Análisis comparativo de la Constitución Dominicana.
odilfbInforme25 de Noviembre de 2016
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1- Realice un análisis comparativo entre la Constitución Dominicana de 1844, la del 1916 y la del 1858, destacando las similitudes y diferencia entre éstas e identificando cuáles principios se mantienen vigentes en la constitución actual.
La Constitución de 1844 dispuso que la nación dominicana es civil, republicana, popular y representativa; estableció la libertad, independencia e igualdad de todos los ciudadanos dominicanos. Esta Constitución abolió la esclavitud y estableció la libertad de expresión. Dividió los poderes del Estado en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, y dispuso que la duración del gobierno fuera de cuatro años. También creó las fuerzas armadas, determinó cuáles eran los límites territoriales del país, y eliminó la pena de muerte. Por otro lado, esta Constitución en su artículo 210, otorgaba poderes extraordinarios al Presidente de la República.
La Constitución de 1916 al igual que la primera Constitución mantuvo la libertad, independencia e igualdad de los ciudadanos dominicanos. Mantuvo la división de los poderes del Estado de igual forma. En cuanto a la pena de muerte, esta fue eliminada en la Constitución de 1844 sólo para los casos de delitos políticos, pero en la de 1916, la pena de muerte fue abolida de forma total para todos los casos. Mantuvo el periodo presidencial por cuatro años y prohibió la reelección presidencial.
La Constitución de 1858 estableció la libertad, independencia y soberanía de la nación dominicana, al igual que las anteriores constituciones, así como la abolición de la pena de muerte y mantuvo la misma división de los Poderes del Estado, estableciendo la descentralización administrativa. También estableció el sufragio directo para elegir al presidente, vicepresidente, Diputados, Síndicos y Regidores. Estableció los derechos de los ciudadanos y en la justicia dispuso sólo dos instancias para los litigios.
Estas Constituciones tienen similitudes en que todas establecieron la independencia, la libertad y la soberanía del país. Así mismo dispusieron la división de los Poderes y abolieron la pena de muerte, entre otros puntos. Es importante destacar que todos estos aspectos han sido mantenidos en la Constitución actual. Por otro lado se aprecian ciertas diferencias, como es el caso del artículo 210 de la Constitución de 1844, que otorgaba poderes ilimitados al Presidente de la República, ya en las constituciones de 1858 y 1916 estaba suprimido, y se ha mantenido suprimido en la actualidad.
2- Realizar un reporte acerca de los elementos más relevantes de la base jurídica de la propiedad inmobiliaria en el período colonial.
LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DURANTE EL PERIODO COLONIAL
En el primer periodo que inicia al momento del descubrimiento, los Reyes Católicos acudieron ante al Papa Alejandro VI para buscar una base jurídica en la cual apoyar los derechos de los españoles sobre las tierras descubiertas, creándose en 1943 la Bula Inter Caétera, mediante la cual el Papa cedía a los Reyes Católicos las tierras descubiertas.
El derecho de la propiedad inmobiliaria varió durante el periodo colonial, de acuerdo a los intereses del gobierno español. Desde fines del siglo XV hasta mediados del siglo XVI el interés fue el de poblar la colonia, por lo que la corona dio facilidades a los nuevos pobladores, tales como entrega gratuita de tierras a los colonos para cultivarlas. Estas entregas fueron dadas por Colón que estaba autorizado a repartir tierras y Ovando en el 1501, las cuales se hicieron con la Real Cédula de 1529 y las Ordenanzas de 1560.
En este primer periodo la política era colonizadora y las tierras eran adquiridas a través de las donaciones de la Corona, del Gobernador y de la Real Audiencia.
A partir de la segunda mitad del siglo XVI se inició un segundo periodo, en el que el interés de la corona no era poblar la colonia, sino que con el inicio de las guerras dinásticas, España necesitaba más recursos. Este periodo es denominado por Wenceslao Vega como “el periodo de política fiscal territorial en la Española”.
Durante este periodo la Corona comenzó a buscar beneficios fiscales en las operaciones inmobiliarias, creando la Real Cédula de 1591 o Ley de Amparos Reales, ya que muchos pobladores habían tomado terrenos que no se les habían asignado. De esta forma fueron restituidos los terrenos a las personas que tenían títulos reales.
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