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Constitución política del Perú


Enviado por   •  1 de Agosto de 2023  •  Biografías  •  2.398 Palabras (10 Páginas)  •  32 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

“EXAMEN PARCIAL”

ASIGNATURA          : SISTEMA TRIBUTARIO (CO-284)

DOCENTE                 : SULCA GUILLÉN, Richard

ALUMNOS                :

  • NAJARRO ROJAS, Elmer Rigoberto
  • PALOMINO SULCA, Luz Jhosselyn
  • QUISPE GAMBOA, Leydimabel Luisa

SERIE                        : 200 - II

TURNO                     :  MAÑANA

Ayacucho - Perú

2023

  1. Caso 1: El impuesto a las embarcaciones de recreo grava la propiedad de las embarcaciones de recreo y similares obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. La tasa del impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio. Cierto contribuyente de este impuesto considera que las normas jurídicas tributarias que regulan este impuesto gravan con una tasa excesiva si se compara con otras tasas de impuestos que gravan el patrimonio.

En esta situación

  • ¿Qué principios tributarios podría utilizar el contribuyente como argumento a su favor, para cuestionar este impuesto y pedir a los órganos competentes que no se grave en su caso?

Del caso presentado, el contribuyente puede alegarse en el principio de igualdad, ya que en este se señala que el pago del tributo debe ir de acuerdo a la capacidad contributiva del sujeto pasivo; es decir, de acuerdo a su realidad económica y si se encuentra en la capacidad de pagar con los porcentajes estipulados en su respectiva norma. Además, la diferenciación en materia tributaria está permitida en la Constitución, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable. En tal sentido, con este principio el contribuyente puede alegar que se respete una igualdad y que la persona soporte una carga tributaria de acuerdo a su riqueza.

También puede ser el principio de no Confiscatoriedad, con esto se puede basar en que no puede pagar tal porcentaje del impuesto debido a que afecta una parte sustancial de su capital. Este principio se aplica cuando el pago del impuesto resulta como un despojo del patrimonio del sujeto pasivo, es por tal razón que este debe ser razonable y no vulnere el derecho constitucional de propiedad.

  • ¿Cuáles serían los posibles argumentos en contra frente a su pretensión?

El Gobierno puede basarse en el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ya que el impuesto a las embarcaciones de recreo se creó y está regulada mediante ley, cumpliéndose su legalidad y aplicabilidad en los sujetos que realicen actividades y graben impuesto por tal. Asimismo, si el contribuyente alega el principio de no Confiscatoriedad e igualdad, es necesario que este se encuentre plena y fehacientemente demostrada. Además, El PRINCIPIO DE IGUALDAD comprende en que la capacidad económica que el contribuyente tiene, debe ir en relación con el pago del tributo, entonces si el sujeto tiene la riqueza suficiente para adquirir un patrimonio costoso y por tal acción también debe tener la capacidad contributiva con el pago del impuesto (igualdad vertical). También se puede refutar con el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, ya que el contribuyente debe ser solidario al pagar los tributos, porque es en beneficio de todos, de tal manera que el Estado pueda cumplir con sus funciones y financiar los gastos públicos.

  1. Explique sobre los criterios o requisitos que deben observar los legisladores en la creación de tributos a nivel de los tres niveles de gobierno, de modo tal que no resulten ilegales. Fundamente su respuesta en la potestad tributaria, los principios tributarios aplicables y los instrumentos habilitados para tal fin.

En la creación de tributos, la Constitución política del Perú en el art. 74° designa las competencias de cada nivel de gobierno y su potestad tributaria. Además de ello, al momento de crear el tributo se debe tener en cuenta los principios tributarios explícitos (legalidad, igualdad, no Confiscatoriedad, respeto de los derechos fundamentales) e implícitos (solidaridad, deber de contribuir, capacidad contributiva, uniformidad, obligatoriedad, certeza, etc.). Entonces, los 3 niveles de Gobierno tienen límites en relación a la creación de tributos, y por tal motivo cada uno debe saber cuál es su competencia y facultad. De ocurrir lo contrario, el tributo “creado” no sería aplicable por no cumplir con el principio de legalidad. Recordemos, que un tributo debe nacer de una ley o de algo que lo regule.

Gobierno Nacional

a. Poder Legislativo: Tiene el poder originario en la creación de tributos. Es el órgano encargado, según lo facultado por la Constitución, de crear, modificar y derogar los tributos; usando como instrumento exclusivo una LEY.

b. Poder ejecutivo: Tiene el poder derivado por delegación del Congreso de la República de poder crear tributos mediante un DECRETO LEGISLATIVO. Además, este órgano también tiene la competencia y facultad de crear, modificar, derogar los aranceles y tasas; usando como instrumento el DECRETO SUPREMO.

Gobierno Regional

Está únicamente facultado para crear, modificar y derogar: tasas y contribuciones. Todo esto mediante una ORDENANZA REGIONAL dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Gobierno local

Al igual que el Gobierno Regional, solo está facultado para crear, modificar y derogar: tasas y contribuciones. Todo esto mediante una ORDENANZA MUNICIPAL, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Además, según la Ley Orgánica de Municipales art. 40, se señala que: “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipales Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia”.

  1. Caso 2: Un contribuyente, ha impuesto acción de amparo ante el Tribunal Constitucional, contra una Municipalidad Distrital y la SUNAT, alegando que al establecerse la alícuota mediante un Decreto Supremo vulnera el principio de legalidad. Además, el contribuyente señala que presenta pérdidas y el hecho de gravar con dos tributos a una misma actividad comercial resulta confiscatorio.
  • Analice y reflexione sobre el caso y fundamente (en favor o en contra) los alegatos del contribuyente, desde la perspectiva de los principios tributarios.

a. Con respecto a la primera premisa, nos encontramos a favor del contribuyente, debido a sí que se vulnera al principio de legalidad, ya que los tributos y las tasas creadas por una Municipalidad distrital deben hacerse mediante ordenanza municipal y no mediante Decreto Supremo.

b. Con respecto a la segunda premisa, es posible observar un efecto confiscatorio en la imposición del tributo, atentándose de esta manera con lo estipulado en el artículo 74° de la constitución política del Perú, que señala: “ningún tributo debe tener un efecto confiscatorio”. Entonces, en base al principio de No Confiscatoriedad, observamos una lesión al derecho de propiedad, ya que se tiende a disminuir de forma muy violenta la riqueza del contribuyente, lo cual puede repercutir en sus actividades de bienestar personal e incluso en la pérdida de su patrimonio, todo esto previa evaluación de la administración tributaria.

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