Contrato Colectivo De Trabajo
LucyLaCelosa29 de Julio de 2014
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NOMBRE DEL ALUMNO(A):
SUSANA MIJANGOS VILLALBA.
LICENCIATURA:
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.
GRADO:
QUINTO CUATRIMESTRE.
GRUPO:
501
CADRATICO:
L.D, MARIANO GUADALUPE MORALES AGUSTIN.
ASIGNATURA:
DERECHO LABORAL.
TEMA:
CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO (ENSAYO).
FECHA:
12 DE ABRIL DEL 2014
Coatzacoalcos ver.
INDICE
1.- contrato colectivo de trabajo 8
1.2. Caracteristicas 9
1.3. Vigencia de la convención colectiva de trabajo 11
1.4. Regulación por países 11
1.5. Los elementos esenciales del contrato son: 12
1.6. Clases y modalidades. 14
1.7. Requisitos y condiciones del contrato de trabajo para prestar servicio en el exterior 17
1.8. Responsabilidad del trabajador por incumplimiento del contrato de trabajo. 18
1.9. La simulación del contrato de trabajo. 21
1.9.1. Las convecciones colectivas de trabajo. 22
1.9.2. Diferencias con la contratación individual de trabajo. 27
1.9.3. Condiciones generales de trabajo 28
1.9.4. Tipos de jornada 31
jornada continua 31
jornada discontinua 32
jornada extraordinaria 32
1.9.5. Riesgos de trabajo 33
1.9.6. Proyecto de decreto 37
1.9.8. Tenemos dos perspectivas muy distintas: la empresa y el trabajador. 44
1.9.9. Factores determinantes de los salarios. 46
1.9.9.1 concepciones teóricas de los salarios. 46
1.9.9.2. Nomina 49
1.9.9.3. Salario mínimo 49
• orígenes 49
• características 50
• consecuencias de la aplicación del salario mínimo 50
Positivas 50
Negativas 51
condiciones para su aplicación 51
1.9.9.3. Caracteristicas del salario 51
1.9.9.4. Licencias establecidas en el convenio colectivo de trabajo 130/75 51
2.- evolucion historica del trabajo colectivo 54
2.1. Evolución historica en mexico 55
3.-concepto de contrato de trabajo 62
3.1. Definición de contrato de trabajo 63
4.- naturaleza jurídica 63
5.- contrato ley. 70
6.- diferencias entre contrato colectivo y contrato ley 72
Conclusión 74
Bibliografias 75
INTRODUCCIÓN
“EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONTENIDO MINIMO Y CONVENCIONAL, EN ESPECIAL LA INCORPORACION DE LAS CLAUSULAS COMO ALTERNATIVA PARA LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS LABORALES"
Una de las situaciones más difíciles es la de formular una idea, sobre todo cuando en ellas se explican los motivos y lineamientos que nos llevan a la culminación del estudio realizado
Si bien el uso del arbitraje no es un fenómeno nuevo, su evolución reciente queda de manifiesto en el renovado interés de los países en obligarse por tratados internacionales sobre la materia y en la actualización de sus legislaciones en cuestiones de arbitraje, de ahí que las ideas que desarrollo no son nuevas, ni tampoco existe descubrimiento de mi parte, quizá lo novedoso e interesante es la presentación distinta de los diversos problemas que plantea el estudio de tan augusto concepto
Es por ello que uno de los motivos que influyeron para la realización de la presente investigación, es la búsqueda de otros medios alternativos para la
Solución de los conflictos colectivos laborales en nuestro país, diferentes de la justicia ordinaria, ya que en la actualidad en varios países se ha implementado estas formas de justicia privada, porque sin entrar a valorar sus múltiples ventajas en relación a la satisfacción de las partes respecto de la cuestión en litigio, estos medios pretenden implantar en la sociedad una forma más armónica de convivencia.
Es quizás una meta extremadamente ambiciosa, porque implica una manera diferente de entender la vida a la que hoy se estila y que se fundamenta en el litigio, con la única finalidad de obtener objetivos a merced de la fuerza, imponiendo una solución formal a las partes, que no siempre resultan satisfechas
La presente investigación intenta exponer algunos aspectos que en estos tiempos de cambio vive nuestro País, con la finalidad de que se aprecie su efectividad , ya que estos medios alternos de solución de conflictos que se proponen, representan una nueva concepción de la justicia, que a la vez debe permitir el resurgimiento de valores tales como el consenso, el dialogo y la tolerancia, evitando que tengamos que acudir como única instancia directamente ante los Tribunales Laborales Ordinarios para la solución de todo conflicto, resarciendo los valores cívicos que se promueven por estas figuras un sentido real y practico.
Ya que el uso cotidiano de los mismos y la práctica que de ellos se haga, permitirá aliviar al menos en parte, la angustiosa situación de sobrecarga de los Tribunales del Trabajo al disminuir las controversias de manera ágil, eficaz y rápida, dando mayor satisfacción a los habitantes de nuestro país, más que la que normalmente pueden obtener, al recurrir a la justicia ordinaria
De ahí la importancia del tema a tratar ya que las partes en un Conflicto Colectivo,
Pueden lograr que se resuelva más rápido, por medio de un mediador o árbitro que designen, Previo compromiso establecido contractualmente, aunque aclaro, no pretendemos suprimir el Derecho consagrado en nuestra Legislación Laboral y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino lo que se pretende es adecuar un mecanismo previo para Resolver las controversias que sufijan entre los sindicatos de trabajadores y patrones
1.- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
1.1. Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos,
De acuerdo con la legislación nacional.
Hay varias tesis sobre su naturaleza.
Puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato),
Puede ser normativa (consideran al convenio como una norma),
Puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma).
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante.
También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).
El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.
Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.
1.2. Características
Tiene como objeto establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
El contrato por escrito se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se entregará el otro a la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación.
El contrato surtirá efecto desde la fecha
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