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CASO: 16 curules de las víctimas


Enviado por   •  8 de Marzo de 2020  •  Ensayos  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  159 Visitas

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CASO: 16 curules de las víctimas.

El pasado 28 de Noviembre de 2017, se hundió en el Senado de la República el proyecto de acto legislativo que Crearía 16 curules especiales para las Victimas en la Cámara de Representantes, las cuales iban a ser escogidas en aquellos territorios donde se acentuó el conflicto armado. (Ver proyecto de acto leglislativo)

El presidente del Senado Efrain Cepeda indicó que el proyecto no fue aprobado debido a las siguientes circunstancias:

  1. Que actualmente el senado se encuentra conformado por 99 miembros, ya que tres senadores fueron separados de su cargo.
  2. Que la votación que fue de 50 votos a favor de la iniciativa, no significó la mayoría absoluta exigida por la Constitución, la cual era de 52 votos.

Constitucionalistas de la Talla de Rodrigo Uprimny consideran que el proyecto si se aprobó por mayoría absoluta por las siguientes razones:

Que el artículo 134 de la Constitución Política establece que ante faltas absolutas de los miembros del congreso sus curules no pueden ser reemplazadas, por lo que para efectos de conformación del quorum se tendrá como número de miembros la totalidad de los miembros restantes. Que esta norma debe interpretada de conformidad con el principio democrático, por lo que sería un absurdo distinguir entre “quorum” y “Mayorías absolutas” en estos casos, pues si se le aplica la silla vacía a un número de senadores superior al 50 % de sus integrantes, nunca existiría la mayoría absoluta de que trata la constitución. Por lo anterior el proyecto debe pasar al presidente para sanción presidencial.

Un grupo de ciudadanos preocupados por la institucionalidad del país y por el respeto de las garantías de diseño democrático establecido en la constitución de 1991, les plantean a ustedes como constitucionalistas las siguientes preguntas:

  1. ¿en qué Consiste el “Quorum” y la “Mayoría Absoluta” de conformidad con la normatividad vigente?
  2. ¿Cuál es el trámite legislativo que se le debió dar al proyecto de acto legislativo para aprobar las 16 curules especiales para las víctimas?
  3. ¿Qué acción judicial sería la adecuada para lograr que finalmente se sancione y quede vigente el acto legislativo que cree las 16 curules especiales para las víctimas?
  4. De plantearse acciones judiciales al respecto: ¿Cuáles serían los argumentos jurídicos más acorde a la Constitución, para predicar la constitucionalidad o no del proyecto?
  5. Ante el actual panorama, Podría el presidente expedir un Decreto Legislativo para crear las 16 curules a fin de cumplir lo pactado en el Acuerdo de paz con las farc en el punto 2.3.6., ya que según el acto legislativo 01 de 2016 el acuerdo de paz hace parte del bloque de constitucionalidad.

Respuesta:

Para dar solución al caso, es pertinente dar la definición de quorum y mayorías absolutas expresas taxativamente en el artículo 116 y 117 de la ley 5 de 1992 define. Asimismo se ha utilizado como fuente principal la constitución política de Colombia de 1991.

  1. Según la ley 5 de 1992.

  • QUÓRUM:

-Artículo 116: “El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en las Corporaciones legislativas para poder deliberar o decidir”.

Se presentan dos clases de quórum, a saber:

1. Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva Corporación o Comisión Permanente.

2. Quórum decisorio, que puede ser:

  • Quórum Ordinario: Las decisiones sólo podrán tomase con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva Corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.
  • Quórum Calificado. Las decisiones pueden adoptarse con la asistencia, al menos, de las dos terceras partes de los miembros de la Corporación legislativa.
  • Quórum Especial. Las decisiones podrán tomarse con la asistencia de las tres cuartas partes de los integrantes.

PARAGRAFO. Tratándose de sesiones conjuntas de las Comisiones Constitucionales Permanentes, el quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las Comisiones individualmente consideradas.

  • MAYORÍAS.

ARTICULO 117. Mayorías decisorias. Las decisiones que se adoptan a través de los diferentes modos de votación surten sus efectos en los términos constitucionales. La mayoría requerida, establecido el quórum decisorio, es la siguiente:

1. Mayoría simple. Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes.

2. Mayoría absoluta. La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes.

3. Mayoría calificada. Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros.

4. Mayoría especial. Representada por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o integrantes.

2-  El trámite que se le debió dar al proyecto de acto legislativo para aprobar las 16 curules especiales para las víctimas, se encuentra expreso en el inciso 2 del artículo 375 de la constitución política de Colombia.

El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero. (const., 1991, art.375).

Teniendo en cuenta lo anterior, el trámite de un proyecto de un acto legislativo de reforma a la Constitución, posee algunas características o requisitos que la diferencian respecto al trámite de un proyecto de ley y el decreto ley.

  • Un proyecto de acto legislativo puede ser presentado por diez o más congresistas, el Gobierno colombiano, el 20% de los concejales o diputados o la ciudadanía a través de iniciativa popular.
  • El trámite de un proyecto de un acto legislativo requiere de una segunda vuelta. Esto significa que la iniciativa debe cursar por segunda vez el trámite en las comisiones y plenarias de cada cámara.
  • El proyecto deberá completar los ocho debates correspondientes en un lapso no superior a dos períodos legislativos consecutivos.
  • En la segunda vuelta, el proyecto deberá ser aprobado por la mayoría absoluta (es decir, por la mayoría de los miembros de cada cámara) y no por la mayoría simple, como ocurre en los proyectos de ley y demás decisiones que toma el Congreso.
  • El proyecto de acto legislativo debe ser publicado por el Gobierno colombiano en el Diario Oficial, una vez este complete la primera vuelta.

Por lo tanto, si no se cumplen los anteriores requisitos el acto legislativo no tendrá validez.

3- Con base en lo planteado en la legislación colombiana, no se pudo hallar una acción judicial la cual pudiese invocar el gobierno nacional, para que el congreso de la república apruebe el acto legislativo, este último cumplió con el trámite

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