MBA eude caso 2 modulo 16
Miguel VazquezTrabajo12 de Noviembre de 2015
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Nombre | Miguel Ángel Vázquez Salgueiro |
Modulo | Módulo 16 |
Master | MBA |
Estudios | Universitario |
Fecha | 24/03/2014 |
CASO 2
¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?
Una de las razones por las cual RST no ha aceptado la venta en EXW, puede deberse a la importancia de la compra. RST puede considerar esta, una venta estratégica por lo que prefiere ofrecer más garantías y facilidades a EAV, con el fin de que se produzcan más comprar.
Por lo que RST corre más riesgos y costes al transportar la mercancía y entregársela al transportista en condiciones FOB. Por ello preferirá darle un servicio adicional y diferenciarse de la competencia. Esto nos puede llevar a problemas de competitividad y que el EAV, sustituya a RST por un exportador preparado y que le pueda ofrecer mejores condiciones, a un precio menor puesto que la primera intención de EAV había sido comprar en condiciones EXW, seguramente buscando ventajas en precio.
Por otro lado una de las razones palpables puede ser la de fragilidad de la mercancía pues, en EXW, el vendedor debe correr con el riesgo de cargar el camión del transportista con la mercancía, puesto que una vez realizada la carga, el riesgo queda transferido.
¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?
El Bill of Lading, es un documento expedido por la naviera una vez que las mercancías salen de su puerto de destino. La naviera en dicho momento emite varias copias originales del BL, normalmente tres, las cuales serán entregadas al exportador. Una vez recibido el pago, RST, debería enviarle su copia original a EAV.
En este caso EAV, exige el BL para emitir el pago y no en el caso contrario, por lo que RST debe fiarse de la buena fe de la empresa tunecina.
¿Tiene razón EAV en su reclamación?
No tiene razón por los siguientes motivos:
El INCOTERM acordado (FOB) dice que la transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía es entregada al transportista, algo que exime de responsabilidad alguna a RST.
Por otro lado y si bien es cierto, existe un retraso en la entrega de documentos, y por lo cual el banco de recepción había señalado de “no conformidad”. EAV y tras el buen historial y seriedad de RST, había aceptado la tardanza por lo que se acoge a los términos acordados de la venta sin excepción.
¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?
En primer lugar, y debido a los motivos de RST de no aceptar ningún INCOTERM “E-“ y su preferencia por los “F-“, descartaremos los demás. Por otro lado como se debe a transporte marítimo nos centraremos en el FCA.
Debido a que el comprador, desea beneficiarse de economías de escala que ha generado a través de la importación de otros productos, el vendedor deberá dejar la mercancía en el lugar acordado.
Esto le permite a RST, mejorar su imagen de vendedor, ya que corre con los riesgos de entrega y que EAV pueda beneficiarse de su ventaja. Debido a que la transmisión de riesgos es en el momento de entrega de la mercancía, para que no vuelvan a repetirse situaciones similares, lo mejor es contratar un seguro para la mercancía pues EAV es el responsable incondicional de las mismas ya que RST ha cumplido todos los términos acordados.
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