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Bienes De Dominio Publico


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  1.042 Visitas

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LOS BIENES

Los bienes son objeto inmediato en los derechos reales y mediato en los obligacionales. Directamente, los bienes constituyen la materia de los derechos patrimoniales (reales y obligaciones) e indirectamente de los derechos personales, familiares y sucesorios. Queda claro que la noción de bien es menos amplia que la de objeto de derecho: "objeto de derecho puede ser también una relación personal, un comportamiento o un servicio".

Los términos bien y cosa tienen aun mas diferencias: cada uno de ellos tiene varias acepciones o significados, que han ido evolucionando con el tiempo.

*El derecho real de superficie es una figura legal que en los ordenamientos jurídicos modernos reviste cada vez mayor importancia por la función económica que está llamada a cumplir.

Los bienes, básicamente y en cuanto a quién detenta su propiedad, pueden ser de dominio público o de propiedad privada.

La expresión “de dominio público” se refiere a bienes del Estado o de alguna otra Administración Pública (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas).

La expresión “de propiedad privada”, se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente. Sin embargo, a veces el Estado o cualquier otro ente de derecho público puede ser titular o propietario de bienes de propiedad privada y actuar como si fuera un particular.

Surge así la diferenciación entre bienes demaniales y patrimoniales.

• Son bienes y derechos de dominio público (demaniales) los que siendo de titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una Ley les otorgue expresamente el carácter de demaniales.

• Son bienes o derechos de dominio privado de la Administración o patrimoniales los que siendo titularidad de las Administraciones Públicas no tengan el carácter de demaniales y puedan ser adquiridos, gravados y transmitidos por las mismas, como si de un particular se tratase.

Los bienes y derechos de dominio público o demaniales, a diferencia de los bienes patrimoniales, presentan como caracteres:

 son inalienables, inembargables e imprescriptibles (no se pueden transmitir, no se pueden embargar, ni la prescripción puede afectarles).

 han de destinarse obligatoriamente al uso o servicio público, salvo razones de interés público debidamente justificado.

 han de incorporarse a inventarios y registros adecuados.

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BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO.

El dominio público supone una relación de propiedad.

Se trata de propiedades administrativas, o propiedades especiales, con notas que la separan de la propiedad común, pues su titular es una Administración Pública.

Se trata de bienes que están formalmente afectados a la utilidad pública, es decir, son bienes destinados a fines de carácter público: bien al uso público, bien algún servicio público, o al fomento de la riqueza nacional.

Están sometidos a un régimen jurídico especial, con el objeto de garantizar su destino la utilidad pública a la que están afectos.

Se caracteriza por cuanto son incomerciables y de este modo se rigen por los principios de la imprescriptibilidad, inalenaleabilidad y la inembargabilidad

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO:

El estudio del régimen jurídico de los bienes del dominio público comprende fundamentalmente la determinación de las normas que los regímenes así como de la naturaleza del derecho del ente público sobre los bienes del dominio público y el examen de las tajantes afirmaciones de la doctrina tradicional de que dichos bienes no pueden ser enajenados, grabados, embargados, usucapidos ni arrendados.

DERECHO APLICABLE:

Como queda dicho, los bienes del dominio público, en principio están sustraídos a la aplicación de la ley civil y sujetos a normas de derecho público, en principio, están sujetos a normas de Derecho Público contenidas expresamente en algunos textos legales o producto de la elaboración doctrinal y jurisprudencial.

NATURALEZA DEL DERECHO DEL ENTE PÚBLICO:

a) Según una primera teoría, la Nación, los Estados y las Municipalidades no tendrán sobre los bienes del dominio público ningún derecho susceptible de ser calificado como derecho de propiedad, ni siquiera como derecho real, sino un derecho de mera policía o vigilancia de naturaleza pública. Por lo contrario, otro sector doctrinal considera que el mencionado derecho de la Nación, Estados y Municipalidades es un verdadero y autentico derecho de propiedad que solo difiere del derecho de propiedad normal, en que el ejercicio de los atributos de este se encuentra paralizado por la destinación del bien en la medida en que esta destinación lo exija y sin que por ello falten los demás atributos de la propiedad tales como, por ejemplo la acción reivindicatoria.

b) La opinión dominante es que debe hacerse una distinción.

Si el bien no es susceptible de apropiación, como es el caso del espacio aéreo, el derecho del ente público es un derecho de policía o vigilancia de naturaleza exclusivamente publica sin que quepa hablar de un derecho de propiedad.

En cambio, el derecho del ente público constituye un derecho de propiedad paralizado por la destinación del bien cuando este es susceptible de apropiación como es el caso, por ejemplo, del terreno donde se levanta una base militar.

Precisamente por ello, cuando se trata de bienes de dominio público que si mismos son susceptibles de apropiación, es perfectamente posible el acto de desafectación y este tiene el efecto de permitir al ente público el ejercicio de las facultades normales inherentes al derecho de propiedad hasta entonces paralizadas por la afectación del bien.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

En general, son bienes de dominio público

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