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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. VENEZUELA .COLOMBIA


Enviado por   •  27 de Agosto de 2017  •  Tareas  •  1.967 Palabras (8 Páginas)  •  181 Visitas

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Universidad de la Sabana

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Seguridad Social

Trabajo Segundo Corte

Presentado por: Camila López, Carolina López, Angie Beltrán, María Alejandra Maldonado.

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

SEMEJANZAS ENTRE EL SISTEMA DE SALUD VENEZOLANO Y EL SISTEMA DE SALUD COLOMBIANO:

VENEZUELA 

COLOMBIA

 

En Venezuela según la ley36.579 del  11 de noviembre de 1998 , en su artículo tercero se les brindara atención a todos los habitantes del territorio nacional, que se cuenta además como un servicio público.  

 

 

En Colombia la protección de la salud se le brindara a todos los habitantes, Según el artículo 153 de la ley 100 de 1993 el objetivo del sistema general de salud son regular el servicio público esencial y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención. 

 

 

Según el artículo tercero de la ley 36.579 del 2011 se entiende que el sistema de salud se rigen por los siguientes principios :  

  1. Principio de calidad: en los establecimientos de atención médica se desarrollarán mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de los servicios. 

 

  1. Principio de Universalidad: Todos tienen el derecho de acceder y recibir los servicios para la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza. 
  1. Principio de Participación: Los ciudadanos individualmente o en sus organizaciones comunitarias deben preservar su salud, participar en la programación de los servicios de promoción y saneamiento ambiental y en la gestión y financiamiento de los establecimientos de salud a través de aportes voluntarios. 

 

 

Según la ley 100 de 1993 y la ley estatutaria 1751 de 2015 Son principios la: 

 

  1. Calidad: El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional. 

 

  1. Equidad: El sistema general de seguridad social en salud proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia para evitar la discriminación. 

 

  1. Participación social: El sistema general de seguridad social en salud estimulará la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del sistema general de seguridad social en salud y del sistema en su conjunto. 

 

 

El numeral 20 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, consagra la salud como un derecho humano fundamental y el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental. 

 

 

Según el artículo 49 de la constitución política la salud es está a cargo del estado y va ligado al derecho fundamental de la vida, siendo así un deber primordial del estado velar por la salubridad pública y todas las políticas en función de esta.  

 

Según la ley orgánica de salud todos los habitantes serán afiliados y según su capacidad económica serán beneficiados del gobierno o propio cuando se controla con las cuotas que dan lo venezolanos para adquirir el derecho a la salud.  

 

 

Según la ley 100 de 1993 todos los habitantes deben afiliarse pero según su capacidad económica se decidirá si al régimen contributivo o subsidiado. 

  

 

Aunque en la ley orgánica de salud se describe la descentralización de la administración el Ministerio del Poder Popular para la Salud se encarga de los programas de prevención, promoción de la salud y vigilancia epidemiológica  

 

En Colombia gracias a la ley 100 de 1993 y la constitución política el ministerio de salud, tendrá como función principal velar por la seguridad del régimen de salud y controlarlo cuando se necesario. 

DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA DE SALUD VENEZOLANO Y EL SISTEMA DE SALUD COLOMBIANO

COLOMBIA

VENEZUELA

Regulado por la ley 100 de 1993

Ley orgánica del Sistema de Seguridad Social de 2002. (LOSS)

Dos regímenes: un régimen contributivo de salud y un régimen de subsidios en salud, con vinculaciones mediante el fondo de solidaridad y garantías.

Art. 202: El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

Art. 211: El régimen subsidiado es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad.

Régimen Prestacional de Salud y Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 52: Régimen prestacional de salud: tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional.

Art. 94: Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo.

Financiamiento:

Art. 204: En el régimen contributivo: a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.

Art. 214: En el régimen subsidiado: a)  15 puntos como mínimo de las transferencias de inversión social destinadas a salud.

b)  Los recursos propios y aquellos provenientes de Ecosalud que los departamentos y municipios destinen al régimen de subsidios en salud;

c)  Los recursos del situado fiscal y de las rentas cedidas a los departamentos que se requieran para financiar al menos las intervenciones de segundo y tercer nivel del plan de salud de los afiliados al régimen subsidiado.

d)  Los recursos para subsidios del fondo de solidaridad y garantía.

Art. 56: Financiamiento: los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social correspondientes a salud, los remanentes netos de capital destinados a salud y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley.

Art. 98: El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado mediante cotizaciones obligatorias a cargo del empleador que serán determinadas en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos y financiamiento fiscal para cubrir lo concerniente a recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Las Instituciones prestadoras de servicios públicos de salud no se deben integrar a un sistema público nacional de salud, se entiende que todas las instituciones y empresas promotoras de salud trabajan conjuntamente con el Estado.

Art. 125: Todas las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, deberán integrarse progresivamente dentro de un lapso no mayor de diez años en el Sistema Público Nacional de Salud

Art 158: Beneficios para desmovilizados: Los colombianos que, acogiéndose a procesos de paz, se hayan desmovilizado, o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a los beneficios del régimen subsidiado en salud contenido en la presente ley, mientras no se afilien al régimen contributivo en virtud de relación de contrato de trabajo.

Esta ley no contiene ningún tipo de beneficio para desmovilizados.

Art 166: Atención materno infantil. El plan obligatorio de salud para las mujeres en estado de embarazo cubrirá los servicios de salud en el control prenatal, la atención del parto, el control del posparto y la atención de las afecciones relacionadas directamente con la lactancia.

El plan obligatorio de salud para los menores de un año cubrirá la educación, información y fomento de la salud, el fomento de la lactancia materna, la vigilancia del crecimiento y desarrollo, la prevención de la enfermedad, incluyendo inmunizaciones, la atención ambulatoria, hospitalaria y de urgencia, incluidos los medicamentos esenciales; y la rehabilitación cuando hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en la presente ley y sus reglamentos.

Además del plan obligatorio de salud, las mujeres en estado de embarazo y las madres de los niños menores de un año del régimen subsidiado recibirán un subsidio alimentario en la forma como lo determinen los planes y programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con cargo a éste.

En la ley no se encuentra expresamente regulada la atención materno infantil, ni las prestaciones especiales dadas a las mujeres en estado de embarazo.

Art. 164: Preexistencias. En el sistema general de seguridad en salud, las empresas promotoras de salud no podrán aplicar preexistencias a sus afiliados.

En esta ley no se encuentra regulado si el sistema general de seguridad social en salud se aplican o no preexistencias a sus afiliados.

En Colombia se explica que el fondo de previsión social  tendrá que hacerse cargo de pagar a sus empleados del congreso y congresistas    sus servicios de  salud entre otras obligaciones como su cotización pensional.

En la ley orgánica venezolana no se menciona este apartado.

Otro punto a  favor de Colombia es que se pide analizar los factores de riesgo  que tienen los trabajadores respecto a su labor, y que según este se indique si se deben disminuir las semanas de cotización del trabajador.

En este sistema la ley no indica tantas garantías como si se detallan en la ley 100 de 1993 de Colombia

Colombia tiene instituciones públicas, privadas, mixtas, solidarias y comunitarias para prestar servicios de salud.

Venezuela plantea que en su país existen entidades públicas, privadas y  mixtas que prestan el servicio.  Sin embargo en el artículo 123 de su ley  indican que todas las instituciones que presten servicios públicos de salud deben integrarse al sistema público de salud.

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