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CLINICA DE DERECHO DE AMPARO


Enviado por   •  4 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  1.134 Palabras (5 Páginas)  •  152 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO

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CLINICA DE DERECHO DE AMPARO

PROFESOR: LUIS GERARDO SUÁREZ SALAZAR

ALUMNA: MINERVA RAMIREZ OROZCO

ENTREGABLE N° 3

METODOLOGIA DEL CONTROL DIFUSO

INTRODUCCION

Luigi Ferrajoli comenta que con la Carta de Naciones Unidas de 1945, al transformarse el sistema contractual bilateral y basado en la igualdad, en un verdadero orden jurídico de carácter supraestatal, se impusieron límites y reglas a la convivencia internacional. Precisamente con la carta de la O UN se marcó el nacimiento de un nuevo derecho internacional, convirtiéndose en un auténtico ordenamiento jurídico supraestatal, vinculante para los Estados miembros, en el que también los individuos (como titulares de los derechos humanos y los pueblos (titulares del derecho de autodeterminación) son sujetos de derecho internacional.

CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LA CONVENCIONALIDAD

En México, la reciente reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, tuvo como idea central que los derecho humanos ( adicionales a los que ya reconoce nuestra constitución) contenidos en algún tratado internacional en el que Mexico  sea parte, adquirieran protección constitucional y que cualquier norma relacionada con derechos humanos se interpretara de conformidad con la constitución y los tratados favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia.

En segundo ligar introdujo la interpretación conforme a lo también llamada adaptativa que adecua el significado de una disposición de jerarquía menor, al significado que se le haya establecido en otras normas de rango superior o en un principio general del derecho.

En el primer caso se trata de una interpretación condicionada por una jerarquía formal, mientras que en el segundo, por una jerarquía axiológica.

El principio de interpretación conforme con la constitución y los tratados internacionales, implica un control de convencionalidad que deben realizar los jueces nacionales. Este tema implica encomendar a todos los jueces, sin importar la materia, jerarquía o si son jueces ordinarios o constitucionales, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes la resolución de asuntos de constitucionalidad y convencionalidad.

El control de convencionalidad debe llevarse  a cabo confrontando el derecho interno con los diversos tratados aplican con el que otorgue mayores beneficios a la persona y a partir de los resultados que se obtengan realizar la confrontación de la legislación interna. Con esto los tratados de derechos humanos podrán ser utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes.

TRATADOS INTERNACIONALES

Para abordar el procedimiento, debemos primero precisaer que el derecho internacional se forma a través de tratados, que adquieren su valor obligatorio por medio de la regla pacta sunt servanda, figura que proviene de la costumbre internacional y que consiste en el deber de todo Estados de cumplir plenamente con sus obligaciones internacionales. Si no existiera este principio se produciría un quiebre de las relaciones internacionales, ya que se dejaría a la voluntad de las partes el cumplir o no con lo pactado en los tratados que suscriban. Las fuentes del derecho internacional, se encuentran enumeradas en el articulo  38 des estatuto  de la corte internacional de justicia.

Eduardo Ferrer al resaltar que cuando los tratados internacionales han sido debidamente incomparados son derecho nacional de fuente internacional, lo que implica que se va, conformando implícitamente un bloque de constitucionalidad. Este bloque de constitucionalidad se compone no solo de la propia constitución, sino de los tratados internacionales y la legislación ordinaria.

Los fines de los tratados internacionales nunca podrán ser alcanzados si existen interpretaciones unilaterales y es por esto que la mayor parte de la doctrina ha promulgado por una interpretación uniforme. Es decir se pugna por que existía una interpretación común en la que los tratados se apliquen por igual en cada uno de los países contratantes.

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