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CARCELES EN EL MUNDO


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  2.364 Palabras (10 Páginas)  •  348 Visitas

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LAS CARCELES EN EL MUNDO. 1.- La situación actual.

Las cárceles en la mayoría de los países patentizan hoy una situación de holocausto por violación de los derechos elementales a tantos cientos de miles de personas encerradas en algunos casos como animales. Contra lo que propugna la normativa internacional (Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa) y las legislaciones nacionales, con frecuencia la práctica penitenciaria incumple sus coordenadas básicas: no añadir sufrimiento alguno a la privación de libertad, procurar la reintegración social y tratar al preso con humanidad. Se olvida el derecho al -total o parcial- perdón inherente a toda persona. Existe un holocausto universal y diario: a miles y miles de Internos se les sigue negando la existencia ya física ya psicológica o, por lo menos, reduciéndola a nada. Quienes están sufriendo prisión han muerto socialmente. Frente a esta tragedia, las normas generales de cada Estado conservan un poder absoluto en el campo penitenciario. No hay, todavía, leyes de ámbito internacional que vinculen a los detentadores del poder nacional para frenar sus abusos arbitrarios, delictivos. Una excepción se encuentra en el Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16-12-1966, que merece ser transcrito íntegramente:

“Artículo 10.- 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas; b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

3. El Arquitectura Penitenciaria Se entiende a la arquitectura penitenciaria como una manifestación y un resultado, como una respuesta en el plano material, al planteamiento combinado de todas las Disciplinas penitenciarias desde el Derecho Penal y Procesal hasta el Derecho Penitenciario; concebido como un conjunto de normas que rigen la vida del individuo desde el momento en que recobra su libertad absoluta, cuya finalidad a su vez, es crear el marco físico adecuado para el desarrollar la amplia serie de actividades que capaciten al individuo, para que sea útil a la sociedad y se reintegre armónicamente a la misma. La funcionalidad de la construcción, en cuanto a la organización de sus espacios interiores y exteriores, deberá permitir que se reconozca en el interno a un ser humano, cuyas necesidades deben ser satisfechas y a su vez facilitar el desarrollo de las actividades que ahí se generen. Formalmente se deberá crear un clima de seguridad en un ambiente similar a la vivencia en libertad en donde los espacios y autoridades deberán contemplar en todo momento el respeto a la dignidad del ser humano El programa arquitectónico, como conjunto de requisitos en materia de espacios y formas, instalaciones e Interrelaciones funcionales entre los diferentes servicios, constituyen el penal, una meta, un objetivo que no régimen penitenciario consistirá en un... que no puede ni debe entenderse ajeno a las necesidades que las áreas competentes y finalidades del tratamiento penitenciario. La forma como marco físico del establecimiento dependerá de la calidad de los ambientes susceptibles de crearse, calidad que debe ser coherente con las características sociales psicológicas de quienes van a habitarlo. Es decir, las formas deberán manejarse en base a conceptos para finalidades ambientales. El establecimiento de reclusión, entonces deberá responder a dos finalidades principales.

1) Asegurar que el proceso este a disposición oportuna ante la autoridad judicial o que el sentenciado compurgue efectivamente la pena impuesta por la autoridad.

2) El establecimiento tendrá como finalidad el propiciar para procesados y sentenciados, la readaptación como medio para reducir el costo social dela reincidencia del delito.

Por otra parte, si en forma análoga con los principios de flexibilidad y libertad vigentes en la arquitectura penitenciaria, entonces conveniente es tender a crear el ambiente estimulante para el desarrollo del ser humano. El ambiente creado dentro del proyecto, en su dureza o flexibilidad, es pues en su última instancia, el resultado de un juicio de equilibrio entre estas dos tendencias, juicio que se establece para que el ambiente, como resultado final del diseño, sea el más adecuado para la función especifica de cada una de las áreas o zonas del conjunto construidas. Como dijera acertadamente Mariano Ruiz Funes “el ideal no esta en la sustitución de la mazmorra por el hotel, la promiscuidad por la higiene, el tormento por la comodidad, sino en conocer al recluso y en aplicarle un tratamiento… Con mejores o peores edificios, las prisiones continuaran siendo el archivo, sin clasificar, de las variedades humanas antagónicas”Luis Marco del Pont menciona un nuevo concepto penitenciario al manifestar “quien diseñe una prisión debe conocer perfectamente el fin de seguridad y rehabilitación social de la misma, las leyes y reglamentos carcelarios. Por otra parte los presos no deben adaptarse a la institución, sino esta, a los requerimientos de aquellos. El arquitecto debe consustanciarse de sus necesidades y debe preguntar ¿que se espera del edificio? Para contestar a esta pregunta. No solo debe recopilar datos, sino que usara su capacidad creativa”. La funcionalidad es la respuesta del edificio a la necesidad de desarrollar actividades. El edificio, sus espacios verdes y exteriores deben facilitar el desarrollo de todas las áreas que intervienen en una prisión, además de favorecer las actividades de cada una de ellas Las necesidades se plasman en un documento que se denomina “programa arquitectónico “elaborado por el arquitecto y el equipo interdisciplinario, pues no se Situación actual de las cárceles en Venezuela CENTRO PENITENCIARIO DE CORO Nuevo Centro Penitenciario en el estado Falcón, servirá de piloto y modelo para otros centros dentro de la transformación del sistema penitenciario. Su característica principal es que permitirá la perfecta y total separación del interno y la infraestructura tendrá áreas de esparcimiento. Está ubicada en el sector San Agustín, “El Cebollal”, Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda en la carretera nacional Falcón-Zulia y podrá albergar 910 reclusos distribuidos entre los de mínima, mediana y máxima seguridad, en sus 45 mil metros de construcción. La “Comunidad Penitenciaria de Coro” será una sede basada en un modelo español pero adaptado a las necesidades venezolanas. Los

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