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Responsabilidad Penal Del Menor


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  6.182 Palabras (25 Páginas)  •  293 Visitas

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RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

Definición de niño y de adolescente

Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

El término "menor", que era equivalente a "irregular". El abandono los convertía, automáticamente en delincuentes.

En el paradigma de "La Situación Irregular", desde el punto de vista penal, los menores son considerados inimputables (no imputables por la comisión de un hecho punible) y por lo tanto, tampoco eran susceptibles de sanciones penales, sino merecedores de "medidas tutelares" que se les aplican "en su beneficio" por encontrarse en "situaciones irregulares", sea por haber cometido un delito, o por encontrarse en situaciones de "peligro material o moral".

En nuestro país, la Ley Tutelar del Menor, derogada por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribía el estado de "situación Irregular" en que pudiera encontrarse un menor, en tres situaciones:

SITUACION DE ABANDONO

SITUACION DE PELIGRO

MENORES INFRACTORES

La Ley Tutelar del menor, en el ordinal 6º del artículo 1, determina la inimputabilidad absoluta del menor de 18 años, es decir que es irresponsable penalmente por los hechos delictivos que cometa y que en lugar de imponerles pena se aplican medidas de protección.

La inimputabilidad es el aspecto negativo de elemento positivo imputabilidad. Según la dogmática penal tradicional debe existir un acto, que debe ser "típico", antijurídico, imputable a un sujeto a quien se declara culpable y se le impone una pena.

La imputabilidad implica la capacidad de entender la relevancia del acto que la persona se propone a ejecutar (conciencia) y la capacidad de escoger entre la realización o no del acto (libertad). Un individuo tiene conciencia y libertad de sus actos y realiza un hecho punible, cuando ha debido y podido inhibirse de cometerlo, ese individuo es moralmente responsable, penalmente imputable y penalmente responsable.

La Ley establecía una presunción "Iuris et de Iuris" de inmadurez o desarrollo mental para los menores de 18 años, por lo que no podían ser considerados delincuentes

ZZZ

Ausencia del binomio delito-pena:

Se presenta en virtud de que la ley consideraba "infractores" a los menores quienes incurrían en la comisión de cualquier hecho punible, el juez de menores no podía imponerles pena alguna, sino medidas de protección:

1.- Colocarlo bajo el cuidado de sus padres, tutores, guardadores o parientes responsables.

2.- Libertad vigilada.

3.- Colocación familiar.

4.- Asistencia en Instituciones de Reeducación.

5.- Asistencia en Instituciones curativas.

Ninguna de estas medidas podía considerarse "pena" o sanción, de allí la ausencia del binomio "delito-pena"

Ausencia de la correlación persona-delito-pena:

Ello resulta como consecuencia de considerar inimputable al menor infractor.

Esta ley no tiene carácter punitivo porque los menores infractores son inimputables y por tanto irresponsables penalmente, por lo que no se les puede aplicar penas.

El menor por expresa disposición de la ley y por las circunstancias anotadas, no se considera "delincuente"

Doctrina de la Protección Integral.

Con la Doctrina de la protección Integral ya no se habla de "menores", sino de niños, niñas y adolescentes o jóvenes, se reconoce la condición de sujetos de derecho, se incluyen a todos y todas, se promueven sus derechos, se asume el carácter de persona en desarrollo, capaces de ir, progresivamente, adquiriendo responsabilidades, con potestad para expresar su opinión. Sus garantías son reconocidas y en caso de infringir la ley se promueven procesos con jueces limitados por esas garantías. Lo asistencial se separa de lo penal. Quienes vivan en situación de abandono deben recibir asistencia prioritaria. Se restituye a la sociedad y a la familia su responsabilidad para con la infancia y adolescencia y el Estado debe contribuir para que la sociedad y la familia cumplan con su papel.

Otro resultado positivo de la Doctrina de la Protección Integral, desde el punto de vista de la justicia penal juvenil (Responsabilidad Penal del Adolescente) es que comenzaron a aparecer casos de infracciones penales (delitos) cometidos por menores de edad pertenecientes a la clase media y alta, que antes, en vigencia de la Doctrina de la "Situación Irregular", raramente aparecían o se conocían. Solía ocurrir que los menores de edad que habían cometido delito, pero tenían una familia con recursos económicos que podía hacerse cargo de ellos, eran entregados a sus padres con una amonestación, en una especie de aplicación del principio de oportunidad. En cambio, los menores de edad, pobres o marginales que no contaban con ese recurso, aunque no hubieren cometido un delito grave o a veces por circunstancias que no constituían delito, tenían más posibilidad de quedar privados de libertad

RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

Concepto

Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en la Ley Penal por un sujeto imputable (adolescente), y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible, de forma diferenciada del adulto. Consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le imponga.

Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.) La comisión de un delito

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