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Tema l: El derecho penal


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Tesinas  •  4.717 Palabras (19 Páginas)  •  89 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AÚTONOMA DE MÉXICO

FES “ARAGON”

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Tema l: El derecho penal

Objetivo: Analizar el concepto, denominación del Derecho Penal, el papel que desempeñan las otras ramas del Derecho, así como las ciencias auxiliares y su división.

Contenido:

  1. Concepto
  2. Necesidad
  3. Denominación
  4. Características del Derecho Penal
  5. Clasificación del Derecho Penal
  6. Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho
  7. Relación del Derecho Penal con las ciencias auxiliares
  8. División del Derecho Penal
  9. Las escuelas penales

Introducción

El derecho tiene como causa regular la conducta humana en sociedad, manifestándose como un conjunto de normas que rigen la conducta externa del hombre las cuales pueden imponerse incluso mediante la coacción de la que dispone el Estado.

Cabe resaltar la importancia de la materia debido al constante uso que se le da; y es que en nuestra sociedad cada día podemos observar claramente la aplicación de la misma en todas las ramas que al Derecho atañe ya que la mayoría de la normas producen efectos de derecho y el incumplimiento de las mismas suele producir efectos penales.

1.1. CONCEPTO

Antes de definir el Derecho Penal, resulta conveniente recordar un poco el concepto de Derecho en sí; entendemos pues, que el derecho es considerado como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante la fuerza de la que dispone el Estado.

Es así como tratadistas han realizado diferenciaciones entre diversas acepciones de la palabra Derecho, siendo para nosotros el Derecho objetivo y el Derecho subjetivo las de mayor relevancia. El Maestro Eduardo García Máynez señala: El Derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Trátese de preceptos impero-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, concede facultades. El Derecho subjetivo es una función del objetivo. Este es la norma que permite o prohíbe; aquél, el permiso derivado de la norma.

Con lo anterior podemos afirmar que el Derecho subjetivo no podría existir sin el Derecho objetivo, que uno presupone la posibilidad de hacer o de no hacer algo ilícito, en tanto que debemos prevenir  la ya lógica existencia de la norma que le imprimirá a la conducta su licitud e ilicitud.

Con base en esto, podemos decir que la expresión Derecho Penal se aplica para designar tanto al conjunto de normas penales (legislación penal), como a la Ciencia del Derecho Penal, estimada como una rama del conocimiento humano. Desde el primer punto de vista, el Derecho Penal es la rama del Derecho Público interna, relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tienen por objetivo inmediato la creación y conservación del orden social.

Podemos decir que el derecho penal (como legislación) es el conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya legislación se llama delito, y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica especialmente grave, con el propósito de evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor.

En el segundo sentido (como saber penal) el derecho penal es el sistema de comprensión o interpretación de la legislación penal.

La legislación penal se distingue de la restante legislación por la especial consecuencia que asocia al delito (la infracción penal) la coerción penal, es decir, la pena. Esta (la pena) se distingue de las demás sanciones jurídicas (civil, mercantil, laboral, etc.) en que procura lograr, de forma directa e inmediata, que el autor no cometa nuevos delitos, en tanto que las restantes sanciones jurídicas tienen una finalidad primordialmente reparadora.

Encontramos que el ordenamiento penal es configurado de dos puntos de vista, el objetivo y el subjetivo, mismos que pueden ser concebidos desde diversas consideraciones.

El derecho penal objetivo es el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y determinan las penas y medidas de seguridad. Es el cúmulo de disposiciones jurídicas dictadas por el Estado y que constan con el cuerpo legal punitivo.

El derecho penal subjetivo es la facultad que tiene el Estado de imponer penas; es el derecho de castigar (jus puniendi).


1.2. NECESIDAD

Todos los intereses que el Derecho Penal intenta proteger son de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia del orden social.        

Históricamente éste ha sido, por sí solo, insuficiente para garantizar la armonía y la convivencia. En algún momento de la historia se hizo necesario un grado de organización y regulación de las conductas humanas más precisas y vigorosas, dando como resultado el nacimiento de la norma jurídica penal; que pretende, junto a un determinado plan: desarrollar, dirigir o modificar el orden social.

Para lograr tal fin, el Estado está naturalmente capacitado, facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del Derecho Penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social.

1.3. DENOMINACIÓN.

Cuatro Principales:

  • Derecho Criminal, Derecho Represivo o Sancionador
  • Derecho de Prevención, o Derecho Protector De La Sociedad,
  • Derecho De Lucha Contra El Crimen, o Derecho Protector De Criminales.
  • Derecho De La Defensa Social, Derecho del Código Social, o
    Sociología o Antropología Criminal.

Derecho Criminal, o Derecho Represivo o Sancionador:

Denota que el interés principal es el autor del delito y relieva el carácter punitivo de este Derecho. Para otros Derecho Criminal es muy amplio. En los países anglosajones se impuso esta última (Criminal Law).

Derecho de Prevención, o Derecho protector de la Sociedad: 

Denota que este Derecho tiene normas jurídicas sobre conductas prohibidas, y designa que el delito constituye una frenta a la sociedad y que este Derecho lo protege.

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