ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho penal: La pena


Enviado por   •  10 de Marzo de 2017  •  Informes  •  3.519 Palabras (15 Páginas)  •  267 Visitas

Página 1 de 15

LA PENA

Medio coercitivo que usa el Estado haciendo uso del “jus ponendi” a fin de castigar una conducta social y jurídicamente reprochable.  

FUNCIÓN DE LA PENA

El fin de la pena, esencialmente, es reavivar en la conciencia común el desvalor de la conducta violadora de la norma que ordena el respeto a cierta categoría de bienes y, así, reafirmar la importancia de tales bienes y la exigencia de que sean respetados.

La pena tiene una función preventiva, con vista a una sola utilidad que es, evitar la repetición de los delitos y así parar el golpe de la criminalidad. La prevención general es la advertencia o intimidación, que se da de forma general a la sociedad, a través de las leyes y los actos de la sociedad, informando, imponiendo y ejecutando la ley, así lograr que se aparten de la comisión de delitos y no infrinjan la ley.

FINALIDAD DE LA PENA

1) Que la victima sea resarcida en los daños que le hayan ocasionado

2) Que la pena sirva de correctivo para el infractor  

CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS

El Artículo 8 del Código Penal Venezolano indica: “Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.”

  • Corporales, se encuentran establecidas en el Artículo 9 del código penal Venezolano, estas son:

1) Presidio: Es una pena privativa de libertad que consiste en que el condenado debe ingresar en una prisión durante un tiempo determinado por la sentencia condenatoria. El código la enuncia como la más grave de todas a ésta pues según este código en su Art. 12, los sujetos impuestos de estas deberán cumplirlas en las penitenciares que establezca y reglamente la ley  y sus características se encuentran tipificadas en la ley de régimen penitenciario. En consecuencia quedan como accesorias de esta pena de presidio: 1) la interdicción civil durante el tiempo que dure la condena, 2) la inhabilitación política por el mismo tiempo y 3) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez ya terminada (art 13).

2) Prisión: (art 14)  La condena se debe de cumplir en los establecimientos penitenciarios que indique la ley, puede ser, en las mismas penitenciarias destinadas al cumplimiento de la pena de presidio. El reo no puede ser enviado a centros penales de la nación fuera del los límites del Estado donde fue sentenciado a primera instancia. Tiene como pena accesoria (art 16) 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

3) Arresto: (art 17) implican el aislamiento del sujeto y se cumplen en las cárceles locales o cuarteles de policía o cuando lo disponga la ley en fortaleza o en cárcel  política. Ciertos hechos delictivos que atentan contra la independencia y seguridad de la Nación que se catalogan como delitos políticos y en los que el Código Penal hace mención al arresto en fortaleza o cárcel política. No se le puede obligar al reo a trabajar. Se suspende su empleo.

4) Relegación a Colonia Penitenciaria: Según el Art. 19 del Código Penal, esta pena impone al reo la obligación de residir en la colonia que señale la sentencia firme que imponga la pena. El relegado como lo señala el código, queda sometido a las reglas de vigilancia establecidas en el reglamento de la colonia  y debe someterse como pena accesoria, la suspensión del empleo que realiza.

5) Confinamiento: Como lo establece el Art. 20 del Código Penal, esta pena consiste en la obligación impuesta al reo de resistir durante el tiempo de la condena en el municipio que indique la sentencia firme que se aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros tanto del lugar donde se cometió el hecho como de aquellos en que estuviesen domiciliados. La pena de confinamiento tiene como pena accesoria, la suspensión del empleo que ejerza el reo mientras cumple la condena. El condenado debe presentarse a la jefatura civil del municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, no puede ser mas de una vez por día y menos de una vez por semana.

6) Expulsión del territorio de la República: como lo dice el Art. 21 del Código Penal esta pena impone al reo la obligación de no volver al territorio de la República durante el tiempo de la condena. Tiene como pena accesoria, la suspensión del empleo que ejerza el reo mientras cumple la condena.

  • No Corporales: Estas penas no afectan directamente la libertad del sujeto, sino más bien otros derechos de naturaleza primordial o de otro orden. Estas penas se encuentran establecidas en el Art. 10 del Código Penal y son las siguientes:

1) La sujeción  a la vigilancia de la autoridad pública: (art. 22) Esta pena impone al condenado a dar cuentas a los respectivos jefes civiles de los municipios de donde residan o por donde transiten de su salida y llegada a estos.

2) Interdicción civil: (art. 23)  Es una pena accesoria a la de presidio, en virtud  de la cual el sujeto queda privado de la libre disposición de sus bienes por actos entre vivos y de su administración, así como de la Patria Potestad y autoridad marital. Y por lo que respecta a la administración de sus bienes, el entre dicho queda sometido a tutela según el régimen establecido en el código civil para los entredichos por derecho intelectual.

3) Inhabilitación Política: ( art. 24) Es solo accesoria de la pena de prisión y de presidio y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena para obtener otros, y para el goce del derecho activo y pasivo de sufragio.

4) Inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión arte o industria: (art. 25) Es la pena temporal que solo puede extenderse al lapso que fije la sentencia, que no puede ser absoluta, y que se limita a determinadas profesiones, arte o industrias además puede imponerse como principal o accesoria.

5) Destitución del empleo: (art 26) Se impone como principal o accesoria y produce el efecto de separar de su empleo al penado sin que pueda ejercerlo otra vez sino por nueva elección o nombramiento.

6) Suspensión del empleo: (art. 27) Impide como lo expresa el Código  Penal, el desempeño del empleo mientras dure la condena, con derecho a que, terminada esta puede continuar en el sí para ese momento corriente aun el periodo fijado para el ejercicio del empleo.

7) Multa: Esta pena consiste según lo expresa el Art. 30 del Código Penal, en la obligación de pagar al Fisco Nacional o Municipal, según sea el caso, la cantidad que determine la sentencia, conforme a la Ley.

8) Caución de no ofender o dañar: Obligar al condenado a dar las seguridades que estime necesarias el juez ejecutor, como lo dice el Art. 31 del Código Penal.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21.2 Kb)   pdf (115 Kb)   docx (20.1 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com