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Ensayo eliana CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN URBANO


Enviado por   •  6 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.751 Palabras (12 Páginas)  •  92 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN URBANO

Entre los suscritos a saber: HELIBERTO CALDERON ARDILA Identificado con cedula de ciudadanía Nº5.689.655 de Mogotes, mayor de edad, residente y domiciliario en esta ciudad, obrando en su propio nombre y en el texto del presente documento se denomina EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra JUAN CARLOS CASTILLO MARIN Identificado con cedula de ciudadanía Nº 13.704.009. de Charalá, y AIDEE URIBE ORTIZ, identificada con cedula de ciudadanía Nº  40.512.728 de Saravena, quien presento la matricula inmobiliaria Nº 300-210455 y GERARDO CASTILLO TORRES, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 5.624.745 de Charalà, quien presento la matricula inmobiliaria Nº 308-1677, mayores de edad domiciliado y residente en esta ciudad, se obliga en forma solidaria, parte que se denomina EL ARRENDATARIO. Hacemos constar que se hace ha celebrado el contrato de  arrendamiento estipulado en las siguientes clausulas. PRIMARA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento los ARRENDATARIOS en tal calidad toma el siguiente inmueble: UNA UNIDAD DE VIVIENDA CONFORMADA EN DOS PISOS UBICADA EN LA  CALLE 18 Nº21-102 BARRIO PORTAL CAMPESTRE II DEL MUNICIPIO DE GIRON SANTANDER, determinado por los linderos conforme ha la escritura publica de adquisición que autorizan en un anexo y hace parte de este documento de DEPENDENCIAS: primer piso: sala, comedor, cocina enchapada, patio con zona de lavadero, un baño, zona de escalera para segundo piso: tres alcobas con sus puertas en madera y chapas dos de ellas con su respectivo closet en madera, dos baños con sus respectivos accesorios, piso en cerámica, ventanales con vidrio y rejas, puerta de acceso en lamina con chapa, con sus respectivos servicios públicos: acueducto, energía eléctrica, gas natural y sus contadores instalados y sellado, todo el inmueble en buen estado. SEGUNDA: el termino de duración de presente contrato es de 12 meses contados a partir del 01 de julio de 2012, PORROGABLES por igual termino mediante notificación que se haga dentro de los 90 dias anteriores al vencimiento y aceptado por la otra parte, en caso contrario se da por terminado el contrato y se debe hacer entrega del inmueble libre de toda ocupación sin lugar ha ninguna otra notificación a las cuales renuncian los arrendatarios. TERCERA:  el precio del arrendamiento mensual es la suma SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000), suma que el ARRENDATARIO se obliga a pagar en forma anticipada durante los cinco primeros días de cada mensualidad, siendo pruba de paga la correspondiente colilla de consignación de la cuenta ahorros Nº  184046456 de el Banco de Bogota del arrendador PARRAGRAFO: vencido el plazo indicado en este contrato de arrendamiento, en caso de prorroga o tacita, no se reajustara el precio mensual del arrendamiento en forma automática por acuerdo pactado entre el ARRENDADOR y los ARRENDATARIOS. CUARTA: los ARRENDATARIOS declaran haber recibido en buen estado el inmueble y se obligan ha conservarlo y restituirlo en el mismo estado a la terminación del presente contrato. QUINTA: los ARRENDATARIOS no podrán hacer reformas al inmueble sin autorización escrita del arrendador y aun en el caso de que estas se dieran, las que se realicen quedaran de propiedad del dueño del inmueble, sin que se cause derecho alguno, ni lugar a indemnizaciones, tampoco podran los ARRENDATARIOS retirarlas o llevarse los materiales utilizados. PARAGRAFO: no obstante a la prohibición contenida en la clausula anterior, si los ARRENDATARIOS por cualquier circunstancia afectuaran  mejoras en el inmueble que ha juicio del ARRENDADOR constituye una depreciación del mismo ARRENDATARIO  se obliga ha retirarlas y entregar el bien arrendado en el estado en que lo recibieron, si no se diera cumplimiento ha esta obligación, la depreciación del inmueble será estimada pericialmente y su valor será exigible por la via ejecutiva. PARRAFO: sin perjuicio de lo dispuesto en esta clausula, los ARRENDATARIOS están obligados a:  1º. Efectuar todas las reparaciones locativas para mantener el inmueble en el estado en que lo recibieron; 2º. Ha conservar la integridad interior de las paredes, tejas, pavimento y cañerías, respondiendo los ladrillo, pisos, tubos, tejas o enchapes que se quiebren o desencajen; 3º. A responder por los cristales quebrados en las ventanas, divisiones de puertas  y mantener en estado de servicio, asi como las serraduras; 4º. Serán por cuenta del ARRENDATARIO  los servicios de acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y cualquier otro servicio que solicite el ARRENDATARIO son por su cuenta, y con el compromiso al cumplimiento del reglamento interno de los servicios públicos, sin que el arrendador responda por las deficiencias en las prestaciones de estos servicios; 5º. Se obligan ha pagar las sanciones, costos y multas que las empresas de acueducto, energía eléctrica y las sanciones por no pago oportuno de dichos servicios, al igual que las sanciones por el no cumplimiento de propiedad horizontal, QUEDANDO PROHIBIDO SOLICITAR CREDITOS ANTE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICOS PUBLICOS PARA CANCELAR CON LAS FACTURAS  y si esto ocurre indemnizara al ARRENDADOR por los perjuicios que se deriven de varios créditos, por los perjuicios que se deriven por las demás infracciones u omisiones tales como la perdida, suspensión, reconexión o nuevas instalaciones de los mismos, es entendido que el ARRENDADOR puede si lo considera conveniente hacer las respectivas cancelaciones para obtener la normalización de los mencionados servicios , asi como las sanciones impuestas que se causen por tal motivo y en estos casos su costo deberá ser reembolsado en forma inmediata por los ARRENDATARIOS, pudiendo ser cobrados por la via ejecutiva sin necesidad de requerimiento alguno, a los cuales renuncian con la simple presentación de los recibos debidamente cancelado y con la correspondiente entidad de que fueron pagados por el ARRENDADOR----PARAGRAFO: la falta de autorización escrita del ARRENDADOR en estos casos lo faculta para exigir la terminación del presente contrato sin requerimientos de ninguna clase y el pago de la indemnización de perjuicios, a la misma sanción se hacen acreedores el ARRENDATARIO si destinan el inmueble a expendio de drogas, estupefacientes, a guardar armas  y elementos prohibidos por la ley, en fin a fines ilícitos, tales como los  contemplados en el decreto Nº 180 de 1.988 y el articulo 34 de la ley 34 de 1.986. SEXTA. El ARRENDADOR podrá por medio de sus empleados o de personas autorizadas por el mismo visitar el inmueble en cualquier tiempo. SEPTIMA.  La demora en el pago de una cuota del arrendamiento o la violación total o parcial de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que la ley o este contrato impone al presente contrato y exigir al ARRENDATARIO la inmediata restitución del inmueble arrendado y al pago correspondiente indemnización de perjuicios sin necesidad  de que se les haga los requerimientos de que trata los art 2007 y 2035 de código civil y 424 parag. Lo del cod. De comercio a los cuales menciona expresamente como también renuncia al derecho de oponerse a la sanción del arrendamiento mediante la causion a que se refiere el ya citado art. 2035 de C. de Comercio y al derecho de retención que a cualquier titulo les conoce la ley sobre el inmueble arrendado. PARAGRAFO.  En todos los casos de esta clausula será prueba de incumplimiento o de infraccion por parte de los arrendatarios la simple afirmación que haga el ARRENDADOR sobre el particular. OCTAVA. Si el ARRENDATARIO diera lugar a las acciones judiciales para la restitución del inmueble arrendado cobro de los arrendamientos de los servicios públicos o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que la ley o este contrato les impone, se compromete ha pagar al arrendador una suma igual o dos meses del arrendamiento vigente a titulo de pena, sin necesidad de requerimientos predios, pues a ellos renuncian expresamente los arrendatarios, sin perjuicios de las demás acciones del ARRENDADOR.--- PARAGRAFO. La anterior cantidad será cancelado por los ARRENDATARIOS aunque la acción no haya sido terminada, es decir con la sola presentación de la demanda competente y este causada. NOVENA. La desocupación del inmueble antes del vencimiento inicialmente pactado ya sea voluntariamente o como consecuencia de la violacion  de una de las obligaciones contraídas en el presente contrato impone al  ARRENDATARIO  la obligación de  reconocer a favor del arrendador una suma igual al valor de tres meses del arrendamiento vigente, en el momento del incumplimiento a titulo de pena sin necesidad de requerimientos previos, pues ha ello renuncian expresamente los ARRENDATARIOS sin perjuicios de las demás acciones  que tal incumplimiento ocasionen, si durante las prorrogas del presente contrato los ARRENDATARIOS quisieren darlo por terminados deberán darle aviso por escrito al ARRENDADOR, con un plazo IGUAL ha tres meses y cancelar el valor del arrendamientos equivalente ha este el cual se hara exigible inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno, pues a el renuncian los ARRENDATARIOS expresamente. DECIMA.  El ARRENDADOR podrá dar por terminado el contrato además por las siguientes causas; 1º cuando los arrendatarios no cancelen los ajustes dentro del plazo estipulado. 2º cuando el no pago de los servicios públicos, causen la perdida de uno de ellos. 3º cuando la actividad o conducta de los ARRENDATARIOS  afecten la tranquilidad de los vecinos. 4º cuando no se sujeten a las normas de convivencia. 5º cuando el propietario necesita el inmueble para demolerlo. DECIMAPRIMERA. A la terminación del presente contrato por cualquier causa los arrendatarios deberán entregar el inmueble al arrendador a su entera satisfacción, entrega que no se entenderá cumplida mientras no se haya acreditado la cancelación de los canones de arrendamiento, de los servicios públicos asi como la reparación de todos los daños que se hayan ocacionado al inmueble; mientras ello no ocurra el arrendamiento continuara causándose hasta el total cumplimiento de esta obligación. DECIMA SEGUNDA: Las sumas que a cualquier título en razón del presente contrato resultaren a cargo de el ARRENDATARIO y que no hubieren sido pagados oportunamente, serán cancelados por estos con intereses a la tasa por mora fijada por la Super-bancaría, liquidados desde la fecha de la causación hasta que se efectúe el pago.- DECIMA TERCERA. El inmueble no dispone de linea telefónica y si se solicita y causa mora se hace merecedor de las sanciones y si fueren a cargo del Arrendador el presente documento presta mérito ejecutivo para tal fin, sin notificación alguna ni de requerimientos privados o judiciales a lo cual renuncian las partes.- DECIMA CUARTA .- EL ARRENDATARIO declara que bajo ninguna circunstancia ni en ningún caso, ni el propietario del inmueble ni el arrendador están obligados a reconocer suma alguna por concepto de primas, indemnizaciones, GOOD WILL, O SIMILARES, por cuanto en el citado local su finalidad es el de comercio y ha sido construido para fines comerciales y para lo cual ha sido arrendado; igualmente no puede ceder el negocio, subarrendarlo ni venderlo sin la firma de un nuevo contrato de arrendamiento con el comprador y sin autorización de prima de ninguna clase.-.—DECIMA QUINTA. EL ARRENDATARIO pagará por su cuenta todos los gastos que ocasione el presente contrato, los de su prórroga o renovación llegado el caso, tales como autenticación de firmas, timbre, patentes, etc.- DECIMA SEXTA. EL ARRENDATARIO acepta expresamente desde ahora cualquier cesión que EL ARRENDADOR haga del presente contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven, de conformidad con el artículo 888 del Código de Comercio, y bastara la comunicación postal certificada para que aquella surta los efectos sin necesidad de la notificación de que trata el artículo 1960 del Código Civil a la cual renuncian. DECIMA SEPTIMA: ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este contrato el arrendatario faculta expresamente al arrendador para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento del inmueble, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de 90 días o que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario La misma facultad tendrán los deudores solidarios en caso de abandono del inmueble para efectos de restituirlo al arrendador.- DECIMA OCTAVA: Los arrendatarios dejan firmadas una letra de $2.000.000  como deposito por servicios y daños, para cuando se entregue el inmueble  se devuelva siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones pactadas.

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