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CONFORMACION DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

marcosmp123410 de Junio de 2013

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CONFORMACION DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

La teoría general del proceso, está conformada por un conjunto de conceptos y principios, así como instituciones aplicables al derecho procesal en general; de tal manera que es indispensable conocerlos para poder manejar el proceso en cualquiera de las diferentes ramas del derecho; los conceptos esenciales son los siguientes.

1.-Acción.

R= *ACCION. Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por otra alguna; pues toda la vida es acción, y sólo existe inacción absoluta *corporal al menos en la muerte y en la nada. En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad. Efecto o resultado de hacer. La impresión de un agente en un sujeto.

2.- ¿Quién puede utilizar un procedimiento judicial o intervenir en él?

R= ARTICULO 1 CPCDF. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.

3.-Mencione cuando procede una acción.

R= ARTICULO 2 CPCDF. La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del demandado y el título, o causa de la acción.

4.-Diga cuando se reclaman las acciones reales.

R= ARTICULO 3 CPCDF. Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.

5.-Explieque que es reivindicación.

R= En el latín es donde podemos encontrar el origen etimológico del término que vamos a analizar a continuación. En concreto aquel se halla en el verbo reivindicare que es fruto de la suma de dos partículas: el vocablo rei que significa “cosa” y el verbo vindicar que a su vez puede traducirse como “vengar o defender”.

Reivindicación es el proceso y el resultado de reivindicar. Este verbo hace referencia a resguardar o requerir una cosa a la que se cree contar con derecho o a expresarse de manera positiva sobre algo o sobre una persona.

6.-Diga a quién compete la reivindicación.

R= ARTICULO 4 CPCDF. La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

7.-Mencione que cosas no pueden ser reivindicadas.

R= ARTICULO 8 CPCDF. No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al establecerse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas, o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe, si de la pérdida, o robo, se dio aviso público y oportunamente.

8.-Escriba cuando procede la acción negatoria.

R= ARTICULO 10 CPCDF. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño, o que tenga derecho real sobre la heredad.

9.-Explique quien compete la acción confesoria.

R= ARTICULO 11 CPCDF. Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho.

10.-Diga para que se intenta la acción hipotecaria.

R= ARTICULO 12 CPCDF. Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y, en su caso, contra los otros acreedores. Cuando después de anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad y contestada ésta, cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio.

11.- Explique quién deduce la petición de herencia.

R= ARTICULO 13 CPCDF. La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o ab-intestato, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, o cesionario de éste y contra el que no alega título ninguno de posesión de bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo.

12.- ¿Cuál es el objeto de la acciones de estado civil?

R= ARTICULO 24 CPCDF. Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil, perjudican aun a los que no litigaron. Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán al efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.

13.-Mencione porque que se deducen las acciones personales.

R= ARTICULO 25 CPCDF. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.

14.-Mencione cuales son las excepciones procesales y explique cada una de ellas.

R= ARTICULO 35 CPCDF. Son excepciones procesales las siguientes:

I.- La incompetencia del juez;

II.- La litispendencia: si se declara procedente la litispendencia, el efecto será sobreseer el segundo juicio, salvo disposición en contrario.

III.- La conexidad de la causa: si se declarara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.

IV.- La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor;

V.- La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación: en la excepción de falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación, si se allana la contraria, se declarará procedente de plano. De no ser así, dicha excepción se resolverá en la audiencia a que se refiere el artículo 272-A, y, de declararse procedente, su efecto será dejar a salvo el derecho, para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio

VII.- La improcedencia de la vía: cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, sin perjuicio de la obligación del juez para regularizar el procedimiento.

VIII.- La cosa juzgada, y;

IX.- Las demás a las que les den ese carácter las leyes.

15.- ¿Cuáles son las reglas para las audiencias según el artículo 59 del código de procedimientos civiles?

R= ARTICULO 59 CPCDF. Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:

I.- Serán públicas, pero el tribunal podrá determinar que aquéllas que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio, o las demás en que a su juicio convenga, sean privadas. En todos los supuestos en que no se verifiquen públicamente, se deben de hacer constar los motivos para hacerlo en privado, así como la conformidad o inconformidad de los interesados. El acuerdo será reservado;

II.- El secretario, bajo la vigilancia del juez, hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, así como la hora en que termine;

III.- No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El juez queda facultado para reprimir los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones disciplinarias además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquél o aquéllos que intenten interrumpirla, y

IV.- En los términos expresados en la fracción IV del artículo 62, serán corregidos los testigos, peritos o cualesquiera otros que, como partes, o representándolas, faltaren en las vistas y actos solemnes judiciales, de palabra o de obra o por escrito, a la consideración, respeto y obediencia debido a los tribunales.

16.- ¿Qué se entiende por corrección disciplinaria?

R= ARTICULO 62 CPCDF. Se entenderá por corrección disciplinaria:

I.- El apercibimiento o amonestación;

II.- La multa, que será en los Juzgados de Paz como máximo de seis mil pesos; en los de Primera Instancia de treinta mil

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