RESUMEN CONVENIO DE BERNA
mari23dan2223 de Octubre de 2014
3.592 Palabras (15 Páginas)333 Visitas
cue
sti
ón o
como
p
arte
de una e
xigencia administrativa del Est
ado
derivada de su sober
anía
y de la pr
opia amplitud
del
ADPIC
como
s
e
a
nalizará má
s adel
ante.
3
.1
Im
po
rtanc
ia del artíc
ulo
3
de la Decisi
ón.
El artícul
o 3
de la Decisión
48
6 (
Del
Patrimo
nio
Bi
ológ
ico
y Genético
y de
los Conoc
imientos
T
r
adic
ionale
s) m
ar
ca,
sin lugar a duda
s,
un hit
o muy
impor
tante en cu
anto
a nor
mativa sobr
e
pr
opiedad inte
lectual.
E
sta nor
ma est
ablece que
los país
es de la CAN
“...asegurarán que la
protecci
ón
conferi
da a
l
os elementos de la pro
piedad industr
ial se
concederá sa
lvaguardando
y re
spetando
s
u
p
atrim
oni
o bi
oló
gico
y
genético,
a
sí com
o l
os conocim
ientos tradic
ionales de su
s comun
idade
s
indígenas, afroamericana
s o
locales
”. Est
a parte de
l
a
nor
ma plante
a
que se
concederán patente
s u ot
r
os
der
echos,
a
segur
and
o que
el
p
atr
imoni
o
gen
étic
o y
biol
ógic
o de
los paí
ses de la CAN s
ea
a
decuada
mente r
espetado
o,
lo que
e
s lo
mismo,
que no se
a afectado o
vulnerado
de una u otra manera. Asimismo, garantizando
que los
conoc
imientos de
l
as comuni
dade
s no
s
ean indebi
da
mente afectados.
E
sto
r
esponde
a
una po
lítica subr
eg
ional
que r
econ
oce y
a
fir
ma la
impor
tanci
a
e
stratégica de los
r
ecursos genéticos para los
p
aíse
s
de la
CA
N
y la nece
sidad de
cumplir
con
m
andatos imperativos
y de or
den
públic
o der
ivados del CDB
y nor
mas nacionales.
En el pr
imer ca
so,
un ejempl
o de
a
fectación
al p
atr
imoni
o genétic
o
podr
ía dar
se en situaciones en las cu
ales se concedan patente
s sob
r
e
inventos que
incorp
oran r
ecu
rsos genéticos de l
os cu
ales alguno
de los
p
aíses de a
C
AN es paí
s
de origen
y no
s
e han cumpl
ido
con l
os
m
andatos cor
r
espondientes de
l
a
Decisión
391
par
a
a
cceder a eso
s
r
ecursos. En
el s
egund
o, p
odría
concebirse un
s
upuesto similar
en el
23
cu
al
no
s
e cumple
con la nor
mativa subr
eg
ional
o nacional
sobr
e la
pr
otección
de con
ocimient
os tradicionales.
En e
ste sentido,
la segund
a
p
arte
del artícul
o 3
e
stablece que en tal
virtud
“
...
la concesión
de patente
s que versen sobre
invenciones
de
sarro
llada
s a partir
de mat
er
ial obten
ido
de dicho
patrimon
io
o dic
hos
conoc
imientos est
ará supeditada a
que
e
se mat
er
ial hay
a sido
adquirid
o
de conf
ormidad
con el
ordenamiento
jurí
dico
internaci
onal, comun
itario
y nacional
”.
E
s decir
, se condic
iona el
otor
gamient
o del
títul
o de
p
atente
a
que se hubiera cumpl
ido
con
la legislación
de a
cceso a
r
ecursos, bi
ol
ógic
os, genéticos – específicamente la Decisió
n 39
1 -
o
sobr
e
pr
otecc
ión
de conoc
imientos tradic
ionales
3
1
.
En e
ste ca
so,
busc
a est
ablecer
un pr
incip
io
a
través del cual no
es
posible
el oto
r
gamiento
de una p
atente cuando
s
e ha vio
lado o
no
s
e ha
cumplid
o una nor
ma
que legitima el
u
so
de uno
de los comp
onentes que
p
as
ar
ía a
f
or
mar parte de
l
a
invención
pr
otegida.
Como pr
incipi
o
general, de un
a
cto
ilegal,
no es posible
invocar
un der
echo
y menos
cu
and
o es
e
a
cto
e
stá r
egulado
de maner
a
e
specífica
e
inequívoca a nivel
inter
nacional
y nacional.
3
.2
Elem
en
tos
principal
es
del
artícul
o 26
(h) y 2
6
(i).
31
Como s
e adelan
tó en e
l pu
nto 2,
esta e
xigencia no
implica
u
n r
equisito adicion
al de
patent
abilida
d. La
n
ovedad,
alt
ura inventiva
y aplicabilida
d indus
trial contin
úan
s
iend
o
los únicos r
equisitos
de fon
do e
xigibles para
e
fectos de conceder la
pr
o
tecc
ió
n l
egal
de
un
invent
o a través de una
p
atente de inv
enció
n. P
or
otr
o
lado, en r
elación a nor
mativ
a
sobr
e pr
otección de conocimientos
tradicion
al
es, la L
ey 27
81
1,
Régimen de Protección
de l
os
Conoci
mi
ent
os Col
ectivos
de los Pueblos
Indí
genas Vinc
ulados
a l
os
Recurs
os
B
iológicos
,
del 1
0 de
a
gosto
de
l 20
02
, del
P
er
ú deter
mina
cómo y en qué condicio
nes
puede acceders
e y utilizarse los conocimientos
tradicion
al
es y es
el
ú
nico e
jemplo
de
nor
mativa
v
igen
te
en la r
egió
n sobr
e la
m
ateria.
E
n e
sta
nor
m
a, son las l
icencias de
uso de conocimiento
s las que per
mitirían
e
videnciar el
uso
l
egal de conocimientos
indígenas.
24
El artícul
o 2
6 de la Decisi
ón est
ablece
que la solicit
ud de
p
atente se
pr
esent
ará ante la cor
r
espondiente
autoridad
n
aci
onal competente
y
deberá contener
:
(...)
h) de ser el ca
...