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CAMBIO DE PARADIGMA FRENTE A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

danieljaime405Informe7 de Octubre de 2022

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CAMBIO DE PARADIGMA FRENTE A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

Colombia es un país que, en materia jurídica, se caracteriza por estar en permanente cambio, desarrollo y evolución de sus normas y leyes, siempre buscando la manera de adecuar el comportamiento social, causado por los cambios culturales, el desarrollo y la globalización en materia política, económica, social y educativa. Pero no solo por iniciativa propia de nuestros legisladores, si no también por la influencia que genera otros estados desarrollados y los convenios internacionales a los que Colombia ha ingresado.

En esta oportunidad, el gobierno sanciono la ley 1996 del 2019, que garantiza el derecho a la capacidad legal plena de los mayores de edad con discapacidad, valiéndose de los apoyos que se requieran y con las salvaguardias adecuadas para su debido ejercicio; esto dando cumplimiento y conforme a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los demás pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos aprobados por Colombia que integren el bloque de constitucionalidad y la Constitución colombiana.

La ley 1996 garantiza el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y, finalmente, el derecho a la no discriminación; dichos principios y derechos se encuentran establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Colombia, con la que se busca eliminar modelos de prescindencia para convertir a la persona con discapacidad en el centro y protagonista de su proyecto de vida.

Esta nueva ley hace varias modificaciones al Código Civil y deroga algunos numerales y artículos del Código General del Proceso, la Ley 57 de 1887, la Ley 1306 del 2009, la Ley 1412 del 2010 y la Ley 1098 del 2006.

¿Pero cuáles son los cambios más relevantes de la mencionada ley? El doctor camilo ferro y el doctor franklin nos hablan de esto mencionando los cambios más significativos de esta, empezando por la eliminación de la interdicción, que era una figura jurídica, que, a través de un trámite legal, a una persona se le declaraba incapaz y no se le permitía realizar ningún negocio jurídico por falta de capacidad, a razón de esto un tercero velaba por su seguridad jurídica.

La norma precisa que siempre se presume la capacidad legal de todas las personas sin distinción, y que en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal y el derecho a decidir de una persona. Se parte de que las personas con discapacidad pueden tomar sus decisiones, expresar su voluntad y preferencias, obligarse y cumplir con sus obligaciones de manera autónoma, haciendo uso de apoyos si así lo requieren.

Pero cómo puede una persona con discapacidad ejercer su derecho a tomar decisiones y que sean respetadas en la celebración de actos jurídicos?

Celebrando un acuerdo de apoyo: los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad formalice la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.

Solicitando al juez que designe apoyos, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario.

Suscribiendo una directiva anticipada, mediante la cual se establece la expresión de su voluntad y sus preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos.

Esta declaración de apoyo se puede hacer en los consultorios jurídicos mediante acta de conciliación o en notaria por medio de escrituración. Estos apoyos pueden terminar por dos situaciones, por plazo, que tiene un término de 5 años, o por cumplimiento de la condición estipulada en el apoyo, dentro de esta misma por la imposibilidad de prestar apoyo a la persona discapacitada.

Ahora, que pasa con cos procesos en curso sobre la declaración de interdicción de personas discapacitadas? todos los procesos que venían siendo tramitados para que el juez decretara la interdicción se suspenden de manera inmediata. El juez podrá decretar, de manera excepcional, el levantamiento de la suspensión y la aplicación de medidas cautelares, nominadas o innominadas, cuando lo considere pertinente para garantizar la protección y disfrute de los derechos patrimoniales de la persona con discapacidad.

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