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CONSULTA DE LOS ANTECEDENTES DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA

lilibethapolinarResumen9 de Octubre de 2021

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TABLA DE CONTENIDO

  • Antecedentes de la salud ocupacional en Colombia
  • Paralelo entre el Decreto 1295 de 1994 y Ley 1562 de 2012
  • Descripción de las formas de acoso laboral de la Ley 1010 de 2006
  • Conceptos de: peligro, riesgo, accidente de trabajo, enfermedad laboral, copasst
  • Clasificación de riesgos laborales

CONSULTA DE LOS ANTECEDENTES DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA

Con la revolución industrial; los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se multiplicaron, ya que apareció el maquinismo y la aplicación de la fuerza motriz a la industria. Fue así como se vio la necesidad de proteger a los trabajadores de los riesgos profesionales.

Con la revolución industrial se incorporaron mayor número de trabajadores, tanto hombres como mujeres, es decir, que el desarrollo ocasiona la utilización de mayor cantidad de mano de obra y de sistemas mecánicos mucho más complicados y peligrosos para quienes los manejaban, ocasionando accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Es precisamente ahí, donde nace la necesidad de aumentar el estudio preventivo de los calamidades laborales, que buscan antes que reparar las causas de ellos, prevenirlos para evitar que se produzcan. Se vela, tanto por la seguridad como por la higiene del trabajo, de impedir los accidentes y de conservar en las mejores condiciones posibles al ser humano, valorado como persona que merece toda la protección posible y como irremplazable factor en el trabajo y en la producción.

En Colombia, en 1904 Rafael Uribe Uribe presidente de la Republica de Colombia, crea un código de normas para el trabajo proyecto ley sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el cual fue aprobado en el Congreso siendo la Ley 57 de 1.915 (Ley Uribe); donde se convierte en la primera norma declarada con el tema de salud ocupacional en el país. En las primeras décadas de funcionamiento de la industria, la medicina y la seguridad industrial predominan lo que podría identificarse como la Salud Ocupacional.

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En 1946 se crea el Instituto Colombiano de Seguro Social (ICSS), a través de la Ley 90, el cual instaura la seguridad social obligatoria para los trabajadores, los tipos de incapacidades, las cotizaciones y sanciones por incumplimiento a las obligaciones, al igual que los beneficios en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. El ICSS con el decreto 3170 de 1964, establece el reglamento general del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Con el pasar del tiempo y la creación de grandes empresas e iniciación de actividades productivas más grandes del país, se vio la necesidad de crear el Código Sustantivo del Trabajo (CST) a través del Decreto Ley 2663 de 1950 durante el gobierno de Mariano Ospina Pérez, que regulará relaciones entre trabajadores y empleadores con sus deberes y obligaciones tanto de unos como de otros, también se establecieron condiciones en la jornada de trabajo, descanso obligatorio, prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, higiene y seguridad en el trabajo, entre otros.

Con la creación de la Ley novena de 1979, la cual fue una aproximación real del gobierno a la protección de la salud del trabajador, se realizó un programa de salud ocupacional, así mismo la RESOLUCION 2400 cuyo contenido comprende de generar una serie de normas legales sobre la salud ocupacional en Colombia.

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PARALELO ENTRE EL DECRETO 1295 DE 1994 Y LA LEY 1562 DE 2012 SALUD OCUPACIONAL

LEY 1295 DE 1994

LEY 1562 DE 2012

1/ Salud ocupacional.

1/ Seguridad y salud en el trabajo.

2/ Programa de salud ocupacional.

2/ Sistema de gestión de la seguridad y salud en el

trabajo.

3/ El sistema se denominaba Riesgos

Profesionales.

3/ El sistema se llama Riesgos Laborales para abrir el

campo a todo tipo de trabajador.

4/ Se denominaban las operadoras del

sistema Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP.

4/ Se denomina las operadas del sistema Administradoras de Riesgos Laborales – ARL.

5/ No se reconocía accidente de trabajo en ejercicio de función sindical.

5/ Se incluyeron también la protección de Riesgos Laborales en los eventos que sucedan a los trabajadores en los eventos que sucedan a los trabajadores que se encuentren en permiso sindical, aún fuera de la funcionalidad propia de su ejercicio

contractual.

6/ No existía norma legal directa que definiera el AT –Art. 10 declarado inexequible.

6/ Se define el AT todo suceso repentino que sobrevenga por causa u ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o

la muerte.

7/ No existía norma legal directa que definiera la Enfermedad Laboral Art. 11 declaró inexequible.

7/ Se define Enfermedad Laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos

inherentes a la actividad laboral o en el medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

8/ La afiliación al SGRP solo era obligación de los trabajadores dependientes.

8/ Son afiliados obligatorios los Contratistas que tengan un vínculo civil, comercial o administrativo

superior a un mes.

9/ No se afiliaban obligatoriamente los Independientes y no se contemplaba la afiliación a Informales.

9/ Son afiliados obligatorios todo trabajador independiente que desempeñen labores de alto riesgo, y se puede afiliar voluntariamente los trabajadores independientes como los informales

que coticen al régimen contributivo de salud.

10/ Sus funciones se orientaban a realizar estudios y promover actividades de promoción y prevención.

10/ • Desarrollar programas de formación y sensibilización en el sector Educativo

  • Reconocimiento de incentivos económicos a informales en proceso de formalización laboral.
  • Actividades de promoción y prevención en el contexto de estrategia de atención primaria SO
  • Aplicación de recursos para actividades de inspección y control.

11/ No existía regulación legal detallada.

11/ Las juntas regionales y nacionales de calificación se definen como:

  • Organismos de seguridad social
  • De carácter privado y técnico
  • Con personería jurídica
  • Adscritos al Ministerio de Trabajo
  • Sujetos de control disciplinario y fiscal
  • Organizados en forma regional

12/ No existía inspectores especializados en asuntos de riesgos laborales.

12/ Se aprobó la conformación de una comisión permanente y especial de inspectores del trabajo dedicado al seguimiento de los temas del sistema de

riesgos laborales.

13/ No existía norma sobre el principio de destinación específica de recursos para el sistema.

13/ Se precisó que las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas y matemáticas para el pago de

pensiones y sus rendimientos financieros no podrán ser grabados por el Estado.

14/ No existía obligación a tener un sistema

de gestión en esta materia.

14/ Deben adoptar un sistema obligatorio de garantía

de calidad de riesgos laborales.

15/ Se financiaba con el 1% del total de la cotización aportada por los empleadores al

sistema.

15/ Se financia hasta con el 3% del valor total de la cotización aportada por los empleadores al sistema.

LAS FORMAS DE ACOSO LABORAL DE LA LEY 1010 DE 2006

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) determina el acoso laboral como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

En la Ley 1010 de 2006, en el artículo 2, señala que el acoso laboral es “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

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