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CONTRATO DE DEPOSITO Y SECUESTRO

BRYAN27800Monografía13 de Abril de 2021

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INDICE

INTRODUCCION        2

1.- EL CONTRATO        3

2.- CONTRATO DE DEPOSITO        3

2.1. DEFINICIÓN.        3

2.2. ELEMENTOS PERSONALES.        3

a) Depositario.        3

b) Depositante        4

2.3. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO.        4

2.4. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE DEPOSITO        4

2.5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES        6

a) Obligaciones del Depositario        6

b) Obligaciones del Depositante:        7

2.6. PLAZO DEL CONTRATO DE DEPOSITO        7

FORMATO CONTRATO DE DEPOSITO        9

3. CONTRATO DE SECUESTRO        11

3.1. DEFINICION        11

3.2. ELEMENTOS PERSONALES        11

a) El depositante        11

b) El secuestrador:        11

3.3. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SECUESTRO        11

3.4. CLASES DE SECUESTRO        12

3.5. OBLIGACION DEL DEPOSITARIO EN EL SECUESTRO        12

3.7. DIFERENCIAS ENTRE EL SECUESTRO Y EL DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO.        13

FORMATO DE CONTRATO DE SECUESTRO        14


INTRODUCCION

Dado los diversos tipos de contratos existentes en el entorno en el que día a día nos desenvolvemos, hacemos un especial hincapié sobre los mismos, dado que estos juegan un rol muy importante en nuestras vidas, debido a que es un documento de suma importancia como ya es bien sabido, por la gran fuerza que tiene al momento de sujetar a dos individuos o partes en el cumplimiento de Obligaciones y ejercicio de Derechos. Sin embargo, en el presente trabajo de investigación se hará énfasis en algunos en específico como lo son el contrato de Deposito y el de Secuestro, en los cuales abarcaremos apartados importantes, que nos auxiliara no solo para tener en cuenta ciertas disposiciones al momento de querer celebrar cualquiera de estos, sino que también es una gran fuente de información para seguir enriqueciendo nuestro acervo profesional y jurídico.


1.- EL CONTRATO

Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Hablamos de un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y que está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Este se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Cabe resaltar que dicho acuerdo se perfecciona por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. (Monroy, 2008)

De acuerdo al artículo 1794 del Código Civil Federal tiene dos elementos de existencia:

  • El consentimiento: se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes, ya sea de forma expresa o de forma tácita.
  • El objeto: se refiere en primer lugar a objetos materiales, así como también al propósito del contrato, es decir, la obligación que se crea. (Conceptos Juridicos, s.f.)

2.- CONTRATO DE DEPOSITO

2.1. DEFINICIÓN.

El art. 2516° contiene la definición legal: “El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante."

2.2. ELEMENTOS PERSONALES.

En el Contrato de depósito existen únicamente dos elementos personales. A continuación, se citará la definición dada por Joaquín Escriche:

a) Depositario. “El que se encarga de la custodia de una cosa que otro le entrega, con la obligación de restituírsela cuando se la pidiere.

b) Depositante. “El que confía a otro la custodia de alguna cosa por algún tiempo, bajo la condición de que se la ha de devolver cuando se lo pida.

2.3. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO.

Cuando su origen es contractual, presenta tres características fundamentales:

a) Es un contrato unilateral. El depósito, al igual que ocurre con el comodato y el mutuo, origina obligaciones sólo para una de las partes. En efecto, al momento de perfeccionarse el contrato –oportunidad a la que debemos atender para calificar de unilateral o bilateral un contrato-, sólo se obliga el depositario, a restituir el depósito. Lo anterior, sin perjuicio que a posteriori, también pueda resultar obligado el depositante, a pagar las expensas de conservación de la cosa y a indemnizar los perjuicios ocasionados al depositario. En tales hipótesis, estaríamos ante un contrato sinalagmático imperfecto.

b) Es un contrato a título gratuito. Ninguna contraprestación realiza el depositante a favor del depositario, cediendo el contrato sólo en utilidad del primero.

 c) Es un contrato intuito personae. el depósito es un contrato de confianza, y, por ende, resulta determinante la persona del otro contratante. En efecto, el depositante, por regla general, tomará en consideración las aptitudes personales, la rectitud y la honestidad del depositario, para confiarle la custodia de algunos bienes. Excepcionalmente, no será posible calificar al depositario, tratándose del depósito necesario. Desde otro punto de vista, el contrato de depósito también supone que el depositario acepte custodiar gratuitamente las cosas, en consideración a la persona del depositante. (Acuña, 2008)

2.4. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE DEPOSITO

  • Principal. Para la existencia o validez del contrato de depósito no se requiere la existencia de otro contrato u obligación. El depósito en garantía es una excepción a la regla ya que éste podría ser un contrato de prenda. Art. 141 Código Fiscal de la Federación.
  • Bilateral. En este caso ambas partes se obligan: el depositante deberá entregar el bien y el depositario a recibirla, guardarla y restituirla.
  • Oneroso y excepcionalmente gratuito. Existen provechos y gravámenes recíprocos; de tal manera que el depositario exige la retribución monetaria por el hecho de haberlo resguardado el bien, salvo pacto en contrario.
  • Consensual en oposición al formal. No requiere para su validez que se plasme el consentimiento por escrito, de tal manera que se puede otorgar de manera verbal.
  • Consensual en oposición al real. Los códigos anteriores lo consideraban real, pues para su perfeccionamiento se requería la entrega de la cosa. Ahora si el depositante no entrega el bien, aún deberá de cumplir con sus obligaciones.
  • De tracto sucesivo. Los cumplimientos de las prestaciones se realizan en un periodo determinado, todo el tiempo que el depositario tenga en custodia el bien y hasta que el bien sea entregado al depositante. En cuanto a la nulidad es importante esta clasificación ya que, en esta, no siempre es posible la devolución de las prestaciones.
  • Nominado. Por ser un contrato que es regulado por la ley que le corresponda dependiendo de la clase de depósito que sea. El contrato de depósito está regulado por el código Civil Federal o por el código Civil del estado que se trate.

  • Conmutativo o Aleatorio. Los contratos onerosos pueden se subdividen en conmutativo y aleatorio. En el depósito algunas veces no se estipula el plazo, por   lo que se puede decir que se trata de un contrato aleatorio, por no conocerse los provechos o gravámenes que dependen del término, y por las ganancias o pérdidas que pudieran suceder por la celebración del contrato. Art. 2531 código Civil.

Se puede considerar que otras veces el contrato de depósito es conmutativo, ya que los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos y por lo tanto la cuantía es determinada. La ley menciona el caso en el que por justa causa se pueda devolver el bien antes del plazo convenido Art. 2529 del código civil. (Hernandez, 2003)

2.5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

a) Obligaciones del Depositario

  • Guardar la cosa, es decir, que el depositario no puede usar la cosa que se le da en depósito a menos que el depositante le dé permiso de usarla. Dentro de esta obligación también está incluida la de guardar los sellos y las cerraduras. La obligación de guardar la cosa dada en depósito dura hasta que el depositante así lo quiera.

  • Restituir la cosa al momento que así lo solicite el depositante o en el tiempo que se estipulo en el contrato de depósito, pero este tiempo solo es obligatorio para el depositario, sin embargo, el depositario podrá pedir que el depositante disponga de la cosa cuando se cumpla el plazo o antes de que este se cumpla cuando la cosa peligre en su poder o le cause un perjuicio.

b) Obligaciones del Depositante:

Aunque el depósito es considerado un contrato unilateral, existe la posibilidad de que puedan surgir obligaciones para el depositante.

  • Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato.
  • Indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
  • En caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario. (Concepto Juridico, 2013)

2.6. PLAZO DEL CONTRATO DE DEPOSITO

La duración del contrato de depósito lo establecen las partes contratantes de común acuerdo, es decir, entre depositante y depositario; para este último nace la obligación de guardar la cosa hasta que el término se cumpla o hasta que así se lo solicite el depositante, sin embargo, hay ocasiones en que el depósito puede terminarse antes del tiempo establecido o antes de que el depositante solicite la restitución de la cosa guardada.

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