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RESUMEN CONVENIO DE BERNA

mari23dan2223 de Octubre de 2014

3.592 Palabras (15 Páginas)333 Visitas

Página 1 de 15

cue

sti

ón o

como

p

arte

de una e

xigencia administrativa del Est

ado

derivada de su sober

anía

y de la pr

opia amplitud

del

ADPIC

como

s

e

a

nalizará má

s adel

ante.

3

.1

Im

po

rtanc

ia del artíc

ulo

3

de la Decisi

ón.

El artícul

o 3

de la Decisión

48

6 (

Del

Patrimo

nio

Bi

ológ

ico

y Genético

y de

los Conoc

imientos

T

r

adic

ionale

s) m

ar

ca,

sin lugar a duda

s,

un hit

o muy

impor

tante en cu

anto

a nor

mativa sobr

e

pr

opiedad inte

lectual.

E

sta nor

ma est

ablece que

los país

es de la CAN

“...asegurarán que la

protecci

ón

conferi

da a

l

os elementos de la pro

piedad industr

ial se

concederá sa

lvaguardando

y re

spetando

s

u

p

atrim

oni

o bi

oló

gico

y

genético,

a

sí com

o l

os conocim

ientos tradic

ionales de su

s comun

idade

s

indígenas, afroamericana

s o

locales

”. Est

a parte de

l

a

nor

ma plante

a

que se

concederán patente

s u ot

r

os

der

echos,

a

segur

and

o que

el

p

atr

imoni

o

gen

étic

o y

biol

ógic

o de

los paí

ses de la CAN s

ea

a

decuada

mente r

espetado

o,

lo que

e

s lo

mismo,

que no se

a afectado o

vulnerado

de una u otra manera. Asimismo, garantizando

que los

conoc

imientos de

l

as comuni

dade

s no

s

ean indebi

da

mente afectados.

E

sto

r

esponde

a

una po

lítica subr

eg

ional

que r

econ

oce y

a

fir

ma la

impor

tanci

a

e

stratégica de los

r

ecursos genéticos para los

p

aíse

s

de la

CA

N

y la nece

sidad de

cumplir

con

m

andatos imperativos

y de or

den

públic

o der

ivados del CDB

y nor

mas nacionales.

En el pr

imer ca

so,

un ejempl

o de

a

fectación

al p

atr

imoni

o genétic

o

podr

ía dar

se en situaciones en las cu

ales se concedan patente

s sob

r

e

inventos que

incorp

oran r

ecu

rsos genéticos de l

os cu

ales alguno

de los

p

aíses de a

C

AN es paí

s

de origen

y no

s

e han cumpl

ido

con l

os

m

andatos cor

r

espondientes de

l

a

Decisión

391

par

a

a

cceder a eso

s

r

ecursos. En

el s

egund

o, p

odría

concebirse un

s

upuesto similar

en el

23

cu

al

no

s

e cumple

con la nor

mativa subr

eg

ional

o nacional

sobr

e la

pr

otección

de con

ocimient

os tradicionales.

En e

ste sentido,

la segund

a

p

arte

del artícul

o 3

e

stablece que en tal

virtud

...

la concesión

de patente

s que versen sobre

invenciones

de

sarro

llada

s a partir

de mat

er

ial obten

ido

de dicho

patrimon

io

o dic

hos

conoc

imientos est

ará supeditada a

que

e

se mat

er

ial hay

a sido

adquirid

o

de conf

ormidad

con el

ordenamiento

jurí

dico

internaci

onal, comun

itario

y nacional

”.

E

s decir

, se condic

iona el

otor

gamient

o del

títul

o de

p

atente

a

que se hubiera cumpl

ido

con

la legislación

de a

cceso a

r

ecursos, bi

ol

ógic

os, genéticos – específicamente la Decisió

n 39

1 -

o

sobr

e

pr

otecc

ión

de conoc

imientos tradic

ionales

3

1

.

En e

ste ca

so,

busc

a est

ablecer

un pr

incip

io

a

través del cual no

es

posible

el oto

r

gamiento

de una p

atente cuando

s

e ha vio

lado o

no

s

e ha

cumplid

o una nor

ma

que legitima el

u

so

de uno

de los comp

onentes que

p

as

ar

ía a

f

or

mar parte de

l

a

invención

pr

otegida.

Como pr

incipi

o

general, de un

a

cto

ilegal,

no es posible

invocar

un der

echo

y menos

cu

and

o es

e

a

cto

e

stá r

egulado

de maner

a

e

specífica

e

inequívoca a nivel

inter

nacional

y nacional.

3

.2

Elem

en

tos

principal

es

del

artícul

o 26

(h) y 2

6

(i).

31

Como s

e adelan

tó en e

l pu

nto 2,

esta e

xigencia no

implica

u

n r

equisito adicion

al de

patent

abilida

d. La

n

ovedad,

alt

ura inventiva

y aplicabilida

d indus

trial contin

úan

s

iend

o

los únicos r

equisitos

de fon

do e

xigibles para

e

fectos de conceder la

pr

o

tecc

n l

egal

de

un

invent

o a través de una

p

atente de inv

enció

n. P

or

otr

o

lado, en r

elación a nor

mativ

a

sobr

e pr

otección de conocimientos

tradicion

al

es, la L

ey 27

81

1,

Régimen de Protección

de l

os

Conoci

mi

ent

os Col

ectivos

de los Pueblos

Indí

genas Vinc

ulados

a l

os

Recurs

os

B

iológicos

,

del 1

0 de

a

gosto

de

l 20

02

, del

P

er

ú deter

mina

cómo y en qué condicio

nes

puede acceders

e y utilizarse los conocimientos

tradicion

al

es y es

el

ú

nico e

jemplo

de

nor

mativa

v

igen

te

en la r

egió

n sobr

e la

m

ateria.

E

n e

sta

nor

m

a, son las l

icencias de

uso de conocimiento

s las que per

mitirían

e

videnciar el

uso

l

egal de conocimientos

indígenas.

24

El artícul

o 2

6 de la Decisi

ón est

ablece

que la solicit

ud de

p

atente se

pr

esent

ará ante la cor

r

espondiente

autoridad

n

aci

onal competente

y

deberá contener

:

(...)

h) de ser el ca

...

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