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DESAHUCIO CONTRATO ARRENDAMIENTO INMUEBLE URBANO.


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Tutoriales  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

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CÓDIGOS               : T 07 Y D 07.

PROCEDIMIENTO         : SUMARIO.

MATERIA               : TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS Y                DESAHUCIO CONTRATO ARRENDAMIENTO INMUEBLE URBANO.

DEMANDANTE           :

CÉDULA DE IDENTIDAD    :

ABOGADO PATROCINANTE :

CÉDULA DE IDENTIDAD    :

ABOGADO PATROCINANTE : 

CÉDULA DE IDENTIDAD    :

APODERADA            :

RUT                   :

DEMANDADO           : RUT                   :

EN LO PRINCIPAL: Terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas; EN EL PRIMER OTROSÍ: En subsidio, desahucio del mismo contrato; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documento; TERCER OTROSÍ: Absolución de posiciones; CUARTO OTROSÍ: Lista de testigos; QUINTO OTROSÍ: Se tenga presente para efecto de notificación; SEXTO OTROSÍ: Notificación a las empresas que indica; SÉPTIMO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; OCTAVO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

        S. J. L. EN LO CIVIL DE TALCA.

        , empleada, cédula nacional de identidad número, con domicilio en, a U.S., respetuosamente digo:

        Que, por este acto vengo en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas en contra de doña, cédula nacional de identidad empleada, con domicilio en Calle, en razón de los siguientes hechos y fundamentos de derecho que paso a exponer:

LOS HECHOS.

1.-        Que, con fecha 26 de junio del año 2014, en mi calidad de dueño del inmueble ubicado en Calle, celebré contrato de arrendamiento con doña ya individualizada, sobre el mismo inmueble.

2.-        Que, el citado contrato se realizó consensualmente, en donde se estableció que la arrendataria se obliga a pagar mensualmente una renta de $45.000.- (cuarenta y cinco mil pesos), los días 25 de cada mes a partir del mes de junio del año 2014, como así mismo, pagar mensualmente los servicios básicos que genera el inmueble, esto es, por conceptos de luz y agua.

3.-        Que, en la misma fecha de estipulación del contrato, junto con el pago de la renta, se pagó por concepto de mes de garantía la suma de - (cuarenta y cinco mil pesos), completándose la suma de.- (noventa mil pesos), como así aparece en el recibo de pago de arrendamiento.  

4.-        Que, además se dejó en el inmueble arrendado, con el acuerdo del arrendatario los siguientes bienes muebles de mi propiedad, los cuales se han anotado al dorso del recibo de pago del primer mes de arriendo, con nombre, firma y número de cédula nacional de identidad del arrendatario.

a) Un ropero.

b) Un mueble grande.

.

5.-        Que, el arrendatario y demandado de autos desde el mes de junio del año 2015, no cumple con su obligación de pagar la renta, como así mismo, la obligación de pagar los servicios básicos que genera el inmueble, ascendiendo estos últimos a la suma de $128.640.- (ciento veintiocho mil seiscientos cuarenta pesos) a la fecha de 26 de octubre de 2015 por concepto de agua y la suma de $48.904.- (cuarenta y ocho mil novecientos cuatro pesos) a la fecha de 27 de octubre de 2015 por concepto de luz.

6.-        Que, de mi parte, hago efectivo el pago de la renta del mes de junio del año 2015, ocupándose el mes de garantía que la parte demandada había efectuado al inicio del contrato.

7.-        Entonces, en consecuencia se adeudan las siguientes:

1.- Año 2015: desde el mes de,.- (cuarenta y cinco mil pesos), por cada mes, correspondiente al valor de la renta.

        Esta cantidad de.- () por concepto de rentas atrasadas, debe pagarla reajustada en la misma proporción en que ha variado el valor de la Unidad de Fomento, entre la fecha en que debió realizarse cada pago, y aquélla en que efectivamente pague, conforme con el art. 21 de la ley Nº 18.101; o -en subsidio- con el aumento del I.P.C.

        Además, se ha tomado conocimiento por medio de las empresas, que otorgan los servicios básicos, que el arrendatario adeudaría:

1.- Por servicios básicos de agua.

2.- Por concepto de luz:

EL DERECHO.

        Por lo que en conformidad a lo establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 10 de la ley 18.101, corresponde que el demandado me cancele las deudas contraídas por él, por concepto de consumo de servicios básicos y gastos comunes.

             POR TANTO, En mérito de lo expuesto tanto en los hechos como en el derecho, especialmente en el artículo 1977 del Código Civil, la Ley N° 18.101 en su texto actualizado por la Ley N°19.866, y los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás legislación pertinente,

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