CLINICA DE DERECHO PROCESAL
valeria.ramirezResumen15 de Noviembre de 2022
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TEMA 1.- ETAPA DE INVESTIGACIÓN. PARTE I.
Proceso y procedimiento:
Proceso: el proceso lo es todo, dentro del proceso para llegar a un fin.
El primer derecho como imputado es conocer la Naturaleza y Causa de la acusación: la naturaleza son los hechos que se le acusan al imputado. Y la causa son las pruebas.
- Peritaje proctológico (pruebas científicas para saber si hubo violación).
- El articulo 218 en el párrafo tercero que establece que el imputado será imputado, cuando el ministerio publico dice que es imputado, pero es incorrecto, se es imputado desde un inicio.
El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el ik mputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código. (solo te voy a permitir que conozcas porque estas detenido cuando ya estas atorado). (violenta una defensa técnica y material).
A través de una declación ya se tiene acceso a la carpeta de investigación.
Cuando hablamos de proceso o procedimiento, hablamos
De acuerdo a la SCJN estas garantías son básicas e indispensables para poder tener un debido proceso, ante el error en la tramitación de alguno de ellos, por lo general
Derecho subjetivo: lleva a una acción, es decir de excitar al órgano jurisdiccional, si no de decirle al tribunal se me violento un derecho, necesito que tu estado me lo repares, entonces viene el derecho
El primer paso que tiene que dar es EL DERECHO Y CAUSA DE LA ACUSACIÓN. ¿Cómo se da a conocer? Se da a través de la notificación, citación, orden de comparecencia, comparecencia espontanea, cuando se detiene en flagrancia, causa urgente
- Contestar la demanda es un derecho más que una obligación, en materia civil si no contestas demanda se activa la contumacia (rebeldía) en materia penal no es así, puedes o no contestar, porque se tiene derecho a la NO autoincriminación.
- Después de contestar se tiene el derecho a la defensa, una de carácter técnico y otro material (técnica: asesoría adecuada) (el material: es derecho a contestar o guardar silencio).
- Después del derecho a aprobar:
- Derecho a aportar pruebas.
- Derecho a ofrecer
- Derecho a desahogar las pruebas
- Derecho a controvertir la prueba del otro.
- Alegatos: razonamientos lógicos jurídicos tendientes a demostrar las retenciones de las partes para legar a convencer al juzgador. (la última oportunidad de ruego).
- Sentencia justa: Es aquella que está fundada y motivada
- La persona que la dicte, debe ser dictada por autoridad competente.
- Motivación: son los argumentos lógicos jurídicos, que determinan la decisión judicial, es decir por qué se llega a una conclusión, que va de la mano con la fundamentación.
- Fundamentación: implica que esos argumentos lógicos, se adecuen a una norma, de la constitución o de un tratado internacional. (14 y 16).
- EXHAUSTIVIDAD: implica que debe resolver todos los puntos controvertidos es decir que sea una sentencia completa, clara y precisa.
- PRECISA: no debe de cantinflear.
- CONCRETA: para facilitar a la idea del juez.
- CONGRUENTE: en el sentido de la resolución. (
- RECURSO EFECTIVO: tienen que ser ante una autoridad distinta y debe cumplir con los parámetros de una sentencia justa
¿Qué es el debido proceso? Es un derecho fundamental y una garantía constitucional
FASES DEL DEBIDO PROCESO:
NOTICIAS CRIMINIS: inicia La acción penal.
1.1. DENUNCIA Y QUERELLA.
Denuncia: ES LA NOTICIA CRIMINIS. (es la apariencia de algo que sucedió) (es cuando seguramente alguien cometió un delito) (te informo autoridad que hay un muerto, pero NO tengo la certeza, y eso le corresponde al MP, de saber que paso realmente).
¿Qué delitos requieren legitimación activa? Los que sean de querella, cualquier persona puede presentar la noticia criminis, solo que, en la querella, quien presenta la querella, va a poder estar legitimada y puede proseguir con la investigación.
¿Qué pasa si no hay querella? NO HAY EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. .
Primero se tiene que establecer el tipo base y luego la calificativas, cuando es robo en entre parientes es de querella.
QUERELLA:
- Solo la presenta la persona legitimada.
- Otro equivalente: cualquier otra acción distintita a la querella que incoe o inicie la acción penal.
- Los juicios seguidos en contra de diplomáticos.
- Declaratoria de procedencia, el congreso me pre juzga y me llega ante el MP.
- Los jueces de acuerdo a la ley general de servicios públicos, para ser juzgados, deben primero declarar la procedencia.
Eje:
¿es un delito de querella o por oficio?
- PEDRO que trabaja con su tío que venden frutas decide tomar una serie de verduras y frutas para su consumo, por lo que las sustrae sin autorización de su tío, su tío se da cuenta por las cámaras, y le comunica al MP. QUERELLA. (abuso de confianza).
- Una persona viene conduciendo en estado de ebriedad, y choca con la cerca de su venció la cual destruye motivo por la cual causa daños, de la misma manera el vecino no se encuentra presente pero la empleada si se encuentra que le llama a la Policía por los daños. DENUNCIA. (la ley establece los supuestos de querella).
Mañana: querella: mandar al correo, hacer una querella.
¿Cómo hago que vaya a? citatorio judicial:
1.1.1. Elaboración y presentación de la denuncia o querella, ante el Ministerio Público. Contenido y
procedencia.
1.2. PRINCIPIO DE LA INVESTIGACIÓN INICIAL.
INVESTIGAR: corroborar la existencia del hecho.
RECIBO LA NOTICIA CRIMINIS, lo primero que se hace es corroborar la existencia del hecho.
- ¿Cómo?
- ¿Cuándo?
- ¿por qué?
- ¿Dónde?
Que es un hecho: es un acontecimiento del hombre o de la naturaleza, que va a provocar un cambio en el mundo fatico.
- LO QUE SE DEBE ACREDITAR es un ACTO JURÍDICO, porque la diferencia es la voluntad de una persona, se requiere que exista un comportamiento humano, y esto trae a una mala interpretación que da la corte.
- Buscar; para el dictado de un acto de vinculación a proceso, se necesita la acreditación del cuerpo del delito.
- EN LOS DELITOS en los que hay un medio comisivo es necesario probarlo, para tener una orden de cateo de aprehensión, en la orden de aprensión se va a acreditar el ¿Quién?
- Inhumación clandestina de un cadáver.
- EN UN FRAUDE: lo que debes de acreditar son el engaño, y un lucro indebido, ES DECIR EL CUERPO DE DELITO SE TIENE QUE ACREDITAR.
- La probable participación: porque la participación que deviene de un estándar probatorio mínimo, ese estándar es en cuanto a la probable participación.
Duda = sospecha = sospecha fundada (solicitar una ORDEN de cateo, o cualquier acto de investigación que vaya a ser más intrusivo en las garantías del imputado).= darle conocer naturaleza y causa de la acusación = JUICIO = presentar pruebas = duda razonable =
FORMAS DE CONDUCCIÓN del imputado a proceso.
- CITATORIO JURIDICIAL: es una notificación con un carácter distinto, es un llamamiento judicial. (Artículo 82. Formas de notificación, código nacional de procedimientos penales).
- Formulación: implica la petición a la autoridad judicial, para que el MP, o en su caso la victima ejercitando la acción privada comunique la imputación.
- ESTA SE VA A DAR EN LOS CASOS QUE NO EXISTA LA NECESIDAD DE LA CAUTELA, es decir que no exista un riesgo para la víctima, o un riesgo para el proceso, o un peligro de reiteración, de que el imputado no quiera comparecer al proceso.
- SIN DETENIDO SE DA LA CITA JUDICIAL Y TAMBIÉN LA COMPARECENCIA ESPONTANEA. (se acude personalmente, porque tengo conocimiento de una causa que se instaura en mi contra).
- En la cita judicial es el único caso en que se tendría la necesidad de ser conducidos por un citatorio.
- Un CITATORIO, es un ACTO DE MOLESTIA, porque va a CONDICIONAR al individuo a cumplir con ciertas situaciones ordenadas por la autoridad, con el objetivo de que la persona realice la actividad procesal.
- CUANDO NO HAY CIBORIO JUDICIAL: LIS MEDIOS AL PROCESO SON:
- Orden de comparecencia. [pic 1][pic 2]
- Orden de aprehensión.
- Flagrancia.
- Caso urgente:
Petición del MP al juez para que pueda comunicar la imputación.
- HECHO: materia de la imputación, LOS HECHOS DEBEN VENIR PLASMADOS tal cual, porque
- Probable participación del imputado: formulación de imputación, para que una persona pueda aclarar es necesario que conozca la naturaleza y los hechos, y que conozca el contenido íntegro de todos los elementos de la carpeta de investigación.
(si es el MP, omite los datos de la carpeta de investigación, se puede pedir que los diga en audiencia).
En el código nacional de procedimientos penales: se presenta un problema:
- El anunciamiento de las pruebas
- La calificación jurídica atribuible,
HAY ACTOS JUDICIALES QUE PERTENECEN O SON RELATIVOS A CUESTIONES DE MERO TRAMITE, que pueden ser en su momento de copias, el LLAMAMIENTO A JUICIO ES DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO, es decir se debe cerciorarse de la persona, que su domicilio sea correcto para citarlo a comparecer, y debe ser clara y precisa.
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