CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS
jakyandrinoTarea4 de Octubre de 2018
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA[pic 1]
CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA –JUSAC-
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORIA
DERECHO III
VII SEMESTRE
LIC. ALBER JOSUÉ CANTÉ CERNA
[pic 2]
DELITOS TRIBUTARIOS
DEFRAUDACIÓN
ELUSIÓN
CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN
Integrantes: Carné
DELMY FLORIDALMA TRIGUEROS | 201546611 |
EDVIN JOAQUIN GRANILLO ZEPEDA | 201546520 |
ELSA ANA RUTH POLANCO HERNÁNDEZ | 201546767 |
JAKELIN OFELIA ANDRINO GUERRA | 201547193 |
JUAN PABLO LÓPEZ LIMA | 201547394 |
LESTER ALEJANDRO LÓPEZ OLIVARES | 201543800 |
MYNOR JOEL CHUM MENCOS | 201245635 |
PEDRO DANIEL ZUÑIGA Y ZUÑIGA | 201546710 |
JUTIAPA 14 DE ABRIL DE 2,018
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN i
DELITOS TRIBUTARIOS 1
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS 1
ELEMENTOS DEL DELITO TRIBUTARIO: 3
1. LA ACCIÓN: 3
a. La Acción en los Delitos Tributarios: 3
b. Formas básicas de los delitos tributarios: 3
2. TIPICIDAD Y VERBOS RECTORES 3
3. TIPO OBJETIVO 4
4. TIPO SUBJETIVO 4
a. Dolo: 4
b. La Culpa: 5
5. LA ANTIJURICIDAD 5
6. LA CULPABILIDAD 5
7. IMPUTABILIDAD 6
DEFRAUDACIÓN 6
CASOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA 8
MODALIDADES DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA 9
ELUSIÓN 10
CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN 11
CONCLUSIONES ii
RECOMENDACIONES iii
E-GRAFIA iv
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
Los delitos tributarios, es la acción de actuar para eludir el cumplimiento de una obligación tributaria castigada por la ley con pena corporal, la ley establece penalidades especiales según el delito y que puede ser castigada con penas corporales privativas o restrictivas de libertad.
Los delitos tributarios se manifiestan en diferentes modalidades, tales como: Defraudación tributaria, Defraudación aduanera, Instigación pública a no pagar el tributo, Violación de precintos y controles tributarios, Contrabando, Fabricación y falsificación de especies o valores fiscales, Otros delitos tipificados por leyes especiales.
Los elementos que de los delitos tributarios son: La acción, Tipicidad y Verbos Rectores, Tipo Objetivo, Tipo Subjetivos, La Antijurídica, La Culpabilidad, Imputabilidad.
La defraudación tributaria es unos delitos tributarios que los contribuyentes o empresas comenten y trata en esencias en la realización de uno o varios actos que tengan como fin dejar de pagar en todo o parte los tributos que las leyes establecen, perjudicando el sistema de recaudación de ingresos y realización del gasto público. Pues lo realizan con conocimiento y libre voluntad.
Dentro de las modalidades de la defraudación están: 1. Ocultar; total o parcialmente bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar. 2. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubiera efectuado dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes o reglamento pertinentes.
La elusión tributaria consiste en no pagar determinados impuestos que se han establecido, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley, bien sea por una redacción deficiente de la misma, o bien porque dicha ley produce efectos no previstos al entrar en juego con el resto de las normas tributarias.
El fundamento legal de los casos especiales de defraudación tributaria tienen su está basado en el Artículo 358 ”B" del Código Penal
DELITOS TRIBUTARIOS
Los delitos tributarios son aquellos ilícitos en sentido lato, que se distinguen de las infracciones, en virtud que se establecen penas que por su naturaleza puede imponer solo la autoridad judicial, como son los que importan privación de la libertad. Estos tienen su fundamento en el Código Penal y como consecuencias u sanción es doble, es decir que existe una multa y también cárcel según la gravedad del hecho cometido. En ella el bien jurídico tutelado en la defensa a los intereses económicos y patrimoniales del estado. Nuestro código penal vigente, contempla en forma separada los hechos antijurídicos o ilícitos que tiene sus orígenes en el incumplimiento de las normas del Derecho Tributario o las leyes fiscales específicas, en las cuales ha existido una omisión o acción, dolo o culpa en su realización.
Constituye Delito Tributario la violación dolosa de una obligación de un deber o de una prohibición tributaria, sancionada por la ley con una pena corporal.
Extinción de la acción penal en el delito tributario se extingue conforme en el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal, cuando ya haya cumplido con el pago total de la deuda tributaria, más 10% de la multa.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS
Los Delitos Tributarios son conductas antijurídicas previstas por ley, que se manifiestan en las siguientes modalidades.
- Defraudación tributaria
- Defraudación aduanera
- Instigación pública a no pagar el tributo
- Violación de precintos y controles tributarios
- Contrabando
- Fabricación y falsificación de especies o valores fiscales
- Otros delitos tipificados por leyes especiales
Los demás delitos tributario serán sancionados por contravenciones tributarios.
- La pena principal es la privación de libertad
- Decomiso de las mercaderías a los medios de transporte
- Inhabilitación especial
Confiscación. En los delitos aduaneros existe instrumentos para confiscar cuando se descubra en depósitos clandestinos la aduana confiscará a vehículos automotores avioneta, lanchas y aviones será confiscado a favor del Estado, luego se entregará a las Fuerzas Armadas y a la Policía.
Defraudación Tributaria. El que dolosamente no pague la deuda tributaria en perjuicio de la Administración Tributaria y no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales será sancionado con la pena privativa de libertad.
Instigación pública a no pagar el tributo. El que instigue públicamente a no pagar tributos con acciones de hecho o amenazas a no pagar el tributo será sancionado con la pena de privación de libertad
Los delitos tributarios contravienen el derecho en su conjunto, tomando generalmente como sinónimo lo legal, sin embargo, lo ilegal es contrario a la ley, mientras que la contrariedad en lo ilícito, aunque con la etimología similar lo asumimos como un significado de antijurídico haciendo referencia al derecho en su conjunto, lo que abarca no solo sus leyes sino también sus principios fundamentales y normatividad en general.
Evasión tributaria
Evadir conlleva el significado de sustraerse al pago "dolosamente o no" de un tributo que se adeuda. En consecuencia, la evasión tributaria es un concepto genérico, que engloba tanto al delito tributario administrativo, como infracción tributaria, delito tributario penal.
ELEMENTOS DEL DELITO TRIBUTARIO:
LA ACCIÓN:
La Acción en los Delitos Tributarios:
Se pueden encontrar 3 formas de exteriorización de la conducta en el ilícito tributario en general:
- El incumplimiento por comisión u omisión de la obligación tributaria formal
- El incumplimiento por comisión u omisión de una obligación sustancial
- El incumplimiento por comisión u omisión dolosa de la obligación sustancial y/o formal.
En el derecho tributario penal la acción, a la cual corresponde la última modalidad, solo puede ser realizada por una persona natural, ya que las personas jurídicas son capaces de acción delictiva.
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