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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ


Enviado por   •  4 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  2.772 Palabras (12 Páginas)  •  120 Visitas

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A. SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

TÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

Artículo 137.- Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de Sitio

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

CAPÍTULO XII

DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL

Artículo 165.- Finalidad de las Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución.

B. SEGÚN REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJÉRCITO

DIRADNE

Artículo 16º.- Dirección de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército.

La Dirección de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de realizar el Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Desarrollo e Inclusión Social, Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, Sistema de Desarrollo e Integración Fronteriza y Sistema de Gestión Ambiental del Ejército, supervisar y evaluar sus resultados; así como, proponer normas y asesorar en las áreas de desarrollo nacional, medio ambiente, relaciones civiles-militares y derecho público.

Tiene las funciones específicas siguientes:

16.1 Formular y supervisar el cumplimiento del Planeamiento Estratégico Institucional en el Sistema de Desarrollo e Inclusión Social, Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, Sistema de Desarrollo e Integración Fronteriza y Sistema de Gestión Ambiental del Ejército y participar en el Planeamiento Estratégico Administrativo.

16.2 Planear, proponer normas, asesorar y supervisar en áreas relacionadas con la participación del Ejército en:

a. Apoyo al Desarrollo, Inclusión Social y Acciones Cívicas.

b. Integración de Fronteras.

c. Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Civil.

d. Asuntos Antárticos.

e. Comités de Autodefensa.

f. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

g. Convenios de todo el Ejército.

16.3 Evaluar el cumplimiento de las metas institucionales para el logro de los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

16.4 Otras por orden del Comandante General del Ejército o del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

Actualmente a través de las Sub direcciones:

a) Sub Dirección de Planeamiento y Presupuesto

b) Sub Dirección de Apoyo al Desarrollo e Inclusión Social

c) Sub Dirección de Apoyo a la Gestión del Riesgo de Desastres

d) Sub Dirección de Apoyo al Desarrollo e Integración Fronteriza

e) Sub Dirección de Apoyo a la Gestión Ambiental

a. SUB DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

(1) FUNCIONES ESPECÍFICAS

(a) Asesorar al Director de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército, en lo relacionado al Planeamiento Estratégico Administrativo (PEA), Planeamiento Estratégico Institucional (PEI) y Planeamiento Operativo Institucional (POI).

(b) Participar en el Planeamiento Estratégico Institucional (PEI), con la finalidad de incorporar las actividades de Apoyo al Sistema de Desarrollo e Inclusión Social, Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres, Sistema de Desarrollo e Integración Fronteriza y Sistema de Gestión Ambiental del Ejército. Así mismo en lo que respecta a las áreas de Derecho Público, Relaciones Civiles Militares, Autodefensa y Asuntos Antárticos.

(c) Participar en el Planeamiento Operativo Institucional (POI) en lo que respecta al campo de la Dirección de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército (DIRADNE).

(d) Recomendar al Director de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército, en lo que respecta a planes, programas, presupuesto, organización y métodos, para el funcionamiento del Sistema de Apoyo al Estado del Ejército.

(e) Participar en la producción de Doctrina del Sistema de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército.

(f) Otras Funciones que le asigne el Director de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército (DIRADNE).

b. SUB

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