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CUADRO Y ANALISIS COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DE 1961 VS LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  5.896 Palabras (24 Páginas)  •  514 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MOMBOY

CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO

CUADRO Y ANALISIS COMPARATIVO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DE 1961 VS LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999

JESUS MIGUEL HERRERA CURIEL.

CEDULA DE IDENTIDAD No. 5.919.728

PROFESOR: MARIA GODOY

SECCION “M”

JULIO, 2014

INTRODUCCIÓN

Con este análisis se pretende dar a conocer las comparaciones de tipo político, jurídico y social de las dos últimas constituciones que han existido en Venezuela en los últimos 50 años desde su Preámbulo, pasando por su discusión, luego de su aprobación hasta su promulgación y su entrada en vigencia.

Es importante saber que los momentos históricos para cambiar la Carta Magna fueron diferentes debido a que en la Constitución de 1961 Venezuela acababa de salir de la Dictadura de Marcos Perez Jiménez dando paso a la era democrática del país de manera representativa y a la democracia parlamentria; mientras que la Constitución de 1999, si bien es cierto que el país se encontraba socialmente convulsionado, por el agotamiento del modelo político y descontento de la población por los privilegios y corrupción de los partidos políticos del status Quo, existiendo además una brecha de diferencia entre las clases sociales más pudientes del país y una gran parte de la población desatendida y excluidas de los beneficios de la renta petrolera, que si bien es cierto solo generaba seis mil millones de dólares americanos anualmente a un precio de siete dólares americanos por barril de petróleo exportado que no sentía que los dirigentes políticos de los partidos políticos se conectaban con la gran masa poblacional donde una vez alcanzada la presidencia de la República Hugo Chávez Frías por medios democráticos del sufragio una vez fracasado el intento del golpe de estado intentado por este en el año de 1992. Fue solicitada elaborada y aprobada a través de una consulta que se le hizo al pueblo para que hiciera una Asamblea Nacional Constituyente eligiéndose los representantes de esa asamblea un total de 128 Constituyentita por medio del voto secreto, directo, universal y directo. Estos representantes fueron los encargados de la redacción y discusión de los 350 Artículos siendo aprobada una consulta por el 72% de los electores que sufragaron el día 15 de diciembre de 1999, entrando en vigencia ese mismo día, Esta constitución se mantiene hasta ahora como una democracia participativa y protagónica por parte del pueblo quien fue quien la aprobó y es este el que tiene la facultad de enmendarla y derogarla total o parcialmente, cumpliendo con los requisitos que en ella misma existe.

De igual forma quedaban en evidencia las carencias de ética, dignidad, profesionalismo y compromiso social de los organismos y estamentos institucionales, lo cual le dio a la crisis un carácter global, que comprendió instituciones como: la administración de justicia, los poderes Públicos y otros de los cuales se decía que la justicia estaba en tela de juicio o que se vendía al mejor postor.

En consecuencia, el desarrollo de una economía libre y competitiva y de un sector empresarial no dependiente de la protección y del favor gubernamental y la existencia de partidos políticos que cumplieran adecuadamente sus funciones de representación e intermediación, como también un sindicalismo autónomo, se hizo prácticamente una meta inalcanzable.

Como consecuencia de estos fenómenos económicos y sociales se plantea al referéndum, mediante el cual se logró una Constitución nueva, donde prevalecen derechos fundamentales e inherentes a los seres humanos y principalmente se da el rango constitucional a una inmensa gama de derechos que apuntan hacia la seguridad social y el bienestar común de todos y cada uno de los venezolanos de forma equitativa, igualitaria e imparcial.

Por lo antes expuesto voy a realizar un cuadro comparativo de la Constitución de la República de Venezuela de 1961 y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

Conceptos o Artículos Constitución de la República de Venezuela de

1961 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

NOMBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 1961 LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA 1999

BANDERA Y ESCUDO Colores: Amarillo, Azul y Rojo con 7 estrellas que representaron las 7 Provincias que estuvieron en la firma del acta de Independencia, es Escudo 23 espigas, y lanzas y el Caballo corriendo en sentido de frente Colores: Amarillo, Azul y Rojo con 8 estrellas y el Escudo con Maches y el Caballo corriendo en sentido hacia atrás en sentido contrario.

ESTRUCTURA

ESTRUCTURA La Constitución de 1961 dividida en 4 partes. El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a los grandes servidores de la patria. La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros; La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 artículos; y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones 1961 La Constitución de 1999. Consta de 350 artículos, un preámbulo, 9 títulos a esto se le suman las 18 disposiciones transitorias y final. La primera presenta los principios vitales que nos rigen y fundamentalmente se dedica a los ciudadanos, sus deberes y derechos. La segunda parte se enfoca en los Poderes Públicos, la Asamblea, el presidente, entre otros. Los últimos artículos versan sobre la reforma constitucional, tanto lo concerniente a las enmiendas, como a la reforma propiamente dicha; se declara además, en el artículo 347 el derecho del pueblo a convocar a una asamblea constituyente para renovar totalmente al Estado y redactar una nueva constitución.

PREAMBULO

Constitución Nacional del 1961

EL CONGRESO

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. PREAMBULO.

Requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, Y visto el resultado favorable del escrutinio,

En representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todo Poderoso; con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre; mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de la raza, sexo, credo o condición social; cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las Repúblicas hermanas del Continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del reciproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumentos de política internacional; sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra; y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresión mas alta es Simón Bolívar, el Libertador. Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

PREÁMBULO.

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.

En nuestro actual preámbulo se puede evidenciar el espíritu de participación, protagonismo, reconocimiento de las culturas indígenas, el reordenamiento socio-político del territorio, el rango constitucional que se le da al derecho al trabajo, la educación, la salud, así como a los principios de cooperación, corresponsabilidad, no intervención, autodeterminación de los pueblos, entre otros.

Es importante señalar que el espíritu de nuestra actual constitución se fundamenta en el bienestar común y en propender la mayor suma de felicidad a cada habitante del país. Es de esta manera como nuestros legisladores han creado recientemente una importante cantidad de leyes que apuntan hacia la seguridad social como beneficio primordial para el buen vivir y la mejor calidad de vida del venezolano.

SOBERANIA ARTICULO 5 Trata de la Soberanía en el sentido de que el pueblo es soberano, la cual se ejerce a través del sufragio. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

No solo con el ejercicio del voto se ejerce la soberanía si no de una forma mas directa como dueño que es el pueblo del poder constituyente originario, pudiendo este solicitar y convocar una Asamblea Nacional Constituyente para que se redacte una nueva Constitución y elija el régimen político que desee

IDIOMA

ARTICULO 9 El idioma oficial en esta Constitución es el Castellanos, todos los documentos de los registros civiles, comerciales y de cuentas bancarias deben estar escritos en castellanos Además del Idioma Castellanos como idioma oficial, se reconocen los idiomas indígenas para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, sin embargo al igual que la Constitución de 1961, todos los documentos de los Registros deben estar escritos idioma en Castellano

TERRITORIO Establece el territorio de Venezuela como correspondían a la capitanía general de Venezuela el 19 de Abril de 1810, con las modificaciones resultante de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Establece el territorio además de lo establecido lo que correspondía a la Capitanía general de la república el 19 de Abril de 1810, si no también en los artículos subsiguiente delimita claramente el territorio total de Venezuela con límites precisos en donde el estado ejerce su soberanía

DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales. Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios. Por primera vez en la historia constitucional venezolana no se hace mención al número de Estados que componen el país, para evitar hacer reformas constitucionales respecto a éste tema y regirlo por medio de una Ley Orgánica de división político-territorial.

El estado Venezolano se divide en 23 estados, el distrito Capital y las dependencias federales. Los estados de dividen en municipios autónomos y los municipios en parroquias.

NACIONALIDAD No existía la doble nacionalidad. Art 42 Autoriza a los venezolanos a adquirir otra nacionalidad (art 34 )

PODERES PUBLICOS Estaba integrado por 3 poderes:

1.- Ejecutivo

Presidencia de la República y su tren ejecutivo de Ministros.

Ejercido por el Presidente de la República en calidad de Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional o Gobierno, el cual sería electo por período de 5 años no pudiendo ser reelecto hasta transcurridos 10 años después de culminar su período. La falta temporal del presidente la suplía un Ministro designado por el propio presidente. Se definía además a los Ministros como los órganos directos del Presidente de la República, que reunidos formaban el Consejo de Ministros.

2.- Legislativo

Congreso Nacional Bicameral dos Cámaras de Diputados y Senadores, la de Diputados representada proporcionalmente por la distribución población de cada Estado, y la Cámara del Senado Representada por 2 Senadores por cada Estado, 2 Senadores por el Distrito Capital, además de los Senadores vitalicios. Estos eran electos por periodos de 5 años. los Diputados se elegían por votación universal y directa, y con representación proporcional de las minorías según la base de población del 1,1% del total nacional. Los presidentes de la Cámara de Senadores y la de Diputados serían los Presidente y Vicepresidente del Congreso Nacional respectivamente. Los que alguna vez ejercieron la presidencia de la República una vez culminado su período pasaban a ser Senadores vitalicios. La Contraloría General de la República era un órgano auxiliar del Congreso Nacional, estaba dirigido por el Contralor General de la República elegido para un período de 5 años por el Congreso Nacional Judicial 1961

3.-Judicial

Corte. Suprema. Justicia.

5 Magistrados, por Sala, elegidos por el Congreso Nacional por término de 9 años en el ejercicio. El Ministerio Público es órgano independiente del Estado, El M. P. estaba bajo responsabilidad del Fiscal General de la República elegido por el Congreso Nacional por período de 5 años.

Integrado por 5 Poderes

1.- Ejecutivo

Presidencia de la República Vice presidente y su tren ejecutivo de Ministros y Viceministros.

Ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente. (Enmienda N 1). Se recupera la figura del Vicepresidente

2.- Legislativo

Asamblea Nacional representada por Diputados representada proporcionalmente por la distribución población de cada Estado, y por circuitos electorales un total de 167 diputados.

Es unicameral (Se elimina la figura del Senado) y reside en la Asamblea Nacional, 167 diputados elegidos por 5 años, pueden ser reelegidos. (Enmienda N° 1). El número de diputados puede variar según el aumento de la población. Deben aprobar los proyectos de ley, pero el presidente tiene poder de voto. En ese caso, la A. N. reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República. La AN puede ser disuelta por el Presidente si rechaza 3 veces al vicepresidente.

3.-Judicial

Tribunal. Supremo. de Justicia.

Ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria. El Tribunal Supremo de Justicia, es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 Magistrados, el Magistrado presidente de la Sala Constitucional también preside el Tribunal Supremo. El T. S. J. esta conformado por 6 salas, cada una conformada por 5 magistrados, menos la sala constitucional conformada por 7 magistrados: Casación civil, Casación penal, Casación social, Político-administrativa, Electoral, y la sala plena, conformada por los 32 magistrados. Son elegidos por la A. N. por 12 años, sin reelección

4.- Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano integrado por el Consejo Moral Republicano que lo componen:

1.- El Defensor del Pueblo,

2.- El Fiscal General de la República y 3.- El Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela;

5.- Poder Electoral

Consejo Nacional Electoral

EJERCICIO Y DRACION DEL PODER EJECUTIVO Ejercido por el Presidente de la República en calidad de Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional o Gobierno, el cual sería electo por período de 5 años no pudiendo ser reelecto hasta transcurridos 10 años después de culminar su período. La falta temporal del presidente la suplía un Ministro designado por el propio presidente. Se definía además a los Ministros como los órganos directos del Presidente de la República, que reunidos formaban el Consejo de Ministros. 1961 Ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente. (Enmienda N 1). Se recupera la figura del Vicepresidente

PUEBLOS INDIGENAS El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación. Art 77 Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. Tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.

Se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121),

Se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122),

Se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 ),

Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas

Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125)

Se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126).

IGUALDAD DE GENERO El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del Derecho al trabajo El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social. Art 61 Art 88

CULTO RELIGIOSO El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución. Todos tienen el derecho de profesar su fe religiosa y de ejercitar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. El culto estará sometido a la suprema inspección del Ejecutivo nacional, de conformidad con la ley. Nadie podrá invocar creencia o disciplina religiosa para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos.

DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS Se amplía el espectro específicamente en lo cultural y lo relacionado con la ciencia, la tecnología y el deporte y la recreación, como Políticas de Estado. Antes se establecía la colegiación obligatoria para las profesiones universitarias, ahora queda sujeto y diferido para reglamentarlo en una ley respectiva. Autonomía Universitaria, se ratifica ahora con rango constitucional, pero con limitaciones importantes: “bajo el control de vigilancia que a tales efectos establezca la Ley” Todos tienen derecho a la educación. La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y idoneidad docente comprobada, de acuerdo con la ley. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que señale la ley. El Estado fomentará la cultura en sus diversas manifestaciones y velará por la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico que se encuentren en el país, y procurará que ellos sirvan al fomento de la educación.

PARTICIPACION CIUDADANA Discriminación contemplada en el Artículo 114 con relación a la participación ciudadana en la orientación política del país, era solamente a través de los Partidos Políticos. Financiamiento de las organizaciones políticas con fondos del Estado El referéndum, para el caso de la reforma general de dicho Texto. Se establecen nuevos medios de participación ciudadana, tanto en lo político (referéndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consulta popular con decisiones vinculantes) como en lo económico-social: autogestión, cogestión, las cooperativas, cajas de ahorro.

DERECHOS ECONÓMICOS Modelo de sustitución de importaciones y la planificación, Consagrándose como un modelo de economía mixta que combina el papel relevante del Estado con la iniciativa privada y con las fuerzas del mercado, teniendo como norte principios de justicia social 1961. El estado participa en el ámbito económico en fomentar empresas estratégicas para estatales en rubros estratégicos como lo son Hidrocarburos, Eléctricos, y Comunicaciones formando empresas para estatales con Capital Propio en sociedad con la inversión privada manejada por los privados de manera independiente sin que el estado intervenga en su crecimiento y la distribución de sus utilidades y beneficios.

Sin embargo en Venezuela estuvieron suspendidas las garantías económicas desde el año 1961 hasta el año 1993 pudiendo el estado intervenir o expropiar cualquier empresa que por seguridad pública pudiera poner en peligro la estabilidad del estado. Tal como paso en la crisis Financiera de los años 90. Donde el estado intervino los bancos para garantizar el ahorro de sus clientes. Reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112), a la propiedad (Art. 115), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118).

VOTO MILITAR En la Constitución de 1961 el estamento militar le estaba prohibido participar en las elecciones, y mucho menos ejercer el Voto para la elección de ninguno de los cargos de elección popular ni de consulta alguna para la toma de decisiones trascendentales para el país el cuerpo militar era apolítico su función era la de garantizar la paz y la soberanía de la nación sin participación política alguna, en los procesos electorales, este era garante independiente de cuidar el proceso garantizando y resguardando, del material electoral utilizado en cada proceso electoral.

El estamento militar se regía por sus propias leyes y este solo debía ser juzgado por Tribunales Militares y por la Corte Marcial. En la Constitución de 1999. Se le da derecho a voto a los miembros de la Fuerza Armada Nacional como medida de igualdad ante los civiles en cuanto al sufragio como derecho universal; pero estos continuarán sin poder aspirar a cargos de elección popular, ni participar en propaganda, militancia o proselitismo político. Art 330 Las F. A. N. forman una institución apolítica, y no beligerante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y a las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación. Las Fuerzas Armadas Nacionales estarán al servicio de la República, y en ningún caso al de una persona o parcialidad política. Art 132

REFORMAS PARCIALES O TOTALES DE LA CONSTITUCIÓN ENMIENDAS Reforma constitucional, la reforma constitucional es para la modificación general de la Constitución, entendiendo por general la reforma de una o más normas estructurales de la misma.

En la enmienda, basta el acuerdo de voluntades del Congreso (Poder Nacional) y de la mayoría de las dos terceras partes de las asambleas legislativas de los estados (Poder de los Estados), mientras que para la reforma se requiere la voluntad del Congreso (Poder Nacional) y el asentimiento de la voluntad del pueblo manifestada en referéndum. Esta innovación de la Constitución de 1961 busca evitar que cualquier modificación implique una nueva Constitución, ya que las enmiendas se publican al pie de la Constitución enmendada, con las notas necesarias en el texto de los artículos enmendados. Se establece la enmienda para reformar parcial o total esta constitución se hablaba de una democracia representativa y esta se podrá hacer a través del Congreso de la República a petición del Presidente de la República tal como existió en los Periodos de Rafael Caldera y Luis Herrera Campins. De esta manera, la Constitución sufrió ya 2 enmiendas, una en 1973 y otros 10 años después, sin que ello implique promulgar 2 nuevas constituciones.

La Constitución de 1961 fue enmendada 2 veces:

La enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y año. Estableció una causal de inelegibilidad para presidente de la República, senador o diputado al Congreso Nacional y para magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a quienes habían sido condenados a pena de presidio o prisión superior a 3 años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas o con ocasión de éstas. Esta enmienda fue presentada y aprobada por circunstancias políticas del momento.

La enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo día. Estrictamente hablando no es una sola enmienda, sino varias en una, pues contiene varios artículos que modifican no una sola materia sino varias como el sistema electoral, para permitir en las elecciones municipales sistemas distintos a los de representación proporcional de las minorías; y el sistema nacional de jubilaciones, para permitir en una ley orgánica la regulación de las jubilaciones a todos los niveles, nacional, estatal y municipal, de la administración central y de la descentralizada, y así acabar con la multiplicidad de sistemas de jubilaciones, o por lo menos ordenarlos.

No estaba establecido la Asamblea Nacional Constituyente y Los Referendos Revocatorios a los gobernantes elegidos por elección popular, por parte de los electores a sus Gobernante. Las Reformas Constitucionales

El Título IX (art. 340 a 350), establece la forma, los quórums y modos de enmendar, reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República y además establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Estas Reformas parciales o totales o enmiendas pueden ser solicitadas por El Presidente de la República, por la Asamblea Nacional o por el 15 % de los electores inscritos en el Concejo Nacional Electoral y en los Registros Civiles, en cualquiera de los casos estas reformas de ser aprobada por mayoría de la población votante del país. En este han existido dos propuesta de enmienda una en el año 2007 y en el 2008 donde se establece la elección indefinida a los cargos de elección popular. en esta Constitución se está permitido la revocatoria del mandato de los gobernantes electos por elección popular. Por parte de sus electores

CONCLUSIONES

Observamos al culminar el presente trabajo, como el texto constitucional, se caracteriza por su franca inclinación a conferirle al dominio del Estado las decisiones más cruciales con relación a la propiedad privada, a las libertades económicas, al arbitrio de los actos relativos al ejercicio del comercio y a la definición de las materias privativas a cada uno de los sectores de la sociedad económica. El Estado se proyecta como insustituible, como imperio, como avasallante representante de los intereses de la sociedad.

La Constitución trata de asegurar a todos los ciudadanos una justicia social, garantizando una existencia digna, siendo este el principio rector que rige el objetivo constitucional de 1961 y del 1999.

Vemos como los principios sociales y los económicos van tomados de la mano en ambas constituciones.

Nos causa frustración al ver como se frustran los propósitos constitucionales que orientan el crecimiento acompañado de la igualdad en la distribución del ingreso y vemos como deslumbra la incapacidad del Estado Democrático para administrar con eficacia los inmensos recursos que percibe. Una burocracia gigantesca, amparada en el credo político que desvirtúa la concepción del gobierno y del Estado.

Observamos que hay grandes similitudes entre los objetivos de una y otra constitución, lo que se logró en La Bolivariana es ser más ordenada y que le ha dado rango constitucional a cuestiones que antes existían en las leyes especiales.

Han pasado casi 15 años desde que entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, si bien es cierto que la nueva Constitución introdujo cambios significativos en la participación de la población en decisiones trascendentales tomando en cuenta a personas que eran o se sentían excluidos en la Constitución de 1961, por no pertenecer a los partidos políticos tradicionales del status quo de la época; esta constitución ha polarizado a la población en dos vertientes y entendimiento del concepto de democracia, por un lado existe una corriente básicamente de un solo pensamiento como lo es el Chavismo o Socialismo del Siglo XXI y la otra corriente en un pensamiento más plural en ideología pero ortodoxa en las acciones para aglutinar el pensamiento de la población después de 15 años de vigencia de la nueva Constitución, La Constitución de 1999 más humanista en cuanto a la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos pero no han dejado de ser violado los mas mínimos derechos del ser humano que es el derecho a la vida y los derechos individuales de la población. Por otro lado el venezolano de 1998 pensaba que todos sus problemas que existían en esa época como la corrupción administrativa, la inseguridad personal, el alto costa de la vida, los privilegios de los poderosos, el acceso a la justicia, el incremento del empleo formal con la seguridad social para todos y una verdadera justicia social para todos los Venezolanos les serían solucionados todos estos problemas, con el cambio de nuestra Carta Magna de manera radical. La realidad actual es otra por que después de 15 años de vigencia de esta nueva constitución no solo no se han solucionado los problemas existente en el año de 1998, si no que han aparecido nuevos problemas que antes no existían, no hay que culpar a la Constitución por la no solución de los problemas del Venezolano. La Constitución contiene un conjunto de reglas de conducta obligatorias que el Gobierno de la Nación debe cumplir. Pero en definitiva, que se cumplan o no depende de los recursos del Estado y de los integrantes del Gobierno de la Nación.

La Constitución no resuelve por si sola los problemas del País. Ella por si no es una barrera eficaz cosa que ya vivimos de sobra con la Constitución de 1961 y por lo tanto lo digo por experiencia. Si la Constitución se incumple en forma grave y no hay reacción, se convertirá como hasta los momentos en una novela rosa. Como puedo ver que la eficacia de la Constitución depende de dos factores ajenos a ella que son el deseo de cumplirla y el poder cumplirla , porque son tantos los deberes y obligaciones que ponen en el hombro del Estado que este tendrá que transformar la parte tributaria y de ingreso de este para poder llevarla a cabo en el momento que entra en vigencia la Constitución de 1999 el barril de petróleo de encontraba en $ 14 dólares americanos por barril y en estos últimos 10 años el precio del barril de petróleo ha alcanzado precios de hasta $150 dólares americanos por barril y el Gobierno no ha podido cumplir con esos deberes y obligaciones que están plasmado en la Constitución en los actuales momentos se encuentra en promedio el barril de petróleo que es nuestro principal ingreso por renta alrededor de los %100 Dólares americanos por barril y no se han cumplido mas bien han disminuido con las obligaciones y deberes adquiridos por el estado con la población y esto lo que hecho es que el país se encuentre ahora con una deuda que triplica a la tenida en el año de 1998 que era de Treinta mil millones de Dólares.

El deseo de cumplirla ya se agotó el estado en lugar de disminuir la Administración Pública ha creado una administración clientelar al propio estilo de los gobernantes de la Constitución de los partidos políticos de la anterior constitución, sus políticas económicas han hecho una disminución del aparato productivo privado que en los actuales momentos solo la empresa privada en el país genera directamente formal 1.300.000,00 y el estado genera 3.900.000.00 empleos directo tomando en cuenta las empresas nacionalizadas o expropiada por el estado.

Por último la Constitución no solo es importante por lo que manda si no por lo que no prohíbe.

La Constitución de 1961 era una constitución civilista donde el estado estaba representado por personas Civilis y las Fuerzas Armadas estaban subordinadas a los Civiles donde se les hacia entrega de las armas de la nación para la defensa de la soberanía del País de países o personas extranjeras que quisieran invadir o violar las leyes dentro de nuestras fronteras esas armas nunca deberían de ser usada en contra de la población civil venezolana, tal como dijo Bolívar Maldito el soldado que empuña su arma en contra de su pueblo y esto pasó en el año de 1989 cuando el Caracazo donde sale el ejercito a la calle para poder aplacar los saqueos que se estaban dando en toda la nación producto de la descomposición política y social que estaba dando indicios de agotamiento del modelo político de democracia parlamentaria protagonizada por partidos políticos del statu quo.

La Constitución de 1999 ha creado un estado militarista en la administración pública, participando de manera pública y notoria a los intereses del partido de gobierno y dejando a un lado el principio de defensa y soberanía del territorio nacional, por otro lado la injerencia de países extranjero en puestos de registro público, en el estamento militar cosa que no lo prohíbe la Constitución pero le quita soberanía al estado por permitirlo estos dos elementos es lo que hace que esta Constitución fue realizada como un traje a la medida del gobernante o presidente de turno sin importar quien se encuentre en el ejercicio de las funciones y pareciera que los otros poderes públicos existente y creados carecen de Autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, principios fundamentales de la Democracia.

Por último quiero agregar que en esta Constitución se han creado tal cantidad de leyes, donde se quiere resolver todo con la creación de leyes creando un estado policía; que es aquel estado que quiere controlar a la población bajo amenaza de subyugación de la población hacia el régimen; esto minimiza o condiciona la Libertad donde hasta comprar cemento de un estado a otro es un delito, el comprar comida y pasarla de una ciudad a otra es un delito.

La Constitución de 1999 utópica en el papel pero perversa en la aplicación, se respetan todos los derechos, pero se restringe la cotidianidad, ya lo dijo una vez el Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa a Venezuela no le hacen falta más leyes lo que hace falta es aplicar justa y equitativa la existente con esas dos premisas tendremos un pais Moderno, donde las instituciones sean confiables y funcionen, de lo contrario el tener tantas leyes terminaremos en una Anomia donde predominara la anarquía y el desorden total, perdiendo la gobernabilidad del mismo y las pocas libertades existente.

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