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Bloque de Constitucionalidad Federal.


Enviado por   •  30 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  11.140 Palabras (45 Páginas)  •  484 Visitas

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BOLILLA 2

Las llamadas clausulas pétreas: Que se encuentran dentro de los Limites de Contenido, tenemos 2 tipos de clausulas.

  1. Clausulas pétreas Expresas: Cuando ciertas constituciones impiden el cambio de algunas de sus normas o postulados.
  2. Clausulas pétreas Tacitas: Aquí hablamos de la voluntad del constituyente o de las creencias sociales, ejemplo: Art. 18 “Quedan abolida para siempre la pena de muerte”

Limites, de contenido, lugar, tiempo y procedimiento:

  1. Límite de Contenido: Tenemos 2 externos e internos.
  • Externo: Aludimos al orden jurídico internacional y transnacional, cuyas reglas pueden limitar la aptitud constituyente de un país.
  • Interno: Nos encontramos con las clausulas pétreas, tanto expresas como tacitas (explicadas en el punto anterior) Algunas veces, determinadas constituciones han prohibido su reforma total, durante cierto tiempo. La petrificación de la constitución por un lapso prolongado sea total o parcial, no es ilegitima, desde el momento en que una generación no puede imponerse a las posteriores
  1. Limites de Lugar: Algunas constituciones determinan donde se debe sesionar el cuerpo constituyente
  2. Límites de Tiempo: La incógnita seria, si la convención constituyente que ejerce el poder constituyente derivado está habilitada para prorrogar el término dispuesto por el poder preconstituyente. Lo analizamos con 3 posturas:
  • Negatoria: descarta tal derecho
  • Admisoria: lo permite, como facultad implícita del poder constituyente constituido
  • Ecléctica: Consiente la prorroga, salvo que la ley de convocatoria lo prohíba
  1. Límites de Procedimiento: Encontramos los siguientes.
  • Constitucionales: Así, el art. 229 de la constitución del Paraguay de 1967 indico que la convención dicta su propio reglamento, nombra sus empleados y elige sus autoridades
  • Dictadas por el propio poder constituyente: como facultad implícita, posee la de autorregularse, adoptando el reglamento interno de funcionamiento, fijando los horarios de sesiones, licencias a sus miembros
  • Dictadas por el poder preconstituyente: cuando este posee el poder de convocatoria y de regulación, tendrá competencias para reglamentar, si lo desea, los procedimientos a seguir en el órgano convocado. Desde luego, tales reglas deben ser constitucionales y razonables

Infracción a los mismos. Consecuencias: Los defectos de contenido o trámite en los que pueda incurrir el poder constituyente derivado no son siempre similares.

  1. Topes externos: Si se infringen normas internaciones o supra naciones, puede ocurrir que los órganos estatales de control de constitucionalidad reconozcan tal violación y juzguen inválida la reforma. Por el contrario, si reputan que el poder constituyente interno puede ir contra tales reglas inter o supranacionales, el afectado por podrá ocurrir ante la jurisdicción internacional o supranacional cuando ella exista (ejemplo: comisión interamericana de derechos humanos)
  2. Topes internos: Una reforma constitucional que violase topes de contenido lugar y trámite resultaría total o parcialmente invalida. Para eso se necesitaría que los órganos de control de constitucionalidad, acepten la judiciabilidad de la cuestión y se pronuncien en contra de la reforma

Inconstitucionalidad de la reforma constitucional: Entendemos el siguiente punto.

  • Reforma inconstitucional: De darse esta variable, la reforma seria invalida o significaría derecho en sentido impropio. Los daños que causara merecerían resarcimiento.

Posibilidad de revisión en sede Judicial: ¿Es discutible en tribunales, o  ante el órgano de control de constitucionalidad que posea un país, la inconstitucionalidad de una reforma constitucional por violación a los límites de contenido o de forma? La Doctrina tradicional establece que este asunto es cuestión política no justiciable (ejemplo: Corte Suprema de los Estados Unidos)

En definitiva: La Corte Suprema Argentina, termino por admitir que es cuestión justiciable lo referente a la invalidez de una reforma constitucional, si se configura en un proceso una controversia definida y concreta entre las partes que sostienen derechos contrapuestos (“Fayt”, Fallos, 322:1616)

Sanción y promulgación de la constitución: Cuando se ejercita el poder constituyente originario, este disciplina por si los mecanismos de sanción, promulgación y publicación de la constitución. En cambio, cuando opera el poder constituyente constituido, o reformador, estos trámites pueden estar previstos por la constitución anterior, o regulados por quien ejerza el poder preconstituyente.

Extinción de la constitución: La desaparición total de la constitución formal puede darse por varias vías.

  1. Una posibilidad, se da en constituciones de Tipo Provisional (temporal) se trata de que la misma constitución prevea su extinción          “ Autoderogacion”
  2. Una segunda alternativa, es la derogación constitucional de la ley suprema, de Modo Expreso, por otra constitución
  3. Un tercer camino, es la Derogación Tacita: se dicta constitucionalmente una nueva constitución, que por aplicación del principio “La ley posterior deroga la anterior” desplaza implícitamente a la preexistente.
  4. Una cuarta posibilidad es la abolición inconstitucional de la constitución, ya sea por autoridades de iure o de facto.

BOLILLA 6

Introducción. Noción de estado: La noción de estado se refiere a un ente social que surge cuando el pueblo (elemento humano) está asentado sobre un determinado territorio (elemento material) y se somete a la autoridad de un gobierno para consecución de los fines generales abstractos con sujeción al orden jurídico

Los elementos del estado argentino: Elemento material (territorio) Elemento humano (población) y Elemento lógico normativo (gobierno), este último es el que tiene la dirección y la organización para cumplir los fines de toda sociedad organizada.

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