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CLINICA DE DERECHO PENA L..

erickbhEnsayo8 de Marzo de 2017

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                                           DESARROLLO

ACTOS

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

FUNDAMENTO LEGAL

AVERIGUACION PREVIA

Antes de la reforma se encontraba en el artículo 20 Constitucional, apartado A relativo a las garantías del inculpado, que establecía en el párrafo cuarto de la fracción X, que las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX, deberían de ser observadas durante la averiguación previa, ya que hoy en día ya no se llama averiguación previa si no carpeta de investigación que se realiza con datos de prueba.

Artículo 9 bis fracción IV del CPPDF

ORDEN DE PRESENTACION

Seria el artículo 16 constitucional en donde nos dice que nadie puede ser molestado si no por orden judicial se puede girar una orden judicial en donde se determine que se tiene que presentar.

Artículo 133 Y 391 del CPPDF, y actualmente Artículo 141 Fracción II del CNPP

ARRAIGO

Artículo 16 fracción octava y Decimo primero transitorio.

Artículo 215, 270 bis y 301 del CPPDF, y actualmente artículo 168 del CNPP.

EJERCICIO DE LA ACCION PENAL

Artículo 21

Artículo 3 del CPPDF, y actualmente 127 del CNPP.

AUTO DE RADICACION

Artículo 286 bis del CPPDF.

DECLARACION PREPARATORIA

Artículo 20 Apartado B, Fracción VI

Artículo 287 del CPPDF, Artículo 129 párrafo cuarto del CNPP.

AUTO DE FORMAL PRISIÓN

Antes de la reforma a la constitución era el Artículo 19.

Artículo 297 del CPPDF

ORDEN DE APREHENSION

Artículo 16 párrafo tercero

Artículo 3 fracción III, 4, 132, 271 Fracción VI, Y 390 del CPPDF, Actualmente en el Artículo 141 fracción III del CNPP.

DESAHOGO DE PRUEBAS

Artículo 14 de la constitución en donde para poder combatir el acto de detención se debe permitir la presentación y desahogo de pruebas correspondientes tal y como lo establece la jurisprudencia P./J. 47/95 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 311 y 314 del CPPDF, Artículo 171, 305, 314 y 315 del CNPP.

Está por cumplir diez  años la implementación del nuevo proceso de sistema penal acusatorio, el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es mediante esta nueva reforma constitucional, que el procedimiento penal transita del procedimiento sami-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 constitucional.Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio 4 La presente reforma está exigiendo un cambio radical de ordenamientos, infraestructura, métodos y procesos institucionales, aparte de nuevos mecanismos procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad acusatoria entre los operadores del sistema de justicia penal, los periodistas y el resto de la sociedad. A lo largo de este ensayo revisaremos temas de incumbencia para un profesional en derecho para que inicien su preparación y pasen del sistema penal anterior a la transición de un sistema procesal penal mixto a uno de corte acusatorio; este ha implicado retos importantes a nivel federal, a efecto de contar con operadores capacitados y orientados a una nueva dinámica, donde destaca la protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas que intervienen en el procedimiento.

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