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COMPARATIVA SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR INFRACTOR: España y Uruguay


Enviado por   •  22 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  192 Visitas

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COMPARATIVA ENTRE DOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR INFRACTOR:

España y Uruguay: dos sistemas, un mismo modelo.

REALIZADO POR: FRANCISCO M. SÁNCHEZ ARAGÓN[1].

En cumplimiento de la obligación de adecuar su legislación interna a los contenidos de la cdn, Uruguay promulgó, el 7 de setiembre de 2004, el Código de la Niñez y la Adolescencia (cna), Ley 17.823, mediante la cual el país da el paso necesario para el adecuado tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal, acogiendo el contenido de los artículos 37 y 40 de la cdn y de otros instrumentos jurídicos internacionales, que contienen los estándares para la construcción de los sistemas penales juveniles.

El artículo 80 del Código de la Niñez y la Adolescencia prevé para los adolescentes en conflicto con la ley un elenco de sanciones —denominadas «medidas socioeducativas»— que se cumplirán en libertad o con privación de esta, enfatizando las primeras, en acatamiento al principio de la excepcionalidad y brevedad del internamiento (cdn, artículos 37.b y 40.4) según el cual la privación de libertad del adolescente solo se utilizará como último recurso y durante el periodo más breve posible, debiendo preverse posibilidades alternativas a su internación en las instituciones. Ley 19.367, de 31 de diciembre de 2015 atribuye al INISA  la competencia para la «inserción social y comunitaria de los adolescentes en conflicto con la ley penal mediante un proceso psicosocial educativo e integral que conlleve al reconocimiento de condición de sujeto de derechos» (artículo 2).

La elaboración del Modelo se nutrió de importantes trabajos doctrinales de connotados especialistas, autores latinoamericanos y toma en cuenta las experiencias exitosas de otros países de la región latinoamericana. Se ampara, particularmente, en un documento fundamental del Estado uruguayo, el Plan Nacional de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia 2016-2020, que presenta lineamientos estratégicos con el «objetivo de dar respuesta, en forma integral e interinstitucional, a las principales desigualdades y problemáticas, y garantizar el pleno ejercicio de los derechos. […] en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño».

El modelo establecido se basa en el establecimiento de la responsabilidad penal del menor infractor. Así el artículo 70 y 71 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Uruguay establecen que:

Artículo 70.° (Adolescente infractor). Se denomina adolescente infractor a quien sea declarado responsable por sentencia ejecutoriada, dictada por Juez competente, como autor, coautor o cómplice de acciones u omisiones descritas como infracciones en la ley penal

Artículo 71.° (Relación causal). Solo puede ser sometido a proceso especial regulado por este Código el adolescente a quien se le pueda atribuir material y psicológicamente un hecho constitutivo de infracción a la ley penal.

El modelo establecido por el citado país hispanoamericano rompe con el régimen establecido denominado “tutelar” pues se ha demostrado con el paso de los años que es ineficaz e ineficiente para la consecución del resultado esperado, esto es, la resocialización del menor infractor. Según este modelo ahora obsoleto, la acción delictiva del menor infractor viene condicionada por las circunstancias de vida que le rodean. Para los defensores de este modelo la solución pasaría por una tutela del menor por parte del Estado, pudiendo éste intervenir en el ámbito de vida del menor bajo el paraguas de su protección.  Los sistemas de justicia penal juvenil concebidos dentro de esta teoría adoptaban un modelo procesal pseudoprotector que enmascaraba su carácter inquisitivo y lesivo de los derechos humanos del adolescente y de la víctima.

A partir de la Convención sobre los Derechos del Niño y la doctrina de la protección integral, se consigue un cambio significativo en el modelo de justicia penal sobre el menor, pasando a un modelo cuyo objeto es responsabilizar al adolescente que entra en conflicto con la ley penal, sometiéndolo a un juicio realizado en jurisdicción especializada y con todas las garantías procesales.

El fundamento de este modelo de intervención penal sobre el menor subyace en que el cambio de conducta que se espera de la persona adolescente, el desarrollo pleno de sus capacidades y el logro de una adecuada convivencia familiar y social solo se puede alcanzar si este entiende el carácter delictivo de su acto, el daño que causó y las consecuencias jurídicas de su acción, es decir, si asume su responsabilidad frente a sí mismo y a la sociedad.

No obstante a día de hoy sigue existiendo un sector de la doctrina y de la sociedad que alimentan un discurso a favor del adolescente como víctima de su entorno social carenciado y no terminan de reconocer al adolescente como capaz de asumir, con responsabilidad, las consecuencias de sus actos. Es por ello que algunos autores como García-Pablos han defendido un modelo integrador, diferente al de responsabilidad (actual) y el tutelar (pasado) que pone el centro de atención sobre el aspecto restaurativo de la acción penal.

Volviendo al sistema de responsabilidad, que es precisamente el asumido por el legislador uruguayo, el fundamento de su adopción se encuentra en que la adolesencia, etapa en la que se aplica el derecho penal del menor (de los 13 a los 18 años) es “el momento oportuno para que el adolescente empiece a entender lo reprochable de su conducta es durante el transcurso del proceso penal al que es sometido y para lo cual entra en juego la actuación del juez y su disposición, capacidad, para garantizar al adolescente un juicio educativo, en todas las fases del proceso, es decir las de investigación, juicio y ejecución. Se trata de hacerle comprender que la sociedad se rige por normas que pautan la vida de todos quienes la integran, vidas que están orientadas por valores que hacen posible la convivencia, la cooperación y la solidaridad. Se trata, además, de la necesidad de dar visibilidad a la autoridad de la ley, desconocida por la persona adolescente cuando cometió el delito.”

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