Constitución política del Perú
Alysson BecerraInforme15 de Junio de 2021
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Art 169 CARÁCTER NO DELIBERANTE DE LAS FFAA Y PNP
INTRODUCCIÓN
Las fuerzas armadas son una institución importante para el funcionamiento de cualquier país. Son tradicionalmente responsables de la defensa nacional para luchar contra enemigos internos y externos para mantener la supervivencia del país. Con base en esta delicada misión y el poder militar a su disposición, los países que adoptan un sistema democrático han prohibido a estas instituciones interferir en los asuntos políticos. Sin embargo, a lo largo de toda la historia del Perú como república independiente, las fuerzas armadas (especialmente las militares) se han convertido en repetidas ocasiones en los principales actores políticos, y en repetidas ocasiones se han apoderado del poder siendo líderes, y obteniendo títulos institucionales y regímenes autoritarios establecidos por la fuerza. Proyectos que socavan nuestro potencial de desarrollo. La intervención de las instituciones militares en la vida política es parte del problema que enfrentamos como sociedad que construye un estado de derecho verdaderamente democrático. Ante esta situación, la última "Constitución Política" intenta delimitar el alcance de las operaciones de las Fuerzas Armadas para evitar una nueva intervención militar en la dirección general del país. De esta forma, se establece el carácter no deliberativo de las fuerzas armadas. Este tipo de análisis de singularidad se convertirá en el tema de nuestra investigación. Dividimos la presentación en tres partes. Primero, intentaremos encontrar las razones de las normas no deliberativas de las fuerzas armadas. En las constituciones de 1979 y 1993.
En la segunda parte apreciaremos algunos ejemplos de cómo este rol fue sistemáticamente ignorado durante el período de 1990 a 2000 cuando Alberto Fujimori estuvo en el poder. Además, señalaremos las razones estructurales por las que las Fuerzas Armadas están involucradas en la vida política del país. En la última parte, propondremos una nueva redacción para el texto que trata este tema. Para ello, nos basaremos en el significado de las normas, temas de cumplimiento y algunos proyectos de reforma, que son fundamentalmente la "Ley de Reforma Constitucional" en discusión. La idea básica de esta exposición será una breve introducción al tema de las relaciones entre militares y civiles. Como complemento a la propuesta del tema principal, aclararemos algunas propuestas para mejorar la convivencia de los funcionarios y la sociedad civil. No es fácil investigar y escribir este artículo.
Por otro lado, si queremos vivir en un país democrático, es necesario conocer los problemas que afectan a la democracia. Por lo tanto, la Constitución Política de 1828 promulgada por el gobierno del General José de la Mar decía en su artículo 146: “La fuerza pública es esencialmente obediente. No debe ser considerada. Repetida en la Constitución de 1834 El mismo texto. texto constitucional, en su artículo 139. Debemos entender que la fuerza pública es sinónimo de fuerzas armadas y señalar que en el siglo XIX no se especializó El proceso se deja al líder. Este es un fenómeno que el creador del dispositivo quiere eliminar, pero no da resultado, cabe señalar que sucesivos textos constitucionales no resolvieron este problema.
La Constitución de 1979. CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993 En esta parte nos ocuparemos de la norma constitucional sobre el carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas. Examinaremos, en primer lugar, el contexto en que se desarrolló el tema dentro de las Constituciones de 1979 - en la que primaron criterios antimilitaristas- y de 1993- en donde no existió mayor debate sobre las relaciones civiles - militares. En segundo lugar, exploraremos las dos interpretaciones que juristas y militares le dan a esta característica de las Fuerzas Armadas: la prohibición de intervenir y pronunciarse sobre temas políticos o una interdicción para pronunciarse sobre cualquier asunto de la vida nacional. Adelantamos nuestra posición a favor de la primera postura, opción que cual será sustentada al final de este capítulo.
1.1. Contexto en que surge la norma.
1.1.1. Constituciones anteriores a 1979 El Perú ha contado con trece Constituciones en toda su historia y en estos momentos está en debate la que podría ser la decimocuarta. No en todas se reguló el carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas, tema contemplado sólo en tres textos constitucionales Luego de diez años de dictadura institucional de las Fuerzas Armadas, iniciados en 1968 por el General Juan Velasco Alvarado, el General Francisco Morales Bermúdez convocó a una asamblea constituyente, iniciando una nueva transición democrática. De acuerdo a lo señalado por el Mayor General FAP (r) Carlos Pellegrini en 1992, "la experiencia de un prolongado gobierno militar había llevado a la Fuerza Armada al convencimiento de que era necesario un Estado Democrático", para lo cual los militares debían aceptar su subordinación a la autoridad civil legalmente constituida2, en otras palabras, las Fuerzas Armadas, después de diez años al mando de la Nación, habrían aceptado subordinarse a un poder civil democrático. La Constitución de 1979 fue, como señala Domingo García Belaúnde, un texto consensuado
• En efecto, al no tener ningún grupo político mayoría absoluta, los constituyentes se vieron obligados a lograr acuerdos amplios para la aprobación de los artículos del documento base del ordenamiento jurídico peruano. Ya en relación directa con el tema, debemos señalar que el texto constitucional de 1979 tuvo un fuerte carácter antimilitar. La Constitución de 1979 estableció un capítulo entero para el tema de las Fuerzas Armadas: "De la Seguridad y la Defensa Nacional" y en otros capítulos del texto estableció disposiciones para que quede clara su no-intervención en política en diversas normas, inclusive se establecieron sanciones a quienes intentaran dar un golpe de Estado. Los constituyentes quisieron evitar una nueva intervención militar en el gobierno mediante la inclusión de artículos constitucionales que remarcaran la subordinación castrense al gobierno civil y la prohibición de no intervenir en asuntos políticos. Así, una de las normas que se incluyó en el capítulo mencionado fue el artículo 278°, que señala lo siguiente: "Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional" El artículo 278° fue, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, un intento de la clase política peruana representada en la Asamblea Constituyente de evitar que los militares intervengan, inclusive mediante su opinión, en temas políticos; en especial, se busca impedir un futuro golpe de Estado, lo cual está remarcado con la declaración de subordinación al poder constitucional. El golpe de Estado de 1992 efectuado por el presidente Alberto Fujimori y apoyado por las Fuerzas Armadas demostró que este dispositivo, como tantos otros, quedó plasmado únicamente en una hoja de papel y no en la realidad.
1.1.3. La Constitución de 1993 Luego del golpe de Estado el 6 de abril de 1992, Fujimori fue obligado por la presión internacional - fundamentalmente por Estados Unidos- a volver al redil de la democracia constitucional. En medio de esta situación, su asesor Hernando de Soto le sugirió la idea de crear una asamblea que elaborara un nuevo texto constitucional, el cual sería sometido a referéndum para su aprobación final. De esta manera surgió el llamado Congreso Constituyente Democrático (CCD), que comenzó sus actividades en 1993. A diferencia de la Asamblea Constituyente de 1978- 1979, en el CCD existió un grupo con mayoría absoluta, el fujimorista (Cambio 90- Nueva Mayoría). Esta situación llevó a que el debate se concentrara en unos pocos temas, siendo la imposición y no el consenso el elemento preponderante de las discusiones. García Belaúnde y Planas advierten que la mayor parte de los artículos de la Carta de 1993 no eran más que una copia literal de la Constitución de 1979 y que las modificaciones, en número, eran mínimas. Pero estas se concentraban en temas claves como los derechos sociales y económicos y, fundamentalmente, en el tema del establecimiento de la reelección presidencial inmediata
• Con respecto a las t1orrnas constitucionales sobre las Fuerzas Armadas, no existieron mayores modificaciones, con excepción de la inclusión del delito de terrorismo como jurisdicción del fuero judicial militarB y el establecimiento como potestad del Presidente de la República la facultad de decidir los ascensos y nombrar a los comandantes generales de los institutos castrenses. Carlos Torres y Torres Lara, Presidente de la Comisión de Constitución encargada de elaborar el anteproyecto de la Carta de 1993, admite que, con respecto al tema militar, el texto era similar al capítulo sobre Seguridad y Defensa Nacional de la Constitución 1979 , excepto por las mencionadas modificaciones. De esta manera, el contenido de la fórmula sobre el carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas permaneció invariable, convertido ahora en el artículo 169° de la Constitución actual. Esto no impidió que los militares siguieran interviniendo en el gobierno fujimorista, siendo pieza clave de su poder.
1.2. Posiciones sobre el contenido de la norma
1.2.1. Interpretaciones de juristas sobre el sentido del Artículo 169° de la Constitución
1.2.1.1. Las Fuerzas Armadas no son deliberantes en temas políticos Un gran sector de la doctrina constitucional peruana opina que el contenido del dispositivo referente al carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas hace referencia a la ausencia de intervención de los institutos castrenses en temas políticos.
DERECHO & SOCIEDAD 19 Marcial Rubio anota que, en nuestro país, el término "no deliberante" fue traducido como total apartamiento de los militares de los asuntos políticos. Ello no impide a las Fuerzas Armadas emitir su opinión sobre temas nacionales importantes que las involucren. Rubio hace énfasis en que las posiciones de las Fuerzas Armadas deben emitirse por canales adecuados y establecidos y solo deben referirse a materias que atañan a sus funciones
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