Derecho Penal General. Principios del Derecho Penal
tandaita77Informe28 de Febrero de 2019
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Derecho Penal General
Nuestra Carta Magna, en su artículo del 1 al 9, contempla los principios fundamentales, todo ello, basado en los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional; siendo la independencia, la libertad, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación derechos irrenunciables de la Nación; constituido por un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, propugnando como valores superiores la vida, justicia, igualdad, libertad, igualdad, entre otros; dando énfasis en la preeminencia de los derechos manos, es por ello, que el fin del Estado, es promover la defensa y el desarrollo de la persona, y el respeto a su dignidad, y entre otros, el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la constitución.
Es por ello, que más adelante, en la misma Constitución, se consagra el derecho a la vida y a la libertad como un derecho primordial. De igual modo, el artículo 49 de la misma, señala el procedimiento que se debe llevar a cabo cuando una persona es detenida de manera in fraganti, para ello, se debe tomar en cuenta, que si no fue en flagrancia, una persona, no debe ser arrestada sin una orden judicial, de ser así, se estarían violando sus derechos fundamentales consagrados en la constitución y por ende, el incumplimiento de lo estipulado en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal, en cuanto al modo como debe efectuarse dicho arresto; siguiendo dichos principios.
El Capítulo III de la Constitución Venezolana en el artículo 43 al 61, contempla lo referente a los Derechos Civiles, siendo el primero de estos el Derecho a la vida, seguidamente el derecho a la libertad, a la integridad física, psíquica y moral; asimismo, el artículo 49 refiere su contenido al debido proceso aplicable a todas las actuaciones judiciales.
De igual modo, la Constitución Bolivariana de Venezuela establece la imprescriptividad de las acciones de los delitos contra los: Derechos Humanos, contra el Patrimonio Público, y el Tráfico de Estupefacientes. Como se puede inferir, a partir de la aplicación de esta constitución los delitos antes señalados no deben quedar impunes y por lo tanto legalmente y constitucionalmente está prohibida su prescripción.
El proceso tiene como finalidad la justicia, de manera tal que la norma suprema lo contempla en su artículo 257, establece que el mismo, constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y, una vez encontrada ésta, debe arribarse a la justicia mediante la aplicación del derecho. A esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
El establecimiento de la verdad, supone que el tribunal está obligado a descubrir la historia de los hechos, que pueden no coincidir con la exposición de las partes y a los efectos de formar en él la certeza o evidencia suficiente para lograr su convicción, está facultado, de manera excepcional, para disponer de oficio la práctica de pruebas e interrogar a expertos y testigos, pues está obligado a formar su convicción con todos los elementos probatorios que hayan sido aportados en el proceso por las partes, siempre y cuando llenen los requisitos de Ley.
Ahora bien, ¿quiénes tienen acceso a esa justicia? La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no solo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho determinen el contenido y la extensión del derecho deducido.
El derecho a la tutela judicial efectiva, comprende el llamado debido proceso, el cual está contemplado en el artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. (Derecho a la Defensa)
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (Presunción de inocencia).
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Principio de Oralidad)
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Derecho a ser juzgado por jueces naturales)
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
En el debido proceso se atiende al cumplimiento de las garantías de imparcialidad, separación de poderes, juez natural, proporcionalidad entre el hecho y la pena, rechazo a la tortura, presunción de inocencia, cosa juzgada y única persecución, tiempo razonable para emitir la sentencia, derecho a la defensa y a un fallo precedido de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas preestablecidas, cuyo proceso permite la participación de la ciudadanía como espectadores o en el rol de jueces, impidiendo con ello que las decisiones sean tomadas a espaldas del conglomerado social, lo que redunda en beneficio de la acción de hacer justicia.
Para hacer efectivo el debido proceso se han establecido los principios de oralidad, brevedad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, consagrados en el artículo 257 de la Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 1°, 14, 15, 16, 17 y 18.
El Derecho Penal, es una rama del derecho público que hace referencia al delito y a las penas que este acarrea, dicha facultad, la tiene única y exclusivamente el Estado, de definir que actos son delictivos, las penas que esta acarrea y el procedimiento a seguir en caso tal que alguien incurra en un acto delictivo.
El Derecho Penal Objetivo Sustantivo, comprende el conjunto de normas jurídicas que comprende la definición de los actos delictivos y sus penas, es también llamado derecho penal material. Ejemplo de ello es el Código Penal Venezolano.
El Derecho Penal Objetivo Adjetivo, contempla un conjunto de normas jurídicas dictadas por el Estado que comprende el procedimiento a seguir en caso de que una persona incurra en un acto delictivo, es también llamado penal formal o procesal, en el caso de Venezuela, tenemos el Código de Procedimiento Penal.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
Los principios del Derecho Penal, son aquellos que moldean las normas sustantivas y adjetivas que rigen al Derecho Penal en general. En Latinoamérica, existen una diversidad de principios comunes que se encuentran previstos en determinadas normas jurídicas y que reflejan el sistema acusatorio actual, es decir, la forma en que el Estado castiga con una sanción determinadas conductas que se encuentran proscritas en una norma. En nuestro país el proceso penal venezolano es un proceso acusatorio; ya que se fundamenta en que, si no hay acusación, no puede haber juicio penal.
Dicha acción penal corresponde al Estado a través del ejercicio del Ministerio Público. Principio de Oficialidad (Artículo 11 del COPP). Por otro lado, el Proceso Penal, no ha sido siempre de esta manera, y en el mundo, ha evolucionado, se remontan sus orígenes a los sistemas procesales como vinieron apareciendo en el mundo, una forma sucedió a la siguiente, sin embargo, las circunstancias determinaron que regresáramos al primer sistema, el acusatorio.
SISTEMAS PROCESALES:
1) Sistema acusatorio
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