Cosas Y Bienes
majo.140915 de Abril de 2013
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UNIDAD III NOCIONES DE DERECHO CIVIL BIENES
Cosas y Bienes:
Los bienes que constituyen el patrimonio de las personas, están integrados por cosas, o sea, objetos materiales susceptibles de valoración económica, y objetos inmateriales (derechos). Lee todo en: Clasificación de los bienes | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com.
OBJETIVO TERMINAL:Comprender y Analizar las Instituciones relacionadas con los bienes en el Derecho Civil Venezolano.
Clase Nº2 viernes, 11 de Enero del 2013.
Cosas y Bienes.
i. Objetivos Específicos:
1. Definir y Clasificar las Cosas.
2. Conceptuar, clasificar y ejemplificar los bienes conforme a la doctrina y a la legislación venezolana.
Estrategias de Enseñanzas- Aprendizaje.
a. Exposición didáctica.
b. Desarrollo de Mapas conceptuales.
c. Lectura dirigida sobre material suministrado por el docente.
d. Análisis de la Legislación Venezolana (Código Civil) Discusión Grupal.
e. Resolución de Problemas.
Definir Cosa:
Definimos cosa como una realidad física que se manifiesta de forma tridimensional en el espacio. Jurídicamente cosa es cualquier bien con sustantividad propia, susceptible de satisfacer un interés jurídicamente protegible y capaz de ser sometido al señorío de la voluntad del hombreEn la medida en que esa cosa nos puede reportar una utilidad, entonces hablamos de bien.
Reflexión:
En nuestro derecho positivo no se define lo que se entiende por cosa, ni siquiera lo hace el Código Civil, ya que este no utiliza la palabra en un solo sentido. Pero aún así, en sentido jurídico hay diferentes acepciones odenominaciones de la palabra “cosa”. Algunas de las cuales son demasiadas amplias y otras demasiadas estrechas.
Nos explica Gorrondona que estos conceptos demasiados amplios y otros muy estrechos nos exponen la existencia de posiciones intermedias. Dentro de la cual se puede definir cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto de derecho.
Hay quienes dicen que las cosas son entes extrajurídicos y bienes son las cosas que reciben una particular calificación jurídica en virtud de su idoneidad para cumplir una determinada función económica y social. Otros por su parte opinan que se podrían eliminar en el lenguaje jurídico uno de los términos o sencillamente considerarlos como sinónimos.
En cuanto a la clasificación de las cosas, tenemos que en el derecho solo se encuentran las clasificaciones de las cosas que están basadas en cualidades jurídicamente relevantes, pero limitándose a aquellas en las cuales existen fundadas cualidades con una relevancia jurídica general. Es por esto que la doctrina y la legislación han aportado diversas clasificaciones de los bienes y las cosas.
En su acepción más general las cosas son el objeto de la propiedad, y los derechos reales sólo son causas, las entidades útiles para los hombres, accesibles, apropiables y dotadas de un valor económico. Son todo aquello que existe en el mundo exterior: todo aquello objeto de derechos y obligaciones. Las cosas son objetos de las relaciones jurídicas. Los romanos las llamaban res. Pueden tener características o requisitos, es decir, que sean:• determinadas / determinables• fungibles• lícitas (que estén de acuerdo con la ley)• posibles (natural y jurídicamente) y valorables económicamente
Diferencias entre bien y cosa:
COSA BIEN
Las cosas son entidades corporales Los bienes son entidades incorporales
Las cosas son entidades actuales Los bienes son entidades potenciales
Las cosas son entidades patrimoniales Los bienes son entidades extrapatrimoniales
Conceptos:
Cosa.Según Gert Kummerow “Cosa es todo cuanto existe en la naturaleza (excepto la persona humana), aun cuando setrate de un objeto material ajeno a la idea de apropiación”.
Bienes.-Según Gert Kummerow “Bienes son las entidades que proporcionan al hombre alguna utilidad y son susceptiblesde apropiación, actual o virtual”
Entidades que pueden ser objeto de los derechos.-
Muchos autores concluyen en que sólo son objeto de derecho:
1. Los “actos” y “manifestaciones” humanas, dentro de los cuales pueden distinguirse, como queda dicho.
a. Ciertas “manifestaciones” de la propia persona - objeto de los derechos de la personalidad.
b. Los “actos” aislados de otras personas - objeto inmediato de los derechos de crédito.
c. Ciertos “aspectos” de la vida de otras personas - objeto de ciertos derechos familiares y públicos.
2. Las “Cosas” propiamente dichas, objeto inmediato de los derechos reales, y objeto mediato de muchos derechos decrédito.
Las Cosas Requisitos en sentido Jurídico.-
Para que un ente pueda ser considerado jurídicamente como cosa en el sentido indicado se requiere, que llene lassiguientes condiciones:
1. Debe ser una realidad impersonal, o sea, que no se la conciba como persona o sujeto en sí sino como algo opuesto a"sujeto" y que pertenece al mundo exterior (exterior a las personas mismas). Es esto lo que quieren expresar quienesexigen a la cosa el requisito de "ser extraña al sujeto". Poco importa por lo demás, que esa realidad sea material (comolo es una máquina), o inmaterial (como lo es una creación artística); ni que tenga existencia actual o futura (así por ej.:se puede vender tanto un animal ya existente como la cría que este llegue a tener).
2. Debe tratarse de una realidad separada o autónoma, que tenga, al menos idealmente, una sustantividad eindividualización propia.Por eso, en principio, no se considera que es una cosa lo que sólo es parte constitutiva de un todo que la absorbe comoelemento material de su composición, como sería el caso de un ladrillo que forme parte de una pared (mientras no sea separado de ella). Pero, nada impide considerar cosas a las realidades separadas de las demás sólo desde un punto de vista ideal, o sea, a porciones del mundo exterior que se conciben separadamente de otras porciones a pesar de que están unidas a ellas físicamente como es el caso de un terreno contiguo a otro sin que ni siquiera existan señales exteriores de sus linderos.
3. Es necesario que, conforme al criterio dominante en la sociedad de que se trate, se considere que pueden ser utilizadas para satisfacer necesidades humanas. Esto es lo que quiere decirse cuando se afirma que uno de los requisitos es la "utilidad". Pero a este respecto interesa precisar que:
a. No se requiere que la cosa sea objetivamente útil, basta con que socialmente se la considere capaz de satisfacer necesidades humanas. Así se explica que las realidades que tienen carácter de cosa en el Derecho pueden variar si cambia el parecer social acerca de si son útiles o no lo son (por ej.: la luna, o mejor, las cosas que la componen, no podían ser consideradas cosas en el Derecho antes de que los adelantos científicos permitieran esperar que fueran utilizables por el hombre).
b. No se requiere que su utilidad sea económica (aunque haya autores que sostengan lo contrario), sino que también puede ser material o moral. Sin embargo, por regla general, las cosas (en sentido jurídico) tienen un valor apreciable en dinero tanto de uso como de cambio, aunque no faltan las que sólo tienen valor de uso o un valor moral.
c. No se requiere la utilidad actual; basta la futura.
4. Debe tratarse de una porción del mundo exterior que sea susceptible de formar parte de una relación jurídica como objeto de ella o, como dicen algunos autores, "que sea jurídicamente relevante". Al respecto interesa precisar que:
1. No es necesario que pueda ser objeto del derecho de propiedad ni mucho menos que pertenezca actualmentea alguien; basta con que pueda ser objeto (inmediato) de cualquier relación jurídica.
2. No es necesario que actualmente constituya el objeto de una relación jurídica, basta que pueda serlo en elfuturo; y
3. En cambio, es necesario que pueda ser sometida al señorío o poder de una persona, ya que, caso contrario, nopodría ser objeto de ningún derecho subjetivo.
5. A veces se señala como requisito adicional, la "apropiabilidad" del ente. Si con ello se quiere exigir que el ente puedaser objeto del derecho de propiedad (stricto sensu), no compartimos dicho criterio ya que consideramos suficiente quepueda ser objeto de cualquier relación jurídica.En cambio, si con ello se quiere exigir que el ente sea susceptible de ser sometido al señorío o poder de un sujeto, elrequisito queda comprendido dentro del requisito de poder ser objeto de una relación jurídica porque los derechos ydeberes jurídicos no pueden referirse Sino a entidades susceptibles de ser sometidas al poder de hecho de unapersona.
Cosas y Bienes en la Doctrina
En la doctrina moderna, existe variedad de posiciones: Según
1. Algunos autores consideran que "Cosa" es el género y "bien " la especie. Dentro de esta posición se distinguen: a) quienes consideran que son cosas las entidades susceptibles de apropiación y bienes las cosas que de hecho forman parte del patrimonio de una persona, y b) quienes consideran que las cosas son entes extrajurídicos y que bienes
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