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DIVORCIO POR CAUSAL


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  318 Visitas

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Expediente :

Especialista :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : Demanda Divorcio por causal de Separación de Hecho

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

LUIS ENRIQUE, identificado con DNI N° , con domicilio real en Pasaje JUSUEDJJ Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, señalando domicilio procesal en CASILLA 44456 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; con el debido respeto digo:

DEMANDADA:

JUDUEJSDKEIEI a quien deben notificar en su domicilio real sito en Jr. distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

En adelante LA DEMANDADA.

I. PETITORIO

Que, al amparo de lo dispuesto por el 483 del Código Procesal Civil POSTULO DEMANDA ACUMULATIVA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO; ALIMENTOS; TENENCIA Y CUIDADO DE NUESTRA HIJA MENOR; REGIMEN DE VISITAS; PATRIA POTESTAD Y LIQUIDACION DE GANANCIALES. Precisando al Juzgado que la ACUMULACION DE PRETENSIONES DEBERA ENTENDERSE COMO UNA ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA DE PRETENSIONES DE NATURALEZA ACCESORIA.

1.- PRETENSION PRINCIPAL:

Que, interpongo DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, para cuyo efecto emplazo judicialmente a LA DEMANDADA, mi cónyuge DJDUUEJDSO. Acción que persigo con la finalidad de que mediante Sentencia se DISUELVA MI VINCULO MATRIMONIAL QUE SUBSISTE A LA FECHA con dicha persona.

2.- POR ACUMULACION DE PRETENSIONES:

A. Por sentencia se fije PENSION POR ALIMENTOS a favor de nuestra menor hija DDJDUEUJDS, quien cuenta con 14 años de edad. Y se pronuncie por la inexigibilidad de PENSION DE ALIMENTOS entre los cónyuges.

B. Por sentencia se Declare la Tenencia y Cuidado de nuestra hija DDKEIEIEKD de 14 años de edad, debiendo ejercerlo el demandante.

C. Por sentencia se fije un Régimen de Visitas abierto para el cónyuge que no ejerza la tenencia de la menor DDHDHEUEUHSD.

D. Por sentencia se declare, que la Patria Potestad sea ejercida por ambos padres.

E. Por sentencia se Liquide la Sociedad de Gananciales.

F. Por Sentencia se pronuncie por la inexigibilidad de una indemnización para los cónyuges.

II. FUNDAMENTOS DE LOS PETITORIOS

Del Divorcio por la causal de Separación de Hecho:

1. Con fecha 18 de marzo de 1945, con la demandada contrajimos matrimonio civil ante los Registros Civiles del Consejo Distrital de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima. De cuya relación hemos procreado DOS hijos: BRDDIEIEK, mayor de edad en la fecha, quien cuenta con 19 años de edad; y DESDESDSERFSCS, nacida el 20 de diciembre de 1997, quien cuenta en la actualidad con 14 años.

2. Con la demandada estamos separados desde el 25 de agosto de 2008; es decir, más de (4) CUATRO años, así lo corrobora el numeral 2.- de los FUNDAMENTOS DE HECHO del escrito de demanda sobre ALIMENTOS promovida por LA DEMANDADA, demanda que corre ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Expediente: 3435-2012-0-904-JP-FC-01, Especialista: Fabiola Rodríguez; acorde a este punto LA DEMANDADA confirma que estamos separados por más de 04 años. A fin de probar lo expuesto y para el mérito respectivo, acompaño en ANEXO: 1-D la aludida demanda.

3. Que, estando casado con LA DEMANDADA desde el 18 de marzo de 1945, y estando separado desde el 25 de agosto de 2012, desde esa fecha no nos hemos reconciliado, tampoco hubo convivencia intermitente, lo cierto es, que estamos separados ininterrumpidamente sin cohabitar por espacio de más de 4 años, precisamente, desde cuando me retiré de mi hogar conyugal a razón de haber surgido en nuestra relación una serie de circunstancias que trajeron consigo incompatibilidad de caracteres; es decir, desde esta fecha, quedó fraccionado la obligación legal de cohabitación.

4. Conforme lo establece la norma sustantiva, la acción de divorcio por la causal de Separación de Hecho debe superar los 04 años cuando existen hijos menores, dicho acto de separación debe ser de carácter ininterrumpido. Lo establecido en la aludida norma es aplicable al Petitorio, a razón de que mi separación sobrepasa la restricción contenida en la norma adjetiva.

Conforme a la doctrina y jurisprudencia para que se dé la separación de hecho, al menos uno o ambos cónyuges deben de haber dejado de cumplir con su obligación de cohabitación, hecho que está probado conforme a lo expuesto por LA DEMANDADA en el proceso sobre ALIMENTOS que corre ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Expediente: C-01, Especialista: Faoez. Afianzo lo expuesto acorde al probatorio que corre en ANEXO 1-D de la demanda.

5. Conforme al ANEXO 1-D que acompaño a esta demanda está confirmado que con mi cónyuge demandada no vivo desde hace más de 04 años; y conforme al ANEXO 1-F que acompaño a esta demanda está probado que tengo una nueva pareja con quien vivo desde hace más de 04 años.

6. Estando separados desde hace más de 04 años con LA DEMANDADA. Nuestra relación no puede restablecerse debido a que el vínculo afectivo se acabó; es más, porque el accionante tiene una nueva pareja; consiguientemente, es imposible la reconciliación.

7. Nuestro último domicilio conyugal hasta antes de la separación, la constituimos en Jr. JDJDUEJ San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Es por ello, que vuestro Juzgado debe conocer el presente proceso.

8. De la PENSION POR ALIMENTOS a favor de nuestra menor hija DDJDJEUJFJSDL, quien cuenta con 14 años de edad y sobre los alimentos que se deben los cónyuges: Conforme al tenor de esta demanda, vengo solicitando formalmente la tenencia y cuidado de mi menor hija; es por ello, que solicito que LA DEMANDADA pase a favor de nuestra hija la suma de S/. 200.00 nuevos soles mensuales.

Si bien es cierto, que, existe una demanda sobre ALIMENTOS promovida por LA DEMANDADA, demanda que corre ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Expediente: 301, Especialista: Fabiola Rodríguez; este proceso, aún NO SE ENCUENTRA SENTENCIADO, por tanto, vuestro Despacho deberá oficiar al Juzgado respectivo, a fin de que éste difiera el proceso y remita a su Judicatura dicho expediente, conforme lo establece el Art. 484 del C.P.C.. A fin de probar la existencia del aludido proceso, acompaño su probatorio en ANEXO: 1-D

Con LA DEMANDADA no nos debemos alimentos, tampoco necesitamos uno del otro para poder subsistir, a razón de que ella viene trabajando independientemente, tiene un negocio propio en zarumilla del distrito de San Martín de Porres - Lima, negocio que le genera ingresos holgados para poder asistirse económicamente y poder satisfacer sus necesidades. Mientras, que, el recurrente es una persona, que, solo, costea sus gastos de alimentación.

9. De la Tenencia y Cuidado de nuestra hija; que, vengo solicitando ejercer la tenencia y cuidado de mi menor hija DDSJDJEUEJJSSDKL a razón de que cuento con un hogar familiar formalizado, donde mi hija encontrará el calor de hogar, amor y los consejos que para su edad los necesita.

10. Del Régimen de Visitas: Debe considerarse un Régimen de Visitas abierto para el cónyuge que no ejerza la tenencia de la menor DSDLDLPOIEOPWKDSA, a razón de que no debe perderse el contacto paterno filial. Abierto porque la menor es una adolescente de 14 años, ad portas de cumplir 15 años, y puede tomar decisiones propias, respecto a las relaciones paternas filiales, acorde a su tiempo y requerimientos.

11. De la Patria Potestad: La patria potestad la ejerceremos indistintamente ambos padres, a razón de que no tenemos impedimento legal y real para ejercerlo.

12. De la Liquidación de la Sociedad de Gananciales: Que, no hemos adquirido bienes muebles ni inmuebles que podrían ser sujetos a Liquidación; en este extremo, nada que liquidar.

13. De la indemnización: Para el caso de autos, no existe cónyuge ofendido, ni perjudicado, a razón de que nuestra separación fuera de mutuo acuerdo, como consecuencia de que con el correr del tiempo surgiera entre los cónyuges incompatibilidad de caracteres; considerando lo expuesto, no deberá señalarse indemnización alguna en la disolución del vínculo conyugal.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Código Civil:

- Art. 333, inc. 12 sobre la causal de la Separación incoada.- El recurrente está separado de hecho con la demandada, por un periodo ininterrumpido de más de 04 años, tiempo que supera lo establecido en este inc. para pedir el Divorcio por la Causal de Separación de hecho, a razón de que abultadamente supera el periodo exigido en este inciso: separación ininterrumpida de 4 años cuando hay hijos menores.

- Arts. 334 sobre los titulares de la acción de separación.- La acción para pedir el Divorcio por la Separación de Hecho corresponde a los cónyuges; siendo el recurrente uno de los cónyuges y cumpliendo las exigencias de los dispositivos legales que amparan mi Petitorio, recurro a la instancia jurisdiccional con la finalidad de poner fin a mi matrimonio por la causal incoada.

Código Procesal Civil:

- Art. 424 de los requisitos de la demanda.- Conforme al contenido de la demanda y a la subsanación, cumplo plasmar y fundamentar, los requisitos exigidos por el Art. 424 del CPC.

- Art. 425 de los anexos de la demanda.- Conforme al contenido de la demanda y a la subsanación, cumplo con acompañar los requisitos exigidos por el Art. 424 del CPC.

- Arts. 483 y 484 Acumulación sucesiva.- Los procesos pendientes de sentencia respecto a las pretensiones accesorias citadas en el Art. 483 del C.P.C., se acumulan al principal a petición de parte; …

IV. COMPETENCIA

Conforme al Art. 24, numeral 2 del C.P.C. por razón de domicilio conyugal, es competente su Juzgado para conocer la presente demanda.

V. MONTO DEL PETITORIO

Carece de monto.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

Documentos:

1. El mérito del documento original de la Partida de Matrimonio, documento que certifica el vínculo conyugal del recurrente con la demandada, otorgado por el RENIEC.

2. El mérito de la Partida de nacimiento de mi menor hija DDSKLDSIKDIOEI, documento que corrobora el vínculo familiar y la edad cronológica.

3. El mérito del Reporte del Expediente 3 -01, Notificación N° 566P-FC, del Auto Admisorio del Expediente 3 -01, y de la demanda, documentos, que corroboran la existencia del proceso de alimentos aludido en los fundamentos de hecho del petitorio.

4. El mérito del Reporte del Cuaderno Cautelar 35-20 -01 y de mi Boleta de Haberes, documento que corroboran que me encuentro al día en el pago de la pensión por alimentos.

5. El mérito de la Declaración Jurada de Convivencia con firma legalizada ante Notario Público, documento que corrobora que vengo conviviendo con doña DJUEUESIDKO desde agosto de 2008.

VII. VIA PROCEDIMENTAL

Proceso de Conocimiento

VIII. ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI

1-B. Partida de Matrimonio.

1-C. Partida de nacimiento de mi menor hija.

1-D. Reporte del Expediente

1-E. Reporte del Cuaderno Cautelar

1-F. Declaración Jurada de Convivencia con firma legalizada ante Notario Público.

1-G. Papeleta de Habilitación del Letrado que autoriza.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, existe una demanda sobre ALIMENTOS promovida por LA DEMANDADA, demanda que corre ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Expediente Principal: 3 -FC-01, Especialista: Fabguez; este proceso, aún NO SE ENCUENTRA SENTENCIADO, por tanto vuestro Despacho deberá oficiar al Juzgado respectivo, a fin de que éste difiera el proceso y remita a su Judicatura dicho expediente; asimismo, remita a vuestro Juzgado el Cuaderno Cautelar: 3FC-01, conforme lo establece el Art. 484 del C.P.C.. Su probatorio, acompaño en ANEXO: 1-

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, cumplo con acompañar:

- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.

- Cédulas de Notificación.

- Copias de la demanda y anexos para notificar al emplazado y Ministerio Público respectivamente. Conforme al Art. 481 del C.P.C. el Ministerio Público es parte.

TERCER OTROSI DIGO: Otorgo al letrado que autoriza las facultades generales de representación contenidas en el Art. 80 del C.P.C. para lo cual declaro bajo juramento que me encuentro instruida de las facultades que otorgo, para cuyo efecto señalo mi domicilio personal en consignado en el exordio.

POR TANTO:

Pido a usted Señor Juez, admitir esta demanda, notificarse conforme a ley, y en su oportunidad declararla fundado en todos sus extremos.

Lima, 12 de noviembre de 2012

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