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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993

DOSISMENTALTesis19 de Noviembre de 2022

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y EMPRESARIALES

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

1993

RESPONSABLES:

Burga Rios, Nilser Stanlyn

Bustamante Sánchez, José Nilber

Carranza Carrasco, Samuel

Gavidia Ortiz, Manuel Jesus

Vásquez Vallejos, Luz Mercy

DOCENTE:

Mg. CPC. Wilder Omar Vargas Campos

CICLO:

VII

CHOTA – 2022

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo expone todo lo referente a la Constitución Política del Perú de 1993 que es la que está actualmente en vigencia y que está conformada por 6 títulos, 26 capítulos, 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias.

También se dará a conocer cada uno de los títulos, capítulos y artículos más importantes de la constitución donde podemos encontrar los derechos fundamentales que tiene cada ciudadano y otros derechos que están plasmados en la constitución. Tomando en cuenta que si una persona o ciudadano siente que sus derechos están siendo vulnerados puede ampararse en la presente Constitución para hacerlos prevalecer.

Posteriormente se muestra de cómo la Constitución organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y normar los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos.

Luego se expone todo lo concerniente al Consejo Nacional de la Magistratura que es un órgano autónomo e independiente que es el encargado de seleccionar y nombrar a los jueces y fiscales del poder judicial y del ministerio público.

Además, se hablará de la estructura indicada en la constitución de cómo está dividido el Estado en departamentos, provincias y distritos tomando en cuenta la descentralización en todos los ámbitos. Además de las garantías constitucionales, la estructura del sistema electoral que está conformada por la Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE y la RENIEC.

Seguidamente daremos a conocer las disposiciones finales y transitorias que presenta la constitución de 1993.

Por último, se muestran las conclusiones del presente trabajo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

TÍTULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

Capítulo I - Derechos fundamentales de la persona

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.

9. A la inviolabilidad del domicilio.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad étnica y cultural.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente.

21. A su nacionalidad.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso.

23. A la legítima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales.

Capítulo II - De los derechos sociales y económicos

Artículo 4°. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.

Artículo 5°. La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Artículo 6°. La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables.

Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Artículo 8°. El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas.

Artículo 9°. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación.

Artículo 10°. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.

Artículo 12°. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.

Artículo 13°. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

Artículo 14°. La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte.

Artículo 15°. El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones.

Artículo 16°. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.

Artículo 17°. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.

Artículo 18°. La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

Artículo 19°. Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

Artículo 20°. Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

Artículo 21°. Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

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