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CAUSALES DE IMPROCEDENCIA


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  6.081 Palabras (25 Páginas)  •  503 Visitas

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CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

Definición. Obstáculos legales para que un juzgador de amparo examine el fondo de un asunto (conceptos de violación que se vierten sobre el acto reclamado), y que le impide hacer un pronunciamiento sobre concesión o negativa de amparo. El artículo 61 de la Ley de Amparo (antes 73) establece las hipótesis en las que se actualiza una causa de improcedencia, mientras que la última fracción deja abierta la posibilidad de que la propia ley (Constitución y jurisprudencia) sea la que establezca alguna otra causa.

Actos consumados de un modo irreparable (fracción XVI)

Actos consumados de modo irreparable: aquéllos que fueron ejecutados y no existe ninguna manera de restituir a los gobernados en el goce del derecho vulnerado, ni siquiera con el pago, bajo el concepto de cumplimiento sustituto, pues los bienes jurídicamente tutelados se extinguieron con motivo de dicha ejecución.

Referentes al acto:

Cambio de situación jurídica (fracción XVII)

Subsiste la consumación irreparable, sólo que ya no es del acto sino de las violaciones reclamadas en un procedimiento judicial o procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.

Requisitos para la existencia de cambio de situación jurídica:

1. La existencia previa al ejercicio de la acción de amparo de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. 2. La emisión de un acto que se tilde de inconstitucional 3. Un cambio de situación jurídica que consume irreparablemente las violaciones reclamadas, porque no pueda decidirse en el mismo sin afectarse esa nueva situación. 4. La autonomía e independencia entre el acto que se reclamó en el amparo y la nueva resolución dictada en el procedimiento relativo, de modo que esta última pueda subsistir, con independencia de que el acto materia del amparo resulte o no inconstitucional.

*Sólo la concurrencia de los 4 supuestos originan la improcedencia del juicio, de faltar alguno, deberá desestimarse la causal.

Referentes al acto:

Cesación de efectos del acto reclamado (fracción XXI)

La eficacia de la causa de improcedencia consiste en lograr que la cesación de los efectos del acto reclamado sea total, pues subsistiendo uno de ellos, debe desestimarse.

No es suficiente el hecho de que la autoridad responsable derogue o revoque el acto reclamado, es necesario que, destruya todos sus efectos de manera absoluta y, por ende, que se restituya al quejoso en el goce del derecho violentado, como si se hubiera otorgado el amparo o si no se hubiese cometido la violación.

Referentes al acto:

Extinción del objeto o materia del acto reclamado (fracción XXII)

Se actualiza cuando subsistiendo el acto reclamado, no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo.

Requisitos para la extinción del objeto o materia del acto reclamado:

1. Que el acto reclamado sea cierto y subsista durante la tramitación del juicio.

2. Que los efectos legales o materiales del acto reclamado no puedan realizarse más, a pesar de su subsistencia, esto es, que aunque el acto subsista, la materia sustantiva del mismo ha perdido eficacia, porque ya no produce efectos hacia el futuro en perjuicio del quejoso.

3. Que lo anterior se deba a que ha dejado de existir el objeto o materia del acto. *Este último elemento constituye la parte esencial de la causal, la extinción del objeto o materia recae sobre el acto reclamado no en el juicio en sí, surge con posterioridad a la emisión del acto y, por razones naturales o reflejo de otros actos jurídicos, es imposible que surta efectos legales o materiales.

La Corte considera que la diferencia entre la cesación de efectos del acto reclamado y la relativa insubsistencia de su objeto o materia radica en que la primera requiere de la intervención de la autoridad, mientras que la segunda puede suceder por causas ajenas a la voluntad de la autoridad.

Referentes al acto:

De definitividad (fracciones XIV, XVIII, XIX y XX)

Proceda recurso ante autoridades no jurisdiccionales (fracción XX):

El juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades administrativas (no jurisdiccionales), en los que se prevé una revisión oficiosa de la autoridad o que deban agotarse medios ordinarios de defensa.

De definitividad:

Proceda recurso ante autoridades no jurisdiccionales (fracción XX) Excepciones:

1. Amparo contra leyes (107-I). 2. Actos que tengan sobre las personas o sobre las cosas una ejecución de imposible reparación (107-II-b)). 3. Tercero extraño (107-VI). 4. Que la ley ordinaria, para suspender el acto exija mayores requisitos que la Ley de Amparo, tenga mismos alcances, o el plazo para concederla sea mayor (61- XX). 5. Carencia total de fundamentación (61- XX). 6. Violaciones directas a la Constitución (61- XX). 7. Si en el informe justificado la autoridad responsable señala la fundamentación y motivación del acto reclamado, operará la excepción al principio de definitividad.

De definitividad:

Acto de aplicación (fracción XIV)

Si la norma reclamada en un juicio de amparo es autoplicativa y no se combate dentro de los 30 días, no conduce a tenerla por consentida tácitamente, porque podrá impugnarse dentro de 15 días posteriores al primer acto de aplicación.

Si la ley no se combate dentro de los 15 días siguientes al en que se aplicó, entonces quedará actualizada la causal de improcedencia por consentimiento tácito.

La excepción: No está obligado el quejoso a promover los medios de defensa ordinarios, puede acudir directo a reclamar la ley y el acto.

De definitividad:

Cuando se esté tramitando algún medio ordinario de defensa (fracción XIX)

Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.

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