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Bienes Y Cosas

Nadesa141 de Abril de 2013

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Bienes y Cosas: Concepto.

“Se llaman cosas, los objetos materiales susceptibles de tener un valor”

Hay dos conceptos de Bienes:

En un sentido restringido: “Son los objetos inmateriales

susceptibles de tener un valor” Ejemplo: Los derechos subjetivos.

En un sentido amplio: “Son todos los objetos

inmateriales y materiales susceptibles de tener un valor”.

Existen diferencias entre ambos conceptos de Bienes y Cosas.

1.En un sentido restringido, los Bienes se oponen a las Cosas.

2.En un sentido amplio, los Bienes incluyen a las Cosas y a los Bienes propiamente dichos.

Las Cosas consideradas en sí mismas:

Se clasifican en:

1.Inmueble: Son los que se encuentran fijos en un lugar determinado. No pueden ser trasladados de un lugar a otro. Ejemplo: casa, terreno.

Se dividen en:

Por naturaleza: Son los que se encuentran por si mismos inmovilizados, como el suelo y todas las partes sólidas y fluidas que forman su superficie y profundidad, que no es hecho por el hombre. Ejemplo: Suelo, agua, minerales.

Su carácter inmueble cesa cuando dejan de formar parte del suelo, dejan de estar incorporados a él.

Por accesión: Son los que se incorporan a otro bien inmueble.

Pueden ser:Físicos: Son las cosas muebles, que se encuentran realmente inmovilizados por su adhesión física al suelo, con tal de que esa adhesión tenga carácter perpetuo. Ejemplo: Casa, bancos de la plaza.

Morales: Son las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente como accesorias de un inmueble, por el propietario de este, sin estarlo físicamente. Ejemplo: Los muebles, la heladera.

Su carácter de inmueble cesa desde que las cosas muebles inmovilizadas son retiradas del inmueble.

Por su carácter representativo: Son los Instrumentos Públicos, donde se constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, excepto los de la hipoteca y anticresis. Ejemplo: Título de propiedad.

2.Mueble: Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea por acción propia, (semovientes) sea por acción de una fuerza exterior a ella (con excepción de las accesorias e inmuebles)

Se dividen en:

Por su naturaleza: Son los muebles propiamente dichos.

Por su carácter representativo: Son todos los instrumentos públicos y privados donde constare la adquisición de derechos personales (títulos de créditos) o la existencia de derechos reales sobre cosas muebles (prenda, uso, usufructo) y por el contrario, los Instrumentos Públicos que comprueben derechos reales de hipoteca y anticresis.

Régimen Jurídico:

Se hace esta distinción entre casas muebles e inmuebles para ver que régimen legal

se aplica a cada uno de ellos.

En cuanto a:

a)Ley Aplicable: En los bienes inmuebles: La ley del lugar donde se encuentre el inmueble.

En los bienes muebles fijos: Se le aplica la ley del lugar donde

están situados en forma fija.

En los bienes muebles que se trasladan: Se aplica la ley del

propietario.

b)El Juez Competente: En los bienes inmuebles: El juez competente es el de la

jurisdicción donde se encuentra el bien inmueble.

En los bienes muebles permanentes: El juez competente es el del lugar donde se encuentran los muebles permanentes.

En los bienes muebles no permanentes: El juez competente es el del lugar donde vive el propietario.

c)Formalidades de los Actos Jurídicos:

Para el inmueble:1) La entrega del bien.

2) Escritura Pública labrada por un Oficial Público (Escribano Público)

3) Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Para los Bienes Muebles: 1) Entrega del bien o cosa, salvo que sea un bien mueble de cierto valor. Ejemplo: Todos los rodados. Se hace una inscripción en el Registro del Automotor.

d)Prescripción: Es el tiempo que necesita cumplir una persona para “adquirir” un bien mueble o inmueble.

-Bien Inmueble:Si es de buena fe, se necesita la posesión de 10 años.

Si es de mala fe, se necesita la posesión de 20 años.

-Bien Mueble:Si la cosa mueble no es robada ni perdida y el poseedor es

de buena fe, la prescripción es instantánea. (O sea que no se exige un

determinado tiempo) (Art. 2412)

Si la cosa mueble es robada o perdida y el poseedor es de

buena fe, la ley exige 2 años de posesión de la cosa mueble. Y si esta es registrable, la ley exige 3 años de posesión de la cosa.

Si el poseedor es de mala fe, la ley le otorga la posesión de

la cosa en un tiempo de 20 años.

e)Capacidad: La capacidad que necesita una persona para adquirir:

-Un Bien Mueble no Registrable: Si es menor de edad, lo puede adquirir, pero sólo de poco monto.

-Un Bien Mueble Registrable: Lo puede adquirir sólo un mayor de edad.

-Un Bien Inmueble: Sólo lo puede adquirir una persona mayor de edad.

Cosa (Derecho)

El término cosa, en el Derecho privado, se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación.

Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica.

Clasificación

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Según su movilidad

• Muebles: Si se puede mover o trasladar de un lado a otro. También están los semovientes como por ejemplo los animales los vacunos no son cosas muebles son semovientes por que pueden trasladarse por si mismo.

• Inmuebles: Que no se puden mover. Por ejemplo una casa, un terreno, un departamento, un municipio.

Según su naturaleza física

• Corporales: Las que tienen que pueden percibirse por los sentidos y tienen una existencia concreta en la naturaleza.

• incorporales: no se puede tocar, y solo se perciben con el entendimiento.

Según su independencia

• Principales: Que pueden ser por sí mismas, por ejemplo una hacienda.

• Accesorias: Que solo cobran sentido acompañadas de una cosa principal, como un control remoto (en una televisión), o las cuerdas de la guitarra criolla antes citada, un tractor en una hacienda.

Según su utilización

• Consumibles: Que dejan de existir con un primer uso, o que desaparecen del patrimonio luego de utilizarlas. Como el dinero o las bebidas.

• No consumibles: son aquellas cosas que no se agotan en el primer uso ejemplo la ropa.

Según su divisibilidad

• Divisibles: Que aun separándose en partes sigue manteniendo su precio económico. Por ejemplo un silo de granjas.

• Indivisibles: Que pierden su valor si es que se dividen. Por ejemplo una mesa; pueden pues cambiarse de forma que el bien ha de ser menos.

Según su capacidad comercial

• Comerciables:son aquellas cosas que se pueden comprar y vender, cuya enajenación no está prohibida, en cambio las fuera del comercio no esta prohibida su venta por ejemplo una plaza publica.

• No comerciables:son aquellas que por disposición de la ley no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, por ende no pueden ser enajenadas,traspasadas o cedidas. No son susceptibles de apropiación particular.

Según entidad requerida en el tráfico

• Fungibles: Son aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas solo en función del género al cual pertenecen. Para los romanos las cosas fungibles son determinadas por su peso, número, o medida, y de allí proviene su denominación “in genere”, como por ejemplo: el trigo, el vino, el dinero, etc. Son sustituibles y pueden ser cambiadas entre sí.

• No fungibles: Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que se determinan por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma. No son sustituibles. Ej.: Un caballo pura sangre del establo nº 5 de la Hacienda de Juan Pérez, no puede ser sustituido.

Según su apropiabilidad

• Apropiables: Que pueden estar a nombre de una persona. Por ejemplo una heladera.

• Inapropiables: Que son comunes para toda la humanidad. Por ejemplo el aire, el océano.

Según su existencia

• Presentes: que existen en el momento de ser tenidas en cuenta. Por ejemplo, una finca

• Futuras: aquellas que no existen en la actualidad pero pueden llegar a existir según el curso normal de los acontecimientos. Por ejemplo, la cosecha del año que viene.

Las Cosas en el Derecho Romano

El vocablo cosa (res) se usa para indicar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciación económica.

Los juristas romanos se referían a ella como al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente.

En las fuentes romanas se encuentra la clásica división de las cosas

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