Derecho Penal L UNA
polosu3 de Julio de 2013
28.356 Palabras (114 Páginas)469 Visitas
Lección 1 –Derecho Penal
Derecho Penal. Concepto.
El derecho penal es la rama del derecho que regula el poder que tiene el Estado de castigar y aplicar medidas de seguridad (IUS PUNIENDI) a los autores de hechos punibles, Actualmente no aplica un castigo como pena sin o aplica una medida de seguridad para la protección tanto del individuo y de la sociedad, en función de su tutela constitucional. Por Esto es que so lo considera Jurídico Social.
La forma de regular y controlar del derecho penal esta compuesta por el Control Social que la sociedad ejerce sobre el individuo Los niveles de control se dividen en dos tipos:
Control primario, también llamado institucionalizado o de normas rígidas, compuesto por las normas, poseyendo un nivel jerárquico e institucionalizado, (Ej. La Policía. La Ley Penal).
Control Secundario, también llamado No institucionalizado o de normas flexibles, el cual es de carácter espontáneo y libre, como pude ser el control que existe dentro de la familia.
La característica que diferencia al Derecho penal de las demás ramas del Derecho es la pena o medida de seguridad que aplica como sanción para su doble aspecto, uno de seguridad social y el otro de prevención , para que no se vuelva a cometer el Delito.
El derecho Penal busca la prevención de la lesión a los bienes jurídicos.
Las normas nos dan una expectativa de conducta (Conducta deseada o no deseada), en forma de:
Mandatos, a través de las normas permisivas en cuyo caso el hecho punible o delito se da por omisión.
Prohibiciones, a través de normas prohibitivas, en cuyo caso el hecho punible es por acción.
El sistema penal se encuentra dividido en dos clases de ciencias:
Sistema penal Ciencias Normativas:
• Derecho Penal (Ultima Ratio) último sistema de Control por ser el instrumento mas violento para intervenir en la vida de las personas.
• Derecho Procesal Penal (Aplicación y proceso del Derecho Penal)
• Derecho de Ejecución de Pena.
Ciencias no normativas:
• Criminología: Biológica, Psicológica y Social ( El ser es una unidad Biopsicosocial.)
• Criminalística Forense (Explica el la forma y desarrollo del hecho punible)
• Medicina forense (Medicina Legal)
• Psicología y Sociología forense
Clasificación del delito según el Derecho violado.
La clasificación del Delito según el derecho violados, se hace de acuerdo a los bienes jurídicos lesionados:
Hechos punibles contra la persona:
• Hechos punibles contra la vida
• Hechos punibles contra la integridad física
• Exposición de determinada persona a riesgo de vida y de la integridad física.
• Hechos punibles contra la libertad
• Hechos punibles contra la autonomía sexual
• Hechos punibles contra menores.
• Hechos punibles contra el ámbito de vida e intimidad de la persona.
• Hechos punibles contra el honor y la reputación.
Hechos punibles contra los bienes de la persona:
• Hechos punibles contra la propiedad
• Hechos punibles contra los derechos patrimoniales.
• Hechos punibles contra el patrimonio.
• Hechos punibles contra la restitución de bienes.
Hechos punibles contra la seguridad de la vida y de la integridad física de las personas.
• Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana
• Hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos.
• Hechos punibles contra la seguridad de las personas en el tránsito.
• Hechos punibles contra el funcionamiento de instalaciones imprescindibles.
Hechos punibles contra la convivencia de las personas:
• Hechos punibles contra el estado civil, matrimonio y familia.
• Hechos punibles contra la paz de los difuntos.
• Hechos punibles contra la tolerancia religiosa.
• Hechos punibles contra la seguridad de la convivencia de las personas.
Hechos punibles contra las relaciones jurídicas.
• Hechos punibles contra la prueba testimonial.
• Hechos punibles contra la prueba documental.
Hechos punibles contra el orden económico y tributario.
• Hechos punibles contra el erario
• Hechos punibles contra la autenticidad de monedas y valores
Hechos punibles contra el Estado
• Hechos punibles contra la existencia del Estado
• Hechos punibles contra la constitucionalidad del Estado y su sistema electoral.
• Hechos punibles contra la seguridad externa del Estado
• Hechos punibles contra los órganos constitucionales.
• Hechos punibles contra la defensa de la República.
Hechos punibles contra las funciones del Estado.
• Hechos punibles contra la administración de Justicia.
• Hechos punibles contra la administración Pública.
• Hechos punibles contra el ejercicio de funciones públicas
Hechos punibles contra los pueblos.
• Genocidio y crímenes de guerra.
Finalidad del Derecho Penal:
La Paz y Seguridad Social
Objeto del Derecho Penal:
La protección de la sociedad , protegiendo los bienes jurídicos y la readaptación del Reo.
Delito de Acción y Delito de omisión.
El delito de omisión es aquel que cuando la ley especifica o requiere una conducta determinada por la no se la hace. Se omite la acción debida.
El delito de acción se da en el caso de violación de una norma o ley prohibitiva, una conducta o acción prohibida.
Delito de Acción Pública y Delito de Acción Privada.
Delito de Acción Penal Pública: Son aquellos delitos que afectan a toda la sociedad en general, donde la reacción del Estado debe ser obligatoria a través del Ministerio Público, actuando de oficio, por denuncia o por querella.
Delito de Acción Penal Privada: es aquel que corresponde cuando el hecho punible afecta solo a un particular y no pone en riesgo a la sociedad.
El Art. nº 17 Código Penal Procesal define cuales son los delitos de acción penal privada.
Artículo nº 17 Código Penal Procesal . ACCIÓN PRIVADA:
Serán perseguibles exclusivamente por acción privada los siguientes hechos punibles:
1) maltrato físico; 2) lesión; 3) lesión culposa; 4) amenaza; 5) tratamiento médico sin consentimiento; 6) violación de domicilio; 7) lesión a la intimidad; 8) violación del secreto de comunicación; 9) calumnia; 10) difamación; 11) injuria; 12) denigración de la memoria de un muerto; 13) daño; 14) uso no autorizado de vehículo automotor; y 15) violación del derecho de autor o inventor.
En estos casos se procederá únicamente por querella de la víctima o de su representante legal, conforme al procedimiento especial regulado en este código.
Leyes penales especiales incorporadas al Código Penal del año 1914 y que siguen aún vigentes.
EL código Penal de 1914 de Teodosio González estaba influenciado por el código de Baviera de 1831, la diferencia que existe con el actual código es que principalmente eran considerados gravísimos los hechos punibles contra el Estado dada las características del gobierno Totalitario y Nacionalista de la época.
Estas son las leyes especiales o complementarias al Código Penal :
Decreto ley nº 448/40: Por el que se previene y reprime el enriquecimiento ilegítimo
Decreto Ley nº 71/53: Por el que se definen y sancionan los delitos de contrabando.
Ley nº 323/55: De garantía de fueros.
Ley nº 1340/88: que modifica y actualiza la ley nº 357/72, que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medias de prevención y recuperación de farmacodependientes.
Ley nº 42/90: Que prohibe la importación, depósito , utilización de productos calificados como residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas y establece las penas correspondientes por su incumplimiento.
Ley nº 515/94: Que prohibe la exportación y tráfico de rollos, trozos y vigas de madera.
Ley nº 523/95: Que autoriza y establece el régimen de zonas francas.
Ley nº 716/96: Que sanciona los delitos contra el medio ambiente.
Ley nº 799/96: Que establece la ley de pesca
Ley nº 834/96: Que establece el Código Electoral.
Ley nº 978/96: De migraciones.
Ley nº 1015/97: Que previenen y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes.
Ley nº 1016/97: Que establece el régimen jurídico para la explotación de juegos de suerte o azar.
Leyes complementarias posteriores al Código Penal Ley 1160/97
Ley 1328/98: De Derechos de autor y derechos conexos.
Ley 1246/98: De Transplantes de órganos y tejidos anatómicos humanos
Ley 1294/98: De Marcas.
Ley 1444/99: Que regula el período de transición al nuevo Sistema procesal penal.
Ley 1642/00: Que prohibe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y prohibe su consumo en la vía publica.
Ley 1910/02: De Armas de fuego, municiones y explosivos.
Adaptación general de las sanciones penales especiales art. 321 Código Penal .
Lo que modifica son las sanciones impuestas por las leyes especiales
...