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Menores Infractores


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  4.193 Palabras (17 Páginas)  •  232 Visitas

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Con fundamento en el articulo 18 de la constitution de los estado Unidos Mexicanos se presenta el siguiente trabjo de investigacion

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

AUTORIDADES DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

Son autoridades de justicia para adolescentes las siguientes:

Ministerios Públicos de Adolescentes;

Juez de Adolescentes;

Sala Especializada en Adolescentes;

La Dirección General de Prevención y Readaptación Social; y

Juez de Ejecución y Vigilancia.

El Defensor de Oficio de Adolescentes, aún cuando no es autoridad de Justicia para Adolescentes, será parte y actuará con las facultades que le otorga la Ley.

DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADOS PARA ADOLESCENTES

Corresponde al Ministerio Público de Adolescentes, la investigación y persecución de las conductas antisociales imputadas a los adolescentes sujetos a esta ley.

En cada Juzgado de Adolescentes existirá, por lo menos, un Ministerio Público de Adolescentes adscrito a éste, quien deberá ejercer las funciones que le correspondan durante la tramitación de las El Ministerio Público de Adolescentes además tendrá las siguientes atribuciones:

I. Observar y velar en todo momento en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes sujetos a la presente ley;

II. Dirigir personalmente la investigación y práctica de diligencias que sean conducentes para la comprobación de la conducta antisocial que se atribuye al adolescente;

III. Ejercer la orden de detención y remisión para poner al adolescente a disposición del Juez de Adolescentes, en los casos en que resulte procedente, auxiliándose de la Policía Ministerial Especializada que determine la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;

IV. Acreditar la edad del adolescente presunto responsable, en los términos del artículo 14 de ésta Ley, para efecto de establecer la aplicabilidad de este ordenamiento legal;

V. Informar de inmediato al adolescente y a sus familiares su situación jurídica, así como los derechos que le asisten;

VI. Asesorar a la víctima u ofendido durante la fase de investigación

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