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COMPETENCIA DESLEAL

TD020520 de Noviembre de 2012

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INDICE

INDICE 1

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual 3

• Servicios que ofrece el INDECOPI 3

PROPIEDAD INTELECTUAL 5

1. PROPIEDAD INTELECTUAL 5

1.1 Propiedad industrial 5

1.1.1 Nuevas creaciones: 5

1.1.1.1 Patentes de invención 6

1.1.1.2 Modelo de utilidad 6

1.1.1.3 Obtenciones vegetales 7

1.1.1.4 Circuitos integrados 7

1.1.1.5 Diseños industriales 8

1.1.2 Signos distintivos 8

1.1.2.1 Marcas 8

1.1.2.1.1 Marca de Certificación 9

1.1.2.1.2 Marca Colectiva 9

1.1.2.2 Denominación de origen 10

1.1.2.3 Lemas comerciales 10

1.1.2.4 Nombres comerciales 10

1.2 Derechos de autor y derechos conexos: 11

1.2.1 Obras literarias y obras artísticas 11

1.2.2 Fonogramas 11

1.2.3 Obras Audiovisuales o Imágenes 12

1.2.4 Programas de Cómputo y Softwares 12

1.3 ¿Qué diferencias existe entre la propiedad industrial y el derecho de autor y derechos conexos? 12

1.4. Información útil 13

1.4.1 Marco legal de la propiedad intelectual en el Perú 13

1.4.2 Autoridad Nacional Competente 14

1.4.3 Autoridades Nacionales Competentes en marcas 14

COMPETENCIA DESLEAL 16

2. COMPETENCIA DESLEAL 16

2.1. Marco general de la leal competencia 16

2.2. Ámbito de aplicación de la legislación sobre competencia desleal 16

2.3. Actos concretos de Competencia Desleal 18

2.3.1. Actos de infracción a la cláusula general 18

2.3.2. Actos análogos 19

2.3.3. Actos de confusión 19

2.3.4. Actos de engaño 21

2.3.5. Actos prohibidos respecto a la procedencia geográfica 21

2.3.6. Actos de denigración 22

2.3.7. Actos de imitación sistemática 25

2.3.8. Actos de explotación de la reputación ajena 26

2.3.9. Actos de violación de secretos 27

2.3.10. Actos de inducción a la infracción contractual 27

2.3.11. Actos de violación de normas 29

2.3.12. Actos de discriminación 30

2.3.13. Actos de copia o reproducción no autorizada 31

2.3.14. Infracciones a los derechos de propiedad industrial 32

2.4. Supuestos que no constituyen Competencia Desleal 33

2.4.1. Competencia Prohibida 33

2.4.2. Dumping y Subsidios 34

2.4.3. Subvaluación de Importaciones 35

2.4.4. Importación Paralela 35

2.4.5. Abuso de Posición de Dominio 36

2.5. CASO: 37

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual

Es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros por disposición de la Ley N° 27789.

Existe desde hace 19 años, fue creado mediante Decreto Ley N° 25868 en noviembre del año 1992 para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.

Goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa y tiene por finalidad lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por D.L. 1033, el D.L. 807; así como el Decreto Ley 29299.

Como resultado de su labor autónoma y técnica en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, INDECOPI es concebida, hoy por hoy, como una entidad de servicios con marcada preocupación por fomentar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado.

• Servicios que ofrece el INDECOPI

El INDECOPI es la entidad estatal peruana encargada de administrar los temas de propiedad intelectual y competencia.

Es decir, es la institución que concede y protege los derechos de propiedad intelectual y la encargada de vigilar el correcto desenvolvimiento del mercado, promoviendo las prácticas leales en la competencia.

En tal sentido, los servicios que presta INDECOPI se pueden enmarcar, de manera general, de la siguiente manera:

En temas de propiedad intelectual En temas de competencia

Signos distintivos

• Registro y renovaciones de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas y marcas de certificación.

• Acciones en contra de la falsificación de marcas.

Protección al consumidor

• Reclamos por atención deficiente en establecimientos comerciales.

Invenciones y nuevas tecnologías

• Registro de patentes de invención, de modelos de utilidad y de diseños industriales.

• Acciones en contra de uso indebido de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

Libre competencia

• Acciones contra empresas que abusen de su posición de dominio en el mercado o que establezcan prácticas colusorias de la competencia.

Derechos de Autor y Derechos conexos

• Protección de obras literarias, artísticas y científicas.

• Lucha contra la piratería. Eliminación de barreras burocráticas

• Identificación y desmonte de barreras que impidan o dificulten en acceso al mercado.

Competencia desleal

• Acciones en contra de las empresas que realicen prácticas deshonestas en contra de sus competidores.

Dumping y subsidios

• Acciones para corregir y sancionar las prácticas de dumping y subsidios originados en terceros países.

Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

• Acciones para la elaboración de normas y reglamentos técnicos.

Procedimientos concursales

• Mecanismos para la reestructuración y/o liquidación de empresas.

PROPIEDAD INTELECTUAL

1. PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios.

El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.

Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado. (Melgar, 2005)

La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:

1.1 . Propiedad industrial

La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen.

Los elementos que conforman la propiedad industrial se pueden distribuir en dos grupos generales. Sin perjuicio de que gracias al desarrollo tecnológico se vayan reconociendo nuevos objetos protegibles por la propiedad intelectual, dichos grupos son las nuevas creaciones y los signos distintivos.

1.1.1 Nuevas creaciones:

Dentro de este grupo se encuentran las invenciones y otras creaciones técnicas, incluyendo los modelos de utilidad, las obtenciones vegetales y los esquemas de trazado de circuitos integrados. Asimismo, encontramos a los diseños (dibujos y modelos) industriales.

1.1.1.1 Patentes de invención

Una invención es una idea nueva, puesta en práctica que permite solucionar un problema técnico concreto en cualquier campo de la tecnología. A través de una patente de invención se puede proteger un producto o un procedimiento.

Se otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

Una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser

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