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Constitución política del Perú 1812-1893


Enviado por   •  22 de Julio de 2020  •  Resúmenes  •  2.784 Palabras (12 Páginas)  •  114 Visitas

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Constitución de 1860

-Constaba de XIX títulos, 131 artículos generales y 7 disposiciones transitorias, fue promulgado.

-Fue promulgado por Castilla, el 13 de noviembre de 1860, rigió en el país hasta el 18 de enero.

En la estructura del estado, la constitución de 1860, señala lo siguiente:

Poder ejecutivo: El periodo presidencial duraba 4 años, se prohibió la reelección. Se creó 2 vicepresidentes de la república, en caso de vacancia del presidente, ocuparía el cargo el primer vicepresidente, a falta de éste el segundo, pero limitado a las simples funciones de convocar a elecciones. El presidente no podía ser acusado durante su periodo excepto en los casos de traición, haber atentado contra la forma de gobierno, disolver el congreso, impedir su reunión o suspender sus funciones, vacaba la presidencia, por muerte, admisión de la renuncia, sentencia judicial o término del periodo.

Poder legislativo: La constitución de 1960 volvió al régimen bicameral tradicional por los siguientes fundamentos: división de funciones, mayor madurez en las deliberaciones, control más efectivo del poder legislativo, peligro de las asambleas únicas de caer en la omnipotencia y el ejemplo universal.

En cuanto a la base electoral del congreso, se estableció para el senado una proporción determinada entre el número de provincias y la representación del departamento. Para la cámara de diputados fue la base provincial.

Se mantuvo la reunión bienal del congreso, cosa que se mantuvo hasta el año 1879, ya que, por reforma constitucional aprobado por la ley del 3 de enero de 1879, se dispuso que las sesiones del congreso serían anuales y que la legislatura ordinaria duraría 90 días naturales e improrrogables.

Se creó la comisión permanente del congreso, que estaba compuesta por 7 senadores y 8 diputados, elegidos por cámaras al final de cada legislatura.

Poder judicial: El principal cambio en la carta de 1960 fue que, suprimió la atribución presidencial de suspender y trasladar a los funcionarios del poder judicial, sin embargo, no aseguró la independencia del mismo.

En cuanto a la nacionalidad, la limitó a los nacidos en el territorio de padre o madre peruanos; en cuanto a las juntas departamentales simplemente fueron suprimidas, sobre los municipios fue muy sobria la constitución, dejando su reglamentación a una ley especial.

La obediencia militar estaba sujeta a las leyes y ordenanzas militares, en cuanto a la reforma constitucional como requisito para su aprobación, se necesitaba solo 2 legisladores.

Como era previsible la constitución de 1860 sufrió varias reformas constitucionales, como los procedimientos que señalaba la propia carta, entre las que destaca lo de noviembre de 1915, que modificaba el art. 4 de la constitución, referente a la exclusividad del culto religioso, lo cual permitió en primer lugar la aparición pública de las iglesias protestantes.

Constitución de 1867

Aprobada el 12 de agosto de 1867, estuvo vigente desde el 29 de agosto de 1867 hasta el 6 de enero de 1868.

Esta constitución tiene figuras interesantes, como la renovación de los congresistas cada 2 años, asimismo como uno de los requisitos se quiere la edad mínima de 21 años para ser elegido representante.

Esta carta se dice que es una copia de la constitución de 1856, pero mucho más avanzada, extremada y radical, veamos:

1.- tratándose de las relaciones entre la iglesia y el estado se limita a declarar que la protege.

2.- mantiene la supresión de los privilegios hereditarios

3.- sostiene que la nación no es responsable de las obligaciones que contraiga los gobiernos

4.-suprime la obligación de jurar la constitución como requisito indispensable para ejercer funciones públicas

5.- establece la total libertad de enseñanza, siendo completamente libre la enseñanza primaria, media y superior

6.- reconoce al tratar de la nacionalidad, que gozaran de leos derechos de peruanos de nacimiento

7.- vuelve el sufragio popular directo

En cuanto a la estructura del estado señalaba lo siguiente:

Poder ejecutivo: amplía el periodo presidencial a 5 años, mantenía la prohibición de la reelección inmediata. Suprimía las vicepresidencias, asumiendo la presidencia, en caso de vacancia, el presidente del consejo de ministros.

Poder legislativo: establecía la unicameralidad, fijaba como base, la representación provincial. Las sesiones eran anuales, por un periodo de 90 días naturales perentorias; las cámaras se renovaban cada 2 años.

Poder judicial: los vocales de la corte suprema eran nombrados por el congreso entre una extensa lista preparada por la propia corte suprema. Los vocales de la corte superior, eran también designados por el congreso dentro de ternas dobles preparadas también por la corte suprema.

Constitución de 1920 (patria nueva)

Aprobada por el congreso constituyente de 1919 y promulgado por el presidente Augusto B. Leguía. Rigió desde el 18 de enero de 1920 hasta el 9 de abril de 1933.

Constaba de 19 títulos, 157 artículos y 4 disposiciones transitorias.

La constitución de 1920 introdujo solubles modificaciones y sus reformas están agrupadas en 3 grandes grupos: reformas políticas, reformas sociales reformas de descentralización.

Las primeras reformas revelan el sano propósito de corregir y rectificar los desórdenes, corruptelas y defectos acumulados durante 60 años de vigencia de la carta de 1860.

En las reformas sociales, la constitución incluye en su largo capítulo, las condiciones de trabajo, el salario mínimo, la función social, propiedad de las minas, industria y comercio; la conciliación y el arbitraje obligatorio en los conflictos entre el capital y el trabajo.

En la tercera reforma, se refiere a la descentralización al crearse las regiones del norte, centro y sur.

Otras reformas fueron las relativas a la declaración de los fines del estado, la supresión de la pena de muerte, el reconocimiento de la existencia legal de las comunidades indígenas.

Así mismo, la constitución de la patria nueva, eleva a rango constitucional al habeas corpus, que ya existía en el Perú desde 1897.

Constitución de 1933

Aprobada por la asamblea constituyente de 1931 y promulgada por el presidente Sánchez Cerro, rigió desde el 9 de abril de 1933 hasta el 25 de julio de 1980.

Esta constitución era un régimen mixto presidencial parlamentario que en pocas oportunidades ha tratado el normal funcionamiento de la política nacional. Funciona el consejo de ministros con un presidente propio; el presidente de la república no puede nombrar ni remover a los miembros del gabinete sin el consentimiento del premier ni tampoco puede realizar ningún acto de gobierno sin la refrendación ministerial, los ministros pueden ser diputados o senadores y concurrir a los debates de las cámaras, ser interpelados y censurados, debiendo dimitir en tal caso.

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