorias aquellas cosas cuya naturaleza y existencia
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