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CASO PATISHTÁN


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  238 Visitas

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EL FALLIDO PROCESO.

En el sistema judicial mexicano, el debido proceso ha sido una de las tendencias más fallidas y poco concretadas hasta la actualidad. Es evidente la poca precisión del correcto cumplimiento en las formalidades esenciales del proceso, al existir casos como los del profesor tzotzil Alberto Patishtán o el de la francesa Florance Cassez, ambos resueltos mediante el indulto concedido por el presidente Enrique Peña Nieto.

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho” dictamina el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apelando a la protección de las garantías de seguridad jurídica del sujeto a procesar, y a la irretroactividad de la Ley ante cualquier situación.

Es necesario entonces, cumplir con los requisitos previstos para poder aplicar sanciones. En el caso del profesor Patishtán, no se cumplió ninguna formalidad durante el proceso, penosa situación que terminó por condenarlo a 60 años de prisión injustificados.

“La mañana del 12 de junio del 2000, siete policías estatales cayeron abatidos a tiros en una emboscada en el paraje Las Lagunas de Las Limas municipio de Simojovel, entre ellos el jefe policiaco de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC), Francisco Pérez Morales y el jefe policiaco municipal de El Bosque, Alejandro Pérez Cruz.”

Las principales sospechas fueron vertidas en contra del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), e incluso se mencionaba al Ejército Popular Revolucionario (EPR), como posibles causantes de la masacre.

Sin embargo, contradiciendo cualquier posible sospecha, una semana después el profesor indígena Alberto Patishtán Gómez fue capturado, sin previo aviso. Desde este punto encontramos una violación al debido proceso, no fue expedida ninguna justificación y tampoco se dio oportunidad de preparar una adecuada defensa contra los cargos.

La defensa del maestro alegaba que él no se encontraba en ese momento en el lugar de los hechos. Patishtán declaró haber estado en una reunión del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), y contaba con una boleta de firmas que lo avalaba. Las pruebas no fueron tomadas en cuenta.

El artículo 17 constitucional, habla de aspectos fundamentales a seguir para la expedición de resoluciones, también hace referencia a la garantía de un servicio de defensoría pública eficaz, que colabore con el sentenciado para presentar pruebas y alegar si es necesario, como parte del debido proceso.

Dichos derechos no fueron aplicados al caso del maestro, el cual inclusive hizo mención de torturas y maltratos cometidos a su persona, una violación más a sus derechos humanos.

El 21 de Octubre del 2013 la Comisión de Justicia del Senado, aprueba una reforma al Código

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