ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CIENCIAS SOCIALES Y NEGOCIOS

jesus hernandez allendeApuntes8 de Marzo de 2017

4.092 Palabras (17 Páginas)266 Visitas

Página 1 de 17

FACULTAD DE[pic 1][pic 2]

CIENCIAS SOCIALES Y NEGOCIOS

LICENCIATURA:

SEMESTRE:                                                HORARIO:

MATERIA: 

CATEDRATICO:

ALUMNO: 

TEMA:

FECHA:

OBSERVACIONES:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CALIFICACION: ______________     FIRMA DEL MAESTRO: _______________

Contenido

INTRODUCCÓN        3

AUSENTES E IGNORADOS        4

DECLARACIÓN DE AUSENCIA        4

LA AUSENCIA Y LA NO PRESENCIA        5

REGULACIÓN EN EL DERECHO CIVIL MEXICANO        5

REGULACIÓN EN EL CODIGO CIVIL DE PUEBLA        6

INMIGRACION Y SU PROBLEMÁTICA        7

CONCLUSIÓN        8

REFERENCIAS        9

ANEXOS        10

SECCIÓN TERCERA EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA        10

SECCIÓN CUARTA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO        12

SECCIÓN QUINTA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE        13

INTRODUCCÓN

        La presente investigación se llevara a cabo con el objetivo de que conozcamos más acerca del derecho civil pero en este caso se abordara el tema de ausentes e ignorados, es un tema del cual pocos conocen pero el cual es muy importante, pues no está de más mencionar que México es un país en el cual mas desapariciones de personas se  viven y debido a eso dejan a sus familias en un  dilema en lo que respecta no solo a  la incertidumbre de no saber nada de ellos sí no también se genera un problema debido a que quizá no existe algún representante legal ignorándose el lugar donde se encuentra ya sea viva o muerta.

Es por eso que se abordaran no solo el concepto de Ausentes e Ignorados si no también la regulación que esto tiene en el derecho civil mexicano y tomando en cuenta el de nuestro estado de Puebla, de igual manera se analizara que tanto influye la inmigración y la problemática que esto conlleva pues la ausencia de una persona es algo que causa varios conflictos y genera una problemática legal es importante hacer referencia que la ausencia de la persona no está calificada por el simple hecho de no hallarse en su domicilio, si no que la ausencia es que no exista un representante legal como lo hemos mencionado antes, que se ignore su paradero y que se dude si aún vive.

AUSENTES E IGNORADOS

El concepto de ausentes e ignorados es demasiado extenso pero jurídicamente hablando   ausente es la persona que desaparece de  su domicilio sin dejar algún representante legal, ignorándose el lugar donde este se halle y si aún se encuentra con vida  si nos adentramos mas a lo que son los antecedentes históricos de este concepto tomando en cuenta la época de Roma, es así  que se entendía como,  la no presencia de la persona es decir se refería a la persona ausente y se consideraba aquella que no estaba en el lugar que se le solicitaba pero si bien es cierto es importante recalcar que no es lo mismo  jurídicamente hablar de ausencia que  con el concepto  de  la  no presencia para eso explicaré varios conceptos acerca de la ausencia apoyándome con algunos autores.

Jurídicamente hablando la doctrina considera a la ausencia de la persona “como la condición legal de quien se duda si vive  y cuyo paradero se desconoce, también jurídicamente hablando es señalada como una declaración judicial  con consecuencias familiares a un fallecimiento cierto y no tengan noticias durante cierto número de años” (Palomar, 1981). Es así como nos damos cuenta que la ausencia de una persona se determina por ciertas cuestiones en este caso la falta de noticias como lo menciona el autor por lo otro lado también influye el determinado tiempo que pasa sin saberse nada de la persona y en este caso se ignora su paradero.

Por otro lado hare mención el aspecto de la  declaración de  la ausencia de la persona a lo que respecta al código civil pero en este caso lo hace mención un autor.

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

“Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período se tuvieren noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas; aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.

Ahora bien, son diversas las formas de contar el tiempo y las medidas que se toman, que pueden cambiar de estado a estado, según las leyes de su localidad, por lo que para establecer una regla, tomaremos en cuenta los articulados pertenecientes al Código Civil del Estado de Puebla.

 Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 110, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo 114, pueden pedir que el apoderado garantice de la misma manera que debe hacerlo el representante”. (Pina , 1982).

LA AUSENCIA Y LA NO PRESENCIA

Si bien como lo mencione antes  la ausencia de un persona cuenta con ciertos requisitos para que esta pueda ser declarada desde un punto de vista  jurídico la persona debe estar desaparecida dejar su domicilio sin dejar rastro alguno a esto también se le agrega el tiempo transcurrido sin que la persona vuelva pero lo más importante de todo esto es que no exista algún representante legal con el cual los familiares puedan dirigirse para la reclamación de algún bien siendo estos los familiares de la persona ausente.

Por otro lado también mencionare el concepto de la no presencia para analizar la diferencia de estos la no presencia es considerado como la persona que se encuentra alejada de algún lugar determinado pero respecto a su desaparición no existe algo concreto.

Es importante que no confundamos el termino de ausencia con la de no presente pues son términos completamente diferentes pues la no presente es en virtud de que la persona no se encuentre presente en un determinado lugar, sin embargo la ausencia de la persona es ignorar su paradero abandonando su domicilio.

REGULACIÓN EN EL DERECHO CIVIL MEXICANO

Por lo que respecta a la regulación en el derecho civil mexicano la figura de  ausentes e ignorados se distingue por la existencia de una diferencia entre ambos  en el derecho mexicano se conoce al ignorado como a la persona que no se encuentra presente y en cuyo domicilio o residencia se ignora por lo tanto estamos en presencia de los ignorados.

También hace mención sobre si una persona celebra algún contrato privado de compraventa de algún inmueble pero este contrato  se celebró hace años pero pero no se formalizo, al no tener noticias podría encontrarse con los normativos que establece el código para declarar a la persona ausente en este caso se declarara la ausencia de la persona después de dos años a partir del día de que si en este caso existe algún representante legal o en este caso algún acreedor , testamentario puedan demandar la declaración de la ausencia es importante hacer mención de los efectos que surgen debido a la ausencia pues si en este caso no existe algún testamento otorgado por el ausente deberá procederse judicialmente para así poner en posesión provisional sus bienes a los herederos sin en este caso la persona ausente hubiera dejado, por otro lado cuando se declara la ausencia si existe algún heredero se procederá al inventario de los bienes en este caso del ausente y a la separación de los bienes que corresponden al conyugue ausente y en este caso al conyugue presente recibirá lo que le corresponde.

Si hablamos un poco más a lo que respecta a la regulación que esto tiene en el derecho mexicano se hace mención a la ausencia como un  Hecho jurídico que consiste en la incertidumbre de existencia y paradero, basada en el transcurso del tiempo y en la falta de noticias y confirmada por una resolución judicial” (Del Valle , 1998).

Si hablamos respecto a que la persona ausente era casado  los efectos que esto produce será el destino de los bienes del conyugue ausente tomando en cuenta que una vez declarada  la ausencia de la persona casada el conyugue presente podría hacer la reclamación de bienes tal y como lo marca el código civil artículo 700 para el Distrito Federal “El  conyugue presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria de estos bienes para disponer libremente” (Pina R. , 2014).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb) pdf (241 Kb) docx (553 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com